La debida diligencia para prevenir el lavado de activos
Autora: Francisco N. Martínez
Fecha: Octubre de 2023
Quienes deseen realizar una publicación deberán comunicarse a bitacoralegalenaccion@gmail.com
La debida diligencia para prevenir el lavado de activos
Autora: Francisco N. Martínez
Fecha: Octubre de 2023
Francisco N. Martínez. Estudiante avanzado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo con un sólido rendimiento académico (91,38%). Cuenta con experiencia práctica en el ámbito corporativo y financiero como asistente de compliance en Ohana y Chimpay, enfocándose en el análisis de estructuras societarias complejas, prevención de fraude y adecuación a normativas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT). Asimismo, se ha desempeñado como asistente jurídico en el Estudio Martínez Abogados y como ayudante alumno ad honorem en la cátedra de Derechos Reales e Intelectuales. Fue seleccionado internacionalmente para participar en el South American Business Forum en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), abordando temáticas empresariales y tecnológicas actuales.
Contacto: frannicomartinezm@gmail.com
El lavado de activos es uno de los delitos más complejos, peligrosos y de mayor propagación en la actualidad. Es un delito que penetra de manera constante en un sinfín de puertas que lo conducen a cumplir su cometido y encubre, detrás de sus maniobras y operaciones, numerosos delitos precedentes.
La tecnología no ha sido ajena al lavado de activos; al contrario, en muchas industrias lo ha facilitado y aún lo sigue haciendo. En mi trabajo como analista de compliance convivo diariamente con los mecanismos de prevención que nuestra ley ha previsto y el objetivo de este trabajo es ilustrar la importancia radical de una de las mejores herramientas que tenemos para combatirlo: la debida diligencia o due diligence.
El crecimiento exponencial de la tecnología a lo largo de los últimos veinte años y, en especial, en la industria financiera (Fintech) ha facilitado enormemente la comisión de maniobras encaminadas a transparentar bienes provenientes de ilícitos penales. Según datos oficiales de las Naciones Unidas, en los últimos años el lavado de activos alcanzó cifras cercanas al 6% del PBI mundial.
Por ello, tanto los organismos internacionales como los ordenamientos jurídicos locales se han encargado de confeccionar con detalle mecanismos adecuados para prevenir y erradicar este tipo de maniobras, principalmente en la industria financiera y las empresas Fintech.
La debida diligencia o due diligence podemos definirla como el procedimiento a través del cual se investiga a una persona física o jurídica, previamente a concretar una relación comercial, con el fin de prevenir riesgos o detectar inconsistencias.
Los procesos de debida diligencia son una rama esencia dentro de los mecanismos de prevención llevados a cabo por los equipos de compliance, especialmente en las industrias financieras. Esto por ser, estas últimas, las puertas principales por donde se introduce el lavado de activos en nuestro sistema legal.
Para la realización del presente trabajo se decidió combinar la inclusión de datos cuantitativos así como información de carácter cualitativo. Se realizó un estudio de las estadísticas actuales que reflejan el problema en números y se decidió complementarlo con la información que constantemente publican los organismos especializados. Por otro lado, se complementó con el estudio de la legislación vigente, en especial las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera y las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina.
En el año 2000, a través de la Ley 25.246, se crea la Unidad de Información Financiera (en adelante, UIF) con el objetivo de analizar, prevenir e informar las operaciones vinculadas a, entre otros delitos, el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT).
La mencionada ley, además de modificar al Código Penal de la Nación Argentina, incorporó en su artículo 20 la lista de todos los sujetos que están obligados a rendir información a la UIF y a someterse a sus disposiciones y auditorías.
Años después, específicamente en el año 2019, motivada por las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la UIF emitió una resolución clave en materia de prevención del LAFT. La Resolución 76/2019 nos introduce al tema principal del presente trabajo sobre cuál es la debida diligencia de los clientes. El propósito no es analizar la totalidad de la resolución sino centrarnos en lo que, a criterio personal, es una de las mejores herramientas con las que hoy contamos los equipos de prevención frente a esta problemática.
El significado y magnitud que tiene realmente conocer a los clientes es uno de los temas principales que la resolución ha querido recalcar y que, con carácter imperativo, impone a sus sujetos obligados. Los procedimientos de debida diligencia tienden a conocer realmente con quién vamos a entablar una relación comercial y a quién le vamos a ofrecer nuestros servicios y soluciones.
La resolución, estructurada en base a un enfoque basado en riesgos, nos compele a categorizar a nuestros clientes según el riesgo que los mismos representan. Para esto, nos indica los procedimientos necesarios para alcanzar este conocimiento.
Como analista de compliance, se deben cumplir todas y cada una de las disposiciones contenidas en la citada norma. Que el cliente pueda completar los puntos requeridos por la resolución no basta para tener un análisis completo. Otra de las verticales esenciales dentro del proceso de debida diligencia es conocer de dónde proviene el cliente, qué necesita y cómo nos conoció (Know Your Customer).
Todo lo que se viene desarrollando ut supra parte de un nuevo paradigma que se ha adoptado en el marco de prevención internacional a partir de las 40 recomendaciones del GAFI, que es “El enfoque basado en riesgos”.
El enfoque basado en riesgos pretende que los sujetos obligados identifiquen, evalúen y entiendan sus riesgos y, en función de ello, adopten las medidas necesarias para su prevención y mitigación con el fin último de prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Desde este punto, la normativa establece que, autoevaluados los riesgos de la compañía, se proceda a realizar los procedimientos de debida diligencia a los clientes con el fin de conocerlos debidamente y detectar cualquier inconsistencia que hiciera imposible entablar una relación comercial con los mismos.
El artículo 21 de la resolución reza: “El sujeto obligado deberá contar con políticas y procedimientos que le permitan obtener conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de todos los clientes, verificar la información proporcionada por los mismos, o en su caso, la obtenida de otras fuentes confiables e independientes, y realizar un adecuado monitoreo de sus operaciones”. En otras palabras, cumplir con la debida diligencia.
Esta debida diligencia, como adelantamos anteriormente, supone no solo identificar a nuestros clientes, sino también conocer su estructura, su actividad real y, en lo posible, sus intenciones.
En un marco de prevención, la tarea del analista de compliance es de importancia radical a la hora de realizar correctamente el conocimiento del cliente. En casos de personas jurídicas, las cuales tienden a presentar un mayor grado de complejidad, es fundamental realizar un correcto conocimiento de su estructura, su composición, su actividad y, principalmente, sus beneficiarios finales. Estos últimos, entendidos criollamente como aquellos que “están detrás” de la sociedad.
Realizar un correcto proceso de conocimiento de los clientes no solo cumple con la normativa que al sujeto obligado le aplica, sino también es esencial en un marco de prevención y mitigación de LAFT. Una idónea diligencia junto con un correcto procedimiento de KYC nos permite tener una visión amplia y certera de la persona que tenemos enfrente y a la cual le brindaremos las soluciones o facilidades que busca en nuestra industria.
Para esto, la propia resolución determina cuáles son los puntos mínimos de información que el sujeto obligado debe recabar de su cliente a la hora de entablar la relación comercial; por ejemplo, se mencionan la actividad laboral o profesional, domicilio real, número de teléfono, dirección de correo electrónico, su número de identificación tributaria, su representante o apoderado y, principalmente, sus beneficiarios finales (y en casos de personas jurídicas, la actividad que desarrolla).
Cabe agregar que la normativa establece además que los procedimientos de debida diligencia se aplican de acuerdo con las calificaciones de riesgo LAFT en base a un modelo de riesgo que haya implementado el sujeto obligado, donde se tiene en cuenta, entre otros, el carácter físico o jurídico de la persona, nacionalidad, actividad, residencia, origen de fondos y volumen transaccional real y/o estimado de operaciones.
Luego de analizar los mecanismos de prevención vigentes y la normativa en particular de aplicación al tema del presente trabajo, es dable notar la importancia que tiene para los entes obligados llevar adelante un correcto proceso de debida diligencia de sus clientes con el fin de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Dar la importancia que requiere a los correctos procedimientos establecidos permite no sólo prevenir y mitigar los riesgos de LAFT, sino también contribuye al desarrollo de nuevas tecnologías y soluciones que, bajo un marco regulatorio eficaz, no sean mal utilizadas por sujetos con intenciones no deseadas por la sociedad.
La prevención de este delito requiere de la acción conjunta de todos los entes y estratos de la sociedad organizada. La normativa analizada y, en particular, la debida diligencia como herramienta clave para lograr los cometidos que se pretenden, funcionan como una barrera clave frente a la lucha contra el lavado de activos.
Estruga, Nuria (2021). Qué es y en qué consiste la debida diligencia en Compliance. Ealde. https://acortar.link/Z9QSLG
Gafilat (s.f.). Las 40 recomendaciones. Gafilat. https://acortar.link/eYj3DB
Ley 25.246 de 2000. Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. 5 de mayo de 2000. https://acortar.link/fEBZtn
Resolución 76 / 2019. Unidad de Información Financiera. Lineamientos para la gestión de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. 29 de julio de 2019. https://acortar.link/8Mt1gL
Texto actualizado de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/texact.html