El procedimiento de resolución vial en juzgado de tránsito
Autora: Agustín Gabriel Guevara Difonso
Año: 2023
Contactos: guevagus@gmail.com
Quienes deseen realizar una publicación deberán comunicarse a bitacoralegalenaccion@gmail.com
El procedimiento de resolución vial en juzgado de tránsito
Autora: Agustín Gabriel Guevara Difonso
Año: 2023
Contactos: guevagus@gmail.com
En este informe se analizarán los distintos procedimientos a seguir al momento de dictar una resolución a una infracción de tránsito, junto con otras situaciones que pueden ocurrir, tales como accidentes o siniestros, nulidades, desacatos, descargos, alcoholemias, etc. Además, se tratará brevemente el caso particular de las fotomultas en la actualidad, analizando un fallo de la provincia de Entre Ríos dictado por un juez federal, para así observar las distintas opiniones que generan este tema.
En virtud de todo esto, el informe tiene como objetivo dar a entender todo este procedimiento, concluyendo si el mismo es productivo y eficaz. Para cumplir con lo expresado, se ha utilizado una estructura metodológica, mediante el uso de herramientas cualitativas, al describir todas las etapas del proceso y las situaciones particulares que se presentan.
Los juzgados municipales de tránsito son aquellos encargados de resolver todas aquellas acciones u omisiones que configuren una falta vial, ya sea un accidente de tránsito o una infracción a las normas de tránsito dispuestas en la Ley Provincial de Tránsito N° 9024.
A las normas de tránsito las podemos definir como aquellas normas que regulan el tráfico o circulación de vehículos. Además de determinar el significado de las señales de tráfico, los semáforos y otros tipos de señalización vial (marcas viales en el pavimento, actuación de los oficiales de tráfico, etc.), marcan los principios generales y particulares por los que se establece la circulación (como la prioridad de paso, el alumbrado, el pasaje, la carga, las dimensiones, u otras condiciones en que cada tipo de vehículo puede o no circular por cada tipo de vía, etc.).
La ley citada ut supra, según lo expuesto en su artículo 1°, tiene como objeto la regulación del uso de la vía pública, la circulación de personas, vehículos terrestres y animales, el transporte de cargas y pasajeros, la seguridad, infraestructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueran causa del tránsito, con exclusión de ferrocarriles, para proteger la vida y la seguridad vial de las personas.
La tarea que cumplo en el juzgado como auxiliar de justicia es el dictado de resoluciones viales vinculadas a las infracciones descriptas por la ley, descargos y alcoholemias menores a 1 gramo de alcohol por litro de sangre (siempre y cuando el conductor no tenga licencia de conducir como profesional, cuyo caso hay tolerancia 0) y, en caso de que la misma fuese igual o superior sería una falta contravencional, no son resueltas en este juzgado y deberían tratarse en los juzgados contravencionales que correspondan.
Al momento de explicar todo el proceso del dictado de las resoluciones, también explicaré cuáles son las herramientas y sistemas que se utilizan para recolectar información y así poder resolver correctamente, junto con los plazos que corresponden a cada caso.
Aisimismo, otra de las cuestiones que me encargo de resolver a partir del mes de octubre, son los accidentes o siniestros viales, en los cuales se toma una audiencia en la que se presentan las partes para que así puedan ejercer su derecho de ser escuchadas y, si es que poseen, aportar más pruebas a la causa, para dictar la resolución conforme a ellas y a los hechos acontecidos.
Por último, otro tema que trataré en este informe, es la situación actual de las fotomultas en Mendoza, ya que las mismas solo existen en un departamento de la provincia, Santa Rosa. También estuvieron en funcionamiento hasta ser suspendidas a principios de agosto en Las Heras, que es en donde se encuentra el juzgado de tránsito en el que trabajo.
El objetivo principal del presente informe es explicar la tarea que se lleva a cabo diariamente: la elaboración de resoluciones sobre accidentes e infracciones, dependiendo al tipo de falta cometida, junto con ciertos casos particulares que se me han presentado durante mis días de trabajo en el juzgado.
Como objetivo secundario que me propongo lograr en este informe es desarrollar un tema que, desde hace un tiempo, es controversial en materia vial, las fotomultas. Intentaré explicar el por qué son tan discutidas, por qué se las considera inconstitucionales y, finalmente, si considero que deberían de seguir en funcionamiento.
Para comenzar a explicar cómo es el procedimiento que se lleva a cabo al momento de resolver infracciones de tránsito es necesario aclarar ciertos conceptos importantes y cuáles son los sistemas que se utilizan para verificar ciertos datos e informaciones.
Primero, hay que conceptualizar lo que es una infracción de tránsito. La misma se trata de un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción administrativa, consistente en multas, inhabilitaciones y retenciones tanto del vehículo como de la licencia de conducir.
Las infracciones pueden ser, según el art. 78 de la ley provincial de tránsito, leves, graves, gravísimas y, en caso de cometer más de una infracción, estaremos ante un concurso de faltas. Dependiendo de cada tipo es que variará el monto de la multa correspondiente u otra sanción a aplicar (inhabilitación o retención).
El monto a pagar en caso de cometer una infracción se denomina “unidades fijas”. El art. 86 de la ley N° 9024 establece cuántas corresponden para cada tipo de falta, siendo 100 en caso de leve, 700 para las graves, 1000 si es gravísima y 1500 si se trata de un concurso de faltas. Los valores que le corresponden a cada unidad fija varían con el tiempo, actualmente una unidad equivale a $54,00.
Luego, nos encontramos ante los accidentes o siniestros viales, que son aquellos que se refieren a un hecho que ocurre en la vía pública entre vehículos motorizados. También pueden estar involucrados peatones. Estos eventos pueden resultar en daños materiales, lesiones personales o incluso la pérdida de vidas humanas.
Por otro lado, hay que explicar cuáles son los sistemas que se utilizan para obtener y corroborar los datos que son necesarios para poder comenzar el proceso del dictado de resoluciones. Principalmente, se usan cuatro: S.I.Ge.Mi (Sistema Integral de Gestión Municipal), SayGes (Sistema de Administración y Gestión Electrónica), RePAT (Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito) y DATEAS.
El sistema S.I.Ge.Mi se usa para cargar todos los datos plasmados en el acta de infracción, verificar si se ha pagado la multa o si el infractor se ha suscripto a un plan de pago y así controlar periódicamente su cumplimiento. Mediante SayGes se organizan en todo el juzgado los expedientes (se cargan las actas al mismo, descargos, pruebas, resoluciones, etc.) y se envían entre los distintos usuarios, ya sea para dictar resoluciones, requerir firmas o notificar. El RePAT nos permite obtener principalmente, mediante el dominio del vehículo o el número de documento del infractor, el domicilio de este último, datos del vehículo (marca, modelo, año, dominio y titular registral del mismo) y también si el infractor posee otras infracciones activas, prescriptas o saldadas. Y, por último, con el sistema DATEAS comprobamos si el D.N.I. transcrito en el acta del infractor corresponde con su persona.
Una vez aclarados todos estos conceptos claves y sistemas, comenzaré a explicar a continuación el procedimiento de elaboración de resoluciones de tránsito.
La característica principal del procedimiento, como se puede deducir debido a la utilización de los distintos sistemas nombrados anteriormente, es que el mismo es llevado a cabo, en la mayoría de sus etapas, digitalmente. Hay solo dos momentos que no se realizan de esta forma: el labrado del acta por parte del oficial de tránsito y aquellos casos en que no se notificó al infractor la falta cometida, ya sea porque no recibió la copia al darse a la fuga o porque se negó a recibirla.
El procedimiento comienza con el labrado del acta por parte del oficial, dándole una copia de la misma al infractor para que pueda pagarla o realizar el descargo en caso de creer que puede ser absuelto, lograr una reducción de la multa o suscribirse a un plan de pago.
Una vez que el acta es labrada, la misma es entregada a mesa de entrada del juzgado para que sean cargadas digitalmente, junto con todos los datos que sean necesarios para resolver, al sistema S.I.Ge.Mi y al SayGes, asignándole un N° de expediente electrónico y una causa con el juez designado aleatoriamente que se encargará de tratar la falta. Cuando es cargado todo lo anterior, se envía el expediente a través del sistema SayGes para que comience la tarea de elaborar su respectiva resolución.
El primer paso que se realiza para poder resolver es buscar el acta en S.I.Ge.Mi mediante su número correspondiente. Mediante esta búsqueda se puede corroborar si la falta ya ha sido pagada o si el infractor se ha suscripto a un plan de pago para luego, cada cierto tiempo, ir controlando el cumplimiento de cada cuota o si el plan de pago ha caducado, aunque, para que pase esto último debe de haber transcurrido un cierto tiempo fijado por sistema o luego de que la tercera cuota esté impaga, en donde se van a sumar intereses al monto original de la multa.
Si la multa ya ha sido pagada, se redacta una resolución dejando constancia de que la infracción ha sido extinguida con el acto de pago y se le adjunta una captura de pantalla del sistema en donde se demuestra el pago realizado.
Para el caso de que la multa no esté pagada cuando ya hayan pasado cierta cantidad de días desde que se labró el acta de infracción, que es lo que sucede la mayoría de veces, se redacta la resolución que corresponderá dependiendo el tipo de falta. La estructura es la misma para todas, pero lo que cambiarán son los artículos en los que se basará la falta, la doctrina que es incluida en el considerando y, finalmente, las unidades fijas con las que se sancionará al infractor que se agravan en proporción al tipo de falta.
Habiendo mencionado en el párrafo anterior la estructura de la resolución, explicaré cuáles son los datos que se incluyen en cada parte de la misma y los plazos que se tienen en cuenta para poder resolver. En el encabezado, debe incluirse el N° del expediente electrónico, la causa y el título que será de la siguiente manera: “APELLIDO Y NOMBRE P/ INFRACCIÓN”. En el visto, se incluyen todos los datos del infractor (nombre, apellido, nacionalidad, D.N.I. y domicilio), del vehículo (marca, modelo y dominio) y el lugar en donde se cometió la infracción. Para completar todos estos datos es que se utilizan los sistemas RePAT y DATEAS, ya sea porque en el acta no están incluidos o también para corroborar que todo sea correcto. En el considerando, se coloca la falta cometida igual a como está escrita en el acta por el oficial de tránsito y se transcribe el artículo de la ley de tránsito con el que se basa la falta. Además, se incluyen opiniones doctrinarias de otros fallos o resoluciones. Por último, se deja en claro que ha pasado el plazo de 3 días hábiles que se le otorga al infractor para realizar el pago voluntario con el descuento correspondiente a un 40% y también que ya han pasado los 5 días hábiles que se le otorgan para realizar el descargo y presentar su respectiva prueba para pedir la absolución o reducción de la multa. Y en el resuelve, se fijan las unidades que le corresponde pagar por el tipo de falta, se ordena la notificación y se otorga el plazo de 3 días hábiles para apelar a la resolución que corren a partir de que se notifica a la persona.
Una vez que la resolución es redactada con todos los datos plasmados ut supra, se adjunta al expediente del sistema SayGes y se requiere la firma del juez sorteado para esa causa. Cuando es firmado es enviado para su revisión y es en este momento en el que finaliza mi trabajo. Si está bien resuelto, es cargada al sistema S.I.Ge.Mi para que quede firme.
En el caso de que el infractor presente un descargo, primero se debe de tener en cuenta si el mismo fue presentado dentro de los 5 días hábiles que corresponden. Si es presentado cuando ya han pasado esos días, no es admitido formalmente, por lo que el descargo es rechazado y queda firme la sanción original. En cambio, si se cumple con el plazo, se lo admite formalmente y se pasa a analizar el descargo presentado, la prueba con la que se lo acompaña, si se presenta licencia de conducir, póliza de seguro vigente, comprobante de pago del mismo y de la tasa necesaria para presentar descargo. Si cumple con todo esto, se lo admite formal y sustancialmente, en esto último se tiene en cuenta el descargo y prueba presentada por el infractor.
Teniendo en cuenta esto, es que se decide absolver al infractor de la multa, rechazar el descargo o la admisión de forma parcial, en donde corresponderá una reducción de la pena en caso de que se tratara de un concurso de falta, pasando a ser leve, grave o gravísima, según la falta que seguiría quedando firme.
Para finalizar, una vez que se dicta la resolución correspondiente a cada caso enunciado, se le da aviso del resultado al infractor, volviendo a correr el plazo para que pueda pagar con el beneficio del descuento o si decide apelar a la misma.
Para el caso de que se presente una alcoholemia, básicamente se sanciona, por un lado, la falta cometida y, por el otro, la alcoholemia. La cantidad de unidades fijas que corresponden serán de 3.000 hasta 6.000, que se acumularán a las que correspondan a la/s infracción/es. Estos valores se establecen en el art. 86 bis, que fue agregado a la ley N° 9.024 mediante la ley modificatoria N° 9185 en su art. 4.
Al momento de resolver las actas por alcoholemia, hay que tener en cuenta dos características fundamentales del infractor: si es profesional o particular. Para el primer caso, hay tolerancia cero, por lo que, sean los gramos que sean, se lo multa y se le retiene el vehículo y se suspende su licencia de conducir. Y para conductores particulares, los gramos de alcohol por litro de sangre tienen que ser menores a 0,5 para que no sea suspendida su licencia ni se le retenga el vehículo.
Habiendo explicado todo el proceso que se lleva a cabo para resolver los casos más comunes, como se enunció al principio del informe, existe otro caso en donde el proceso no se lleva a cabo de manera digital, esto es cuando el infractor no recibe la copia del acta. En este caso, se debe redactar una cédula para que sea impresa y así notificar al infractor en su domicilio, siempre acompañada con el duplicado del acta no entregada al momento de multarlo. Una vez que regresa al juzgado la constancia de notificación, comienzan a correr los plazos señalados anteriormente desde el día en que fue notificado y así resolver conforme a la infracción cometida.
También otras situaciones que suelen ocurrir son aquellos casos en donde no se puede resolver porque faltan requisitos esenciales en el acta enunciados en el artículo 114 de la ley de tránsito (nombre del infractor, dominio del vehículo, domicilio del infractor, falta cometida, firma del oficial de tránsito, etc.), siempre y cuando no se puedan obtener estos requisitos por otros medios como el sistema RePAT o el DATEAS. Entonces, lo que se hace es una resolución de nulidad y la causa es archivada.
A partir del mes de octubre comencé a resolver y revisar sentencias sobre estos hechos. En el juzgado diariamente se toman ocho audiencias, designándose cuatro para cada juzgado. Una de esas cuatro es tomada por el juez del que soy auxiliar, por lo que estoy presente en ella para así redactar su correspondiente resolución. En estas audiencias, se les permiten a las partes ser oídas, aportar más prueba a la causa y, si lo desean, concurrir con testigos y/o sus abogados. Una vez que concluye la audiencia, redacto la resolución para así dictaminar quién resultó culpable del siniestro y así sancionarlo al pago de una multa.
En las otras tres audiencias del día, esta tarea la lleva a cabo el secretario del juez y yo me encargo de revisar su resolución para que el juez la firme y así al cabo de un mes notificar a las partes.
Para finalizar, todas las resoluciones que se dictan son enviadas a los jueces para que sean controladas y firmadas. Al cumplir con estos requisitos, se envían los expedientes a otros auxiliares, para que sean cargados en el sistema S.I.Ge.Mi y así las resoluciones quedan firmes para luego ser notificadas a los infractores.
Habiendo explicado todo el procedimiento del dictado de resoluciones para infracciones de tránsito, analizaré el otro tema incluido dentro de los objetivos del presente informe: las fotomultas.
En nuestra provincia el único departamento en donde actualmente están funcionando es en Santa Rosa; en el caso de Las Heras estaban funcionando hasta el mes de julio inclusive y el intendente electo anticipó que existe la intención de que vuelvan a funcionar a partir del año que viene.
Si bien, yo no me ocupaba de resolver infracciones de este tipo, me parece un tema interesante de incluir en el informe por todo el revuelo que han generado durante mucho tiempo.
Hay que empezar analizando el por qué son tan discutidas. Principalmente, porque no se las considera una medida preventiva de accidentes, al permitir que el infractor siga circulando, limitándose a ser solo un medio automático de detección de excesos de velocidad. Además, se considera que en realidad su fin es meramente recaudatorio o fiscalista, más que prevenir siniestros.
Hay posturas que están a favor del funcionamiento de las mismas, argumentando que no es necesaria la notificación personal en el lugar de comisión de la presunta infracción cuando es detectada por un sistema de control inteligente, como tampoco aplicar la medida cautelar de retención de la licencia al tratarse de zonas altamente transitadas.
En un fallo dictado por el juez federal de Paraná, Dr. Edgardo Alonso, ante una acción de amparo, declara inconstitucionales a las fotomultas, argumentando que no se comunicó al conductor del vehículo, no se lo detuvo, por lo que considera que el sistema está mal aplicado, porque se debe garantizar la seriedad del procedimiento, identificarse el preventor ante el presunto infractor, indicando la dependencia a la que pertenece, utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancias que quedan constatadas en el acta.
El Dr. Alonso agrega que muchas veces el propietario del vehículo no es el que estaba conduciendo en ese momento, por lo que se termina sancionando a una persona que no es el autor de la falta. Así comenta que:
“Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal.”
El juez, además, cree que colocando controles en la cercanía de donde se encuentran instaladas las cámaras de fotomultas se solucionarían estos problemas, porque permitiría que los oficiales de tránsito entreguen el duplicado del acta y así se lo notifique al conductor de la falta cometida. Para el caso en que las circunstancias no permitieran cumplir con esta manera de notificar, será válida la notificación en el domicilio del titular registral del vehículo.
Lo resuelto por el juez federal es considerado correcto por el presidente del Observatorio Vial Latinoamericano, Fabián Pons. También piensa que es inconstitucional porque el sistema está mal aplicado, ya que no se detiene al conductor, no se le entrega el duplicado del acta, impidiendo su derecho a ejercer su defensa. Agrega que el fallo del Dr. Alonso puede servir como jurisprudencia para futuras demandas. Piensa que en la mayoría de las provincias de nuestro país están mal aplicadas las fotomultas, cometiendo un abuso al aprovecharse de la falta de comunicación y así emitir un fallo con cifras escandalosas que intiman a pagar.
Con todo lo leído e incluido en este apartado del informe, como conclusión personal, creo que las fotomultas deberían de existir, porque pueden servir como un medio de prevención de siniestros siempre y cuando su aplicación sea la correcta. Esto se podría lograr con la propuesta del Dr. Alonso de colocar controles de tránsito a pocos kilómetros de la ubicación de las cámaras, para que se los notifique a los conductores que cometen la falta de exceso de velocidad y así evitar que por esto ocurra un accidente de tránsito.
Una vez terminado este escrito, me llamó la atención al analizar cada etapa del proceso que, si bien hay plazos que cumplir, estos son cortos, por lo que se resuelven las infracciones de manera ágil y eficaz.
Otra cuestión que me parece importante destacar es la utilización de los distintos sistemas que se usan para recolectar y subir los datos necesarios para poder dictar una resolución. Aunque, pienso que sería mejor intentar unificar en un solo sistema todos estos datos, o como mucho usar solo dos, para facilitar el proceso y ahorrar tiempo.
Al momento de resolver, noté que muy pocas multas son pagadas, por lo que en la mayoría de los casos se termina resolviendo que las mismas queden firmes, y así, terminan prescribiendo a los años de haberlas aplicado.
Por último, en cuanto al tema de las fotomultas, realicé mis conclusiones al término de ese apartado, aun así, quiero hacer hincapié en que las mismas sí deberían de implementarse, pero de una forma en que sirvan mejor como una herramienta preventiva, instalando controles cerca de las mismas para que se notifique y revisen las documentaciones correspondientes.
Azarkevich, E. (2 de abril de 2019). La Justicia Federal declaró que las fotomultas son inconstitucionales. Clarín. (https://www.clarin.com/sociedad/justicia-federal-declaro-fotomultas-inconstitucionales_0_qSScqGCKS.html)
Azerkevich, E. (2019). La Justicia Federal declaró que las fotomultas son inconstitucionales. Universidad de la Cuenca del Plata. (https://www.ucp.edu.ar/la-justicia-federal-declaro-que-las-fotomultas-son-inconstitucionales/)
Cristófalo, C. (2019). Las fotomultas son inconstitucionales. Motosportblog. (https://ar.motor1.com/news/478616/las-fotomultas-son-inconstitucionales-el-fallo-completo/)
Juzgado Federal de Paraná 2. “BEBER BRUNNER, DIEGO c/ PROVINCIA DE MISIONES s/AMPARO LEY 16.986”. Fs. 12. Alonso, E. 27 de marzo de 2019. (https://cdn.motor1.com/pdf-files/fallo-sobre-fotomultaspdf.pdf)
Ley 9024 de 2017. Por la cual se regulan las normas de tránsito de la provincia. 28 de noviembre de 2017. (https://www.mendoza.gov.ar/gobierno/wpcontent/uploads/sites/19/2018/10/Ley-9024.pdf)
Ley 9185 de 2019. Por la cual se modifica la ley de seguridad de tránsito vial. 27 de agosto de 2019. (https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-9185-123456789-0abc-defg-581-9000mvorpyel/actualizacion)