El desafío en la labor de los escribanos frente a la tecnología
Autor: Agustin Ignacio Buran
Fecha: Octubre de 2023
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El desafío en la labor de los escribanos frente a la tecnología
Autor: Agustin Ignacio Buran
Fecha: Octubre de 2023
Agustin Ignacio Buran Nacido en Mendoza, Argentina. 24 años. Estudiante de la carrera de Abogacía. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Cuyo.
Contacto: agusburan@hotmail.com
En la presente escrito el principal objetivo es realizar un análisis de la importancia de los escribanos que tienen hoy en la actualidad, pese a la evolución tecnológica que tenemos, debido que a lo largo de varios años la función de estos profesionales ha sido esencial en todo momento, donde se ve que muchas veces es necesaria en la vida de una persona la presencia de la actividad de un escribano, y con el transcurso del tiempo, a través de las diferentes épocas, dicha evolución de la tecnología fue creciendo a niveles inesperados, llegando a la cuestión que nos detiene.
La problemática central de dicho escrito surge por diferentes acontecimientos y herramientas que han ido apareciendo producto del paso del tiempo, a lo de diferentes épocas se ha ido cuestionando la actividad de los notarios, tanto en sus funciones como en su rendimiento y eficacia al momento de realizar su trabajo, por la comparación que se genera la actividad de los escribanos con la tecnología en estos tiempos.
Por ende, en este escrito se responderá a las mencionadas cuestiones, a fin de determinar y dejar en claro, las cualidades y la importancia que tienen los escribanos, a la hora de sobrellevar su vida profesional con respecto a los diferentes elementos que dificulta pero que a la vez facilita, o debería facilitar, la labor de los mismos.
Palabras claves: Escribano, tecnología, adaptación.
En el presente año, como estudiando de Derecho del último año de la carrera de abogacía de la Universidad Nacional de Cuyo, realice las prácticas profesionales supervisadas en terreno en el estudio del escribano Alberto Vicchi, número de matricula 881, ubicada en la calle Juan B. Justo de ciudad, Mendoza. Durante dichas prácticas, además de haber aprendido diferentes actividades y demás cuestiones vinculadas con la profesión, advertí como este rol fundamental del escribano es cuestionado y a la vez puesto en duda su labor.
Para poder iniciar este trabajo, hay que hacer mención que históricamente se llamaba escribano al que estaba autorizado para dar u otorgar fe de las escrituras públicas, instrumentos públicos, certificar firmas y otro tipo de actos que se desarrollaban ante él. Como así también, en el inicio de su actividad se encargaba de redactar las cartas y testamentos para la realeza. Por lo que el escribano desde sus orígenes es una pieza básica de las sociedades democráticas y la economía de mercado. Estos sujetos, como funcionarios públicos, eran considerados como así también hoy en la actualidad como una garantía para el ejercicio de las libertades individuales y patrimoniales, en cualquier situación, incluso frente a los poderes públicos.
La figura más antigua con algunas similitudes en su función al notario probablemente fue el escriba egipcio, que redactaba los documentos del Estado y en ocasiones también los de particulares. Estos escritos sólo tenían validez si llevaban el sello de un sacerdote o de un magistrado de jerarquía similar. Los escribanos hebreos del pueblo preparaban diversas transacciones y documentos privados como certificados de divorcio.
Pero sin duda, sin perjuicio de lo anteriormente dicho, los antecedentes directos del notario fueron el ‘singrapho’ griego y el ‘tabulario’ romano. A partir de estas figuras comenzó a esbozarse una profesión que nace como tal en el siglo XII, en la Universidad de Bolonia. Las bases del Notariado científico se sintetizaron y difundieron por toda Europa a través de la ‘Summa artis notariae’ de Rolandino, famoso profesor y notario de la ciudad italiana.
Entrándonos a nuestro país, Argentina, el Primer Colegio de Escribano en el país, su aparición se vio apenas en 1866, donde se creó el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. En dicha época, producto de la ley de federalización de 1880, se convierte en Capital Nacional a Buenos Aires, por ende dicha entidad pasa a llamarse Colegio Nacional de Escribanos, la cual contaba con jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires y en los entonces en todo el territorio de la Nación.
Esta institución del colegio tan presitigiosa fue evolucionando con el paso del tiempo, donde la aparición de esta entidad en la provincia de Mendoza se remonta al 7 de Mayo de 1914, cuando se reunieron destacados escribanos de Mendoza para constituir una Asociación Civil bajo el nombre de Colegio de Escribanos, cuyos estatutos fueron aprobados por decreto provincial del 25 de Julio de 1915.
Hoy en día, se puede ver que el Colegio Notarial de Mendoza se encuentra organizado en tres circunscripciones territoriales, ubicándose la Primera en la ciudad de Mendoza, y la Segunda y Tercera en las localidades de San Rafael y San Martín, respectivamente. Cada una de ellas está integrada por un consejo, cuyos delegados y presidentes conforman el Consejo Superior del Notariado, siendo el órgano rector en todo el ámbito provincial.
Hay que mencionar y tener en cuenta que una vez obtenido el título de notario no se puede ejercer directamente, sino que es necesario que el Estado lo designe para ejercer la función; es decir, que lo nombre como Escribano a cargo de un Registro Notarial. Es importante destacar que, si bien hace un par de décadas que se habla de un “consejo de la magistratura” para la designación de los funcionarios judiciales o de concursos para los empleados públicos, se establecieron distintos sistemas de concursos para la designación de escribanos desde la antigüedad.
Los escribanos intervienen en muchos de los aspectos personales, familiares, matrimoniales, sucesorios, patrimoniales, empresariales, o laborales, de las personas humanas o jurídicas, asesorando, previendo situaciones, pactando acuerdos, dando seguridad jurídica, y evitando conflictos.
Cuando hablamos de los escribanos se los consideran como funcionarios públicos, pero como cuya actividad principal de los mismos se basa en recibir y redactar, así también tienen el poder de dar autenticidad a todo tipo de actos y a su vez contratos que le fueran confiados por los particulares. Siendo un profesional que brinda veracidad y autenticidad jurídica a la voluntad de quien lo requiera como asi tambien la identidad de los firmantes.
Los profesionales en escribanía tienen que cumplir con una serie de deberes esenciales, aun mas exigentes que los abogados, a los cuales van a estar sometidos en su actividad diaria, como lo es, por ejemplo en la conservación y custodia de estos contratos que autorice y demás protocolos que se encuentren en su dominio, y poder emitir a las personas que lo requieran ya sea, testimonios, certificados y copias de dichas escrituras, dar autenticidad a firmas en documentos frente a su presencia, otorgando fe de los mismos.
La importancia de su actividad la vemos día a día, en la vida cotidiana de cada persona debido a que el escribano interviene en algunos de los actos más importantes de la vida de las personas, ya sea al momento de comprar una casa para vivir, sacar un crédito hipotecario, realizar certificaciones de firma en documentos (por ejemplo en un boleto de compraventa) y más acciones vitales y que forman parte de la vida para los ciudadanos. Se podría decir que el objetivo principal de un escribano es prevenir litigios. Por eso, como decía Francisco Carnelutti, importante jurista italiano, “en la medida en la que haya más notarios habrá menos jueces”.
Un deber y responsabilidad fundamental de la actividad de los escribanos, como así también lo vemos en los abogados, es mantener en secreto todas las actuaciones en las que intervenga, este deber es el secreto profesional, que el incumplirlo puede ocasionar la inhabilitación del escribano de poder ejercer su profesión.
Hay que mencionar, que con la formación que tiene el escribano en las universidades estará apto para brindar un eficiente servicio jurídico-notarial a toda la sociedad, ya sea como profesional independiente o como asesor de empresas y organismos, privilegiando los derechos de sus asistidos y respetando profundos y firmes principios éticos. Como anteriormente mencione su rol es crucial, brinda la seguridad necesaria para que el acto que se vaya a otorgar sea seguro y se pueda evitar cualquier contingencia a futuro, y que no haya ningún tipo de duda sobre la identidad y firma de los otorgantes de un documento.
A su vez, la labor de los escribanos, para dar cierta seguridad y tranquilidad a las partes requirentes, los honorarios de ellos están regulados y fijados de manera exacta por una ley de arancel obligatoria, brindándoles la tranquilidad a las personas que están pagando lo que corresponde. Cotidianamente los clientes piensan que acudir a un escribano es costoso, pero es necesario porque es el único que puede hacer los papeles para que quede todo legal y autenticado. Es preferible pagar el servicio antes que hacer de otra manera y tener problemas judiciales más adelante que implican mayores costos.
Este es el objetivo principal de mi escrito, debido a como pude ver durante la realización de la practicas que la actividad de los escribanos siempre es la misma y siempre tiene la misma eficacia, si es cierto que podrá haber gente que no sepa muy bien cual es la función principal de los notarios, pero nadie duda del prestigio que poseen estos profesionales en la sociedad. El ser escribano se lo vincula a un sinónimo de seriedad, imparcialidad y conocimiento. Esto no le permite al notario descansar y “dormirse en los laureles”, sino que están en permanente capacitándose respecto de las cosas nuevas que vayan apareciendo en la sociedad, asi podes acompañar a los ciudadanos y al Estado en los conflictos que se dan cotidianamente.
La revolución tecnológica obligará a los notarios del mañana a reestructurar el desarrollo de sus actividades, con el propósito de armonizarlas con la inminente revolución digital. Sin embargo, la aparición de un protocolo digital como medio para custodiar y conservar los actos otorgados ante escribanos en soporte electrónico, es hoy imposible de llevar a cabo en forma segura, fruto de los ataques a la seguridad informática y por la imposibilidad de lograr un certero manejo electrónico de la información.
Para ejemplificar todo este tema podemos ver lo que realizan los notarios sobre la seguridad documental. Ya que en un principio, con el papel se lograba un resguardo protocolar y circulación de copias con muchas medidas de seguridad; pero hoy en día en la actualidad, se ha comenzado a desarrollar dicha seguridad documental a su vez también en el ámbito digital.
Ya que vivimos en un mundo que se mueve cada vez con mayor velocidad con vías digitales, el Notario ha colaborado con la creación de documentos con instrumentos públicos digitales, utilizando la llamada firma digital, siendo un método de encriptamiento con sistema de doble clave que combina la velocidad y la seguridad para un resguardo protocolar.
Esta firma digital es una herramienta tecnológica que nos permite asegurar la autoría de un documento o mensaje y verificar que su contenido no haya sido alterado. Es una secuencia única de letras y números que vincula al firmante con un documento electrónico. Por lo que tanto para los escribanos como para los abogados un documento electrónico firmado digitalmente posee la misma validez jurídica que un documento en papel firmado de puño y letra, debido a que el mismo también se utiliza como identificación y autenticación en internet y sistemas informáticos.
La Ley 25.506, que fue sancionada en noviembre el doa 14 de 2001, y posteriormente promulgada de Hecho: el 11 de Diciembre de 2001. La misma nos establece la necesidad de cumplir con las mismas exigencias que la firma manuscrita de los documentos en papel, con las mismas características técnicas de seguridad, e incluso mayores, es hoy una herramienta que tiene validez legal al certificarse por el estado, por lo que una plataforma como la dicha, podía ser una innovación que sustituya parte de las actividades notariales.
Esta firma digital podemos camparla con otros países en el mundo, en países como en los Estados Unidos, que es un pais avanzado en todos sus aspectos, las firmas electrónicas son legalmente exigibles bajo la Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional (ESIGN) y la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (UETA), siempre que se cumplan los requisitos básicos específicos. Algunos de estos requisitos son, por ejemplo que se debe haber una intención legítima de firmar por parte del firmante del documento, todas las partes involucradas deben dar su consentimiento para hacer negocios electrónicamente, la solución de firma electrónica en uso debe llevar un registro asociado que refleje el proceso por el cual se creó la firma, etc.
Por eso mismo, el escribano argentino, observando los logros alcanzados en otros países del mundo, podemos ver que continúa trabajando para lograr nuevos avances respecto a esta firma; siendo un anhelo el desarrollo de una plataforma digital segura y eficiente, donde el factor humano y la tecnología se complementen y el escribano pueda interactuar eficazmente con quienes requieren su función y garantizar las virtudes de la fe pública.
Sumado a todos estos avances, luego de la pandemia, la cual fue impulsora de todos estos métodos y medios tecnológicos, produjo que se utilizaran los avances de los demás ámbitos sociales han sido incorporados para ofrecer soluciones, para poder continuar brindando un servicio adecuado y compatible con la realidad, y como ha sucedido a lo largo de la historia, en cada momento importante de la vida de las personas, los escribanos aparecen aconsejando, ayudando y acercando esa cuota de tranquilidad que va ligada a la función de la profesión, dado que ese es el mayor logro de la función notarial, sentir que quien recurrió a un notario posee la seguridad de que aquel habrá intentado actuar en pos de la paz social.
En nuestros días, ha surgido una nueva revolución respecto a la tecnología, como supo darse la revolución industrial y la revolución francesa, la cual se la conoce como la cuarta revolución industrial. El concepto de Industria 4.0 refiere a una nueva manera de producir mediante la adopción de tecnologías 4.0, es decir, de soluciones enfocadas en la interconectividad, la automatización y los datos en tiempo real.
Alguno de los beneficios que trajo esta revolución de la tecnología fue la de mejorar la productividad y eficiencia en el uso de recursos, genera información útil para la toma de decisiones en tiempo real y la planificación a mediano y largo plazo, integra de manera eficiente a todos los actores que intervienen en el proceso de fabricación, entre otras virtudes.
Esta transformación no solo abarca a la producción de bienes y/o servicios de las empresa, sino a toda la cadena de valor, dado que reconfigura tanto los procesos de elaboración y las prestaciones de productos, como la gestión empresarial, las relaciones clientes y proveedores y, en un sentido más amplio, los modelos de negocios.
A su vez el paso del tiempo, además de dicha revolución, trae consigo la evolución de la misma tecnología, ya que cuando hablamos de tecnología, vemos que la misma aporta herramientas de seguridad y certificación que suelen competir con el papel y con la función del escribano.
Por lo tanto, podemos reconocer que por un lado, en todo caso la inteligencia artificial puede ser una herramienta útil para los notarios al ayudar en el análisis y la revisión de documentos legales.
Sin embargo, por otro lado también podemos comparar lo que hoy ha aparecido que es el denominado Blockchain, el cual ayuda a almacenar y verificar datos legales de manera más rápida y oportuna, además de trasformar la forma que se realizan las operaciones.
A este instrumento, llamado Blockchain, o cadena de bloques, se lo considera como un libro de contabilidad digital distribuido que almacena datos de cualquier tipo. Estas cadenas de bloques son libros de contabilidad digital compuestos por "bloques" de datos individuales. A medida que se agregan periódicamente datos nuevos a la red, se crea un nuevo "bloque" y se adjunta a la "cadena". Aunque, blockchain podría utilizarse para almacenar cualquier tipo de información y para realizar verificaciones fidedignas de la identidad de una persona, los usos más frecuentes de las cadenas de bloques en la actualidad se encuentran en los ámbitos siguientes: criptomonedas, operaciones bancaria, transferencias de activos, etc. Esta plataforma se va a caracterizar por ende por poseer y otorgar cierta seguridad a prueba de manipulaciones, velocidad, conveniencia y verificación instántanea de documentos, como también en su casa podría llegar a ser de poderes notariales.
En la actualidad debido a los avances tecnológicos y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, son dos cuestiones que obligan a los escribanos a modernizarse constantemente. Por lo que se plantea la incógnita que si a medida que vaya transcurriendo el tiempo, toda la tecnología y métodos artificiales que van surgiendo van a poder remplazar la labor del escribano que quedaría en un segundo plano a comparación de estas.
Ahora bien, me pregunto ¿en qué posición están los escribanos ante la llamada cuarta revolución industrial anteriormente mencionada? Si la automatización del siglo pasado afectó principalmente a los trabajos menos calificados, la utilización de la actual tecnología –inteligencia artificial, blockchain, innovación tecnológica, etc– afectará también a los trabajos más intelectuales.
Como consecuencia este sistema genera una nueva forma de prueba de los futuros negocios jurídicos. Ahora bien, en cualquier contratación entre particulares el registro digital no es más que un nuevo medio de prueba. En definitiva, no es otra cosa que la representación del pensamiento y voluntad de una persona en un determinado momento registrada digitalmente.
Consecuentemente, los escribanos se les dan un instrumento, que es la conocida firma digital dicha y descripta anteriormente, que consiste en una firma que permite saber que un documento digital corresponde a una persona determinada. Una serie de operaciones matemáticas hacen que esa firma sea única, auténtica y pueda ser verificada por la persona que recibe el documento.
Si bien todos estos métodos podrían considerarse como una amenaza para los escribanos que basas sus modelos de ingresos en certificaciones de contratos por ejemplo, y tal vez un poco menos a quienes poseen una mayor actividad con las escrituras.
Pese a los beneficios y ventajas que se puede lograr con el nivel jurídico de esta nueva tecnología digital, se le ha reconocido algunos defectos de la manera que es pensada por sus fundadores: no hay asesoramiento previo de un profesional que conozca el contrato a realizar y sus consecuencias jurídicas; los contratantes no se identifican de manera indubitada; no se puede saber si el contratante está en su sano juicio al contratar o está incurso en alguna inhabilidad temporal; no se puede saber si quien dice contratar tiene facultades para hacerlo, tanto por sí como en representación de un tercero; y no hay nadie que proteja a la parte más débil en la contratación, ni que ejerza el control de legalidad sobre el contrato. Por ello, no debe confundirse el medio técnico utilizado para registrar la información con el prestador del servicio.
En definitiva, la informática es una excelente herramienta al servicio de las personas, pero la seguridad jurídica integral que brinda en la contratación la participación de una persona altamente capacitada, aportando su conocimiento y razonamiento humano, por el momento parece muy difícil de reemplazar. No es la intervención del escribano en el papel lo que lo hace escribano, sino por el contrario es el escribano, que al ejercer su función especial delegada por el Estado, impregna al instrumento (papel o digital) de características propias e irrefutables de seguridad e inalterabilidad con el paso del tiempo.
Desde mi punto de vista, es hora de que los escribanos asuman el desafío de interactuar con las nuevas tecnologías, dejando de lado el soporte papel para brindar un servicio moderno y tecnológico que sirve para dar celeridad, certeza y eficiencia en esta nueva era de innovación digital.
En relación a lo antes expuesto, puedo deducir que si bien los avances y todos los instrumentos tecnológicos que han acaecido en las sociedad moderna, los profesionales, y no solo los escribanos como se constata en este escrito en concreto, deben adaptarse y perfeccionarse continuamente para continuar brindando seguridad jurídica, certeza y tranquilidad a la sociedad. En conclusión, en cuestión de lo analizado, se puede considerar que los escribanos, e incluso así también los abogados, tienen que ir evolucionando en la función y en sus habilidades que puedan llegar a cumplir y descubriendo nuevas fronteras.
Lo pude observar a lo largo de mis pasantías como el escribano con el que las realice, estaba constantemente actualizándose y capacitándose con respecto a los nuevos avances tecnológicos que van surgiendo, y a demás la importancia que nos impacta hoy en día la tecnología que influye mucho en nuestra vida cotidiana.
Pero para finalizar se deja en claro que todos estos métodos, no van a poder reemplazar por completo la experiencia humana necesarias en muchas situaciones, por lo que en lugar de reemplazar a los profesionales, lo que se tiene que hacer es forzar y fomentar a los mismos a especializarse, reinventarse e intervenir en donde realmente agregue su valor y sean útiles en su labor.
http://www.cfna.org.ar/revistas_repository/el_notariado_argentino.pdf
https://www.lisainstitute.com/blogs/blog/que-es-blockchain-tipos-ejemplos-ventajas