El presente trabajo tiene como principal objetivo analizar el impacto de la oralidad en el proceso civil y comercial de Mendoza a partir de la implementación del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley N.º 9.001). Esta reforma introdujo importantes modificaciones en la forma de gestionar y resolver los conflictos judiciales, promoviendo una mayor inmediación entre el juez y las partes, así como una mayor celeridad en el desarrollo de los procesos.
Las preguntas que guían esta investigación son las siguientes: ¿Ha contribuido la oralidad a mejorar el funcionamiento de la justicia civil y comercial mendocina? ¿Puede la oralidad rescatar la dimensión humana del conflicto, transformando la frialdad de un expediente en un encuentro donde la Justicia no solo decide, sino que también contiene y reconoce al ciudadano?
Para analizar el impacto concreto de este nuevo paradigma procesal, tomamos como referencia las Prácticas Profesionales Supervisadas desarrolladas en el GEJUAS 1 del Poder Judicial Civil, Comercial y Minas de Mendoza. Esta experiencia resultó fundamental para observar cómo funciona en la práctica el modelo de justicia por audiencias y entender las transformaciones reales que la oralidad genera en la dinámica cotidiana de los procesos judiciales.
Durante décadas, la imagen de la justicia civil estuvo definida por el peso de los expedientes físicos y la distancia entre el ciudadano y el juez. En aquel modelo, los conflictos se resolvían principalmente a través de papeles; el proceso avanzaba al ritmo de la escritura y el contacto personal era la excepción, no la regla. Frente a esta realidad, comenzaron a impulsarse reformas orientadas a modernizar el servicio de justicia, este cambio de paradigma se consolidó con la entrada en vigencia de la Ley 9.001 del CPCCYT.
El cambio no implica la desaparición de los escritos, que conservan su valor técnico, sino una transformación en el enfoque: el expediente deja de ser el único eje del proceso para permitir que la oralidad impregne todo el camino judicial. Y es aquí donde las audiencias (inicial y final) se convierten en el broche de oro del sistema ya que son el escenario donde la cercanía se hace realidad, permitiendo que el juez escuche a las partes cara a cara y, a partir de ese contacto humano, brinde soluciones más ágiles, claras y comprensibles frente al conflicto
El presente trabajo no busca limitarse a una explicación teórica, sino recoger, a través de nuestras bitácoras de práctica, lo que ocurre realmente detrás de las puertas del tribunal. ¿Cómo funciona esta reforma en los hechos? ¿Cuáles son sus principales ventajas y cuáles son los desafíos que aún plantea su aplicación cotidiana? ¿Ha logrado la oralidad agilizar los procesos civiles y comerciales? ¿De qué manera la oralidad ha transformado los roles tradicionales de los sujetos procesales? Estos interrogantes se abordarán en el presente artículo.
La oralidad como garantía: El derecho a ser escuchado
La implementación de la oralidad en Mendoza no es un simple cambio de normas, sino una respuesta necesaria para cumplir con derechos fundamentales. Argentina se ha comprometido internacionalmente, a través de Tratados de Derechos Humanos, a salvaguardar el derecho de toda persona a ser oída públicamente, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial. La experiencia nos ha enseñado que el antiguo sistema de expedientes escritos, donde todo se reducía a papeles y burocracia, muchas veces impedía que la justicia llegará a tiempo, lo que incluso le ha costado al país condenas internacionales por demoras injustificadas.
Frente a esto, la audiencia oral es el mecanismo clave para que este "derecho a ser oído" sea una realidad. El proceso por audiencias garantiza que el juez esté presente y escuche a las partes, ya no depende de lo que alguien escribió en un acta, sino que puede comprender el conflicto de manera directa y humana. Esta cercanía, respaldada por las leyes actuales, obliga a que las decisiones de los jueces no sean solo citas legales, sino sentencias "razonablemente fundadas", donde se explica con claridad y sentido común la razón de cada resolución. Así, la "razonabilidad" es el eje central no solo para la interpretación de la ley, sino para la valoración racional de la prueba, superando la antigua retórica escrita por una convicción basada en el debate oral.
En definitiva, esta reforma busca que el sistema judicial deje de ser un laberinto confuso para convertirse en un servicio público cercano. Al priorizar la oralidad, la justicia de Mendoza no solo cumple con estándares internacionales de transparencia, sino que salda una deuda histórica: transformar el proceso judicial en una herramienta eficiente que, en lugar de dilatar los conflictos, ofrece soluciones claras, comprensibles para cualquier ciudadano, y en un tiempo prudente.
Ventajas y desafíos de la oralidad
La oralidad supone un cambio profundo en la cultura de trabajo judicial: pasamos de un proceso que se gestionaba casi exclusivamente a través de escritos a uno donde la palabra hablada tiene un rol central. Sin embargo, en esta transición, no todo sucede como la ley lo proyecta. Más allá de las buenas intenciones, la realidad cotidiana en los tribunales pone a prueba qué tan preparado está el Poder Judicial para abandonar viejas rutinas y adoptar este nuevo sistema.
En este apartado, analizamos a la oralidad desde dos perspectivas: por un lado, nos enfocamos en los beneficios que ofrece este método para agilizar la resolución de los casos y mejorar la eficiencia del servicio, por el otro, examinamos los obstáculos y desafíos que aparecen cuando este sistema se enfrenta a la realidad de los recursos, las presiones cotidianas y las costumbres tradicionales que aún persisten en la práctica judicial. El objetivo es identificar qué aspectos de la oralidad fortalecen realmente la justicia y cuáles son los puntos críticos que todavía necesitan ajustes para que este modelo funcione como se espera.
Cuatro claves para entender por qué el sistema es hoy más eficiente:
Concentración y economía procesal: mejor aprovechamiento del tiempo y los recursos
Los principios de concentración y economía procesal son dos de los pilares más importantes del nuevo sistema de oralidad en Mendoza. Más que conceptos teóricos, estos principios funcionan como el motor que le da sentido a la reforma, transformando la forma en que se desarrolla un juicio para asegurar que los ciudadanos reciban una respuesta judicial efectiva.
Para entender mejor este cambio, basta mirar cómo funcionaba el sistema anterior del Código de Podetti, donde el proceso avanzaba de manera fragmentada: una parte presentaba un escrito, semanas después la otra respondía, y la prueba terminaba dispersada en el tiempo. Además, los abogados debían ir a tribunales en repetidas ocasiones para asistir a numerosas audiencias fijadas en días y horarios distintos, algo que sucedía comúnmente en la producción de pruebas testimoniales.
Es importante aclarar que el sistema actual no es puramente oral. El proceso sigue comenzando con los escritos formales donde las partes presentan sus demandas y sus defensas, ya que son indispensables para poner el conflicto sobre la mesa. Sin embargo, la gran diferencia que trajo la Ley 9.001 es que terminó con la dispersión de esa escritura. En lugar de que todo el juicio pase por cientos de papeles que van y vienen, el sistema organiza las actuaciones clave en dos encuentros obligatorios frente al juez: la audiencia inicial y la audiencia final.
La ventaja principal de este modelo es la concentración de la actividad probatoria y decisoria. Durante la audiencia inicial, el Juez define qué pruebas son aceptadas y establece junto a las partes un "plan de trabajo" para su producción, lo que permite agrupar las testimoniales y los alegatos en en la audiencia final, logrando así que el expediente quede listo para el llamamiento de autos para sentencia de manera mucho más ágil.
Con esta dinámica, se busca lograr una verdadera economía procesal, haciendo que la eficiencia del sistema sea una realidad en el día a día. El proceso se vuelve mucho más expedito al eliminar los trámites innecesarios que antes solo encarecían y demoraban el litigio. Esto se ve cuando las resoluciones se notifican ahí mismo, durante la audiencia, lo que elimina "tiempos muertos" de espera. En la práctica, esto hace que el ritmo del juicio dependa de lo que pasa en la audiencia: el expediente evita esperas burocráticas, los incidentes se pueden resolver en ese mismo momento o incluso antes y los plazos para recurrir empiezan a correr al instante, dándole mucha más seguridad y previsibilidad tanto a las partes y sus abogados como al tribunal.
En definitiva, la Ley 9.001 no es solo un cambio de reglas, sino una forma de que la justicia se adapte a los tiempos actuales. Al reducir la litigiosidad innecesaria, se logra que el trabajo de los jueces y las partes se enfoque en lo importante, permitiendo que el expediente avance de manera ordenada, rápida y eficiente.
Disminución del formalismo excesivo
El sistema escrito tradicional otorgaba gran importancia a las formalidades procesales y a la producción constante de escritos. En ocasiones, ello provocaba que cuestiones meramente formales retrasaran la resolución del conflicto.
La oralidad procura simplificar esta dinámica, al debatirse las peticiones cara a cara y en vivo, el juez puede resolver los planteos de forma directa y flexible, despojando al trámite de solemnidades absurdas. Como bien señalaba el jurista Calamandrei, el objetivo es "retornar a la simplicidad": lograr que el foco del juicio vuelva a estar en lo verdaderamente importante, que es garantizar los derechos de fondo y no el cumplimiento ciego de un papel.
Inmediación y participación directa del juez
Bajo este esquema, se abandona por completo la vieja figura del "juez lector" que permanecía encerrado en su despacho delegando las audiencias en empleados judiciales y conociendo los casos únicamente a través de actas frías. Hoy, la ley exige la presencia física e indelegable del magistrado en la sala. Esto abre las puertas a la inmediación: el contacto directo, humano y sin intermediarios entre quien juzga, las partes y las pruebas. Si bien este cambio rotundo en las facultades del director del proceso y las dinámicas de los sujetos procesales merece un análisis minucioso, el cual se desarrollará en profundidad en el último capítulo, es vital anticipar que este principio es el que verdaderamente humaniza la justicia mendocina.
La oralidad como límite a la Inteligencia Artificial
Hoy, el avance de la inteligencia artificial permite que las máquinas redacten documentos o analicen información con una velocidad asombrosa, pero este progreso choca inevitablemente contra un límite: la gestión humana de los conflictos. Aunque la tecnología procesa datos con eficiencia, es incapaz de reemplazar la sensibilidad de quienes se encuentran cara a cara para resolver un problema.
Por ello, la oralidad marca una gran barrera a la inteligencia artificial: al exigir una presencia viva y un encuentro directo, garantiza que el juez, las partes y los profesionales no se limiten a una interacción automática, sino que puedan interpretar silencios, matices y emociones en tiempo real. Esta dinámica asegura que la justicia siga siendo una actividad profundamente humana, basada en el compromiso y la escucha activa de todos los involucrados; algo que ningún algoritmo podrá replicar jamás.
Otras ventajas relevantes del sistema oral
Este sistema por audiencias incluye el intento de conciliación, el estar presentes frente a frente en un ambiente propicio para el diálogo coordinado por el juez facilita que las partes acerquen posiciones desde la primera audiencia, resolviendo el litigio de manera pacífica, rápida y sin necesidad de arrastrar el conflicto hasta una sentencia final.
Las estadísticas de los programas de oralidad civil en la provincia demuestran que más del 40% de las causas encuentran una salida conciliatoria o una resolución rápida antes de la audiencia final, un hito impensado en la época del expediente en papel. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2019, p. 14.)
Así como también beneficia la publicidad y transparencia del accionar judicial. Estos principios se materializan en la naturaleza abierta de los debates, dejando atrás el secretismo del expediente papel. Esto, sumado al respaldo que da la videograbación de las audiencias, funciona como una garantía de control social, asegurando que las decisiones de los jueces sean transparentes y estén ajustadas estrictamente a lo que se probó a la vista de todos.
El desafío de la implementación: Algunos retos del nuevo sistema
Así como la oralidad ha generado importantes beneficios para la justicia civil y comercial, también ha planteado ciertos desafíos que deben ser atendidos para que el sistema funcione de manera eficiente. La oralidad no es magia, requiere organización, recursos y del compromiso de todos los operadores jurídicos. Durante nuestro paso por tribunales, identificamos cuatro desafíos importantes:
Evitar la sobrecarga de trabajo en tribunales
Uno de los desafíos más grandes al momento de implementarse la oralidad fue la posibilidad de que los tribunales se vieran desbordados de trabajo. Al requerirse la presencia directa del juez en las audiencias, el tiempo de los magistrados se volvió el recurso más escaso. Si no hay una planificación adecuada de las agendas, los tribunales pueden colapsar y las demoras entre audiencias terminarían matando la rapidez que el sistema promete.
Compatibilizar rapidez y debido proceso
La oralidad tiene como uno de sus principales objetivos agilizar la resolución de los conflictos. Sin embargo, la búsqueda de mayor rapidez para cerrar los casos no debe afectar ninguna de las garantías procesales de las partes. El equilibrio es delicado: hay que lograr procesos ágiles, pero asegurando que cada litigante tenga el tiempo y la oportunidad real de defenderse, presentar sus pruebas y ejercer plenamente sus derechos.
Evitar una oralidad meramente formal
La simple realización de audiencias no garantiza por sí sola una mejor administración de justicia. Existe el riesgo de que la oralidad se convierta en una mera formalidad si las audiencias no cumplen efectivamente su función de espacios reales de debate, producción de información de calidad y toma de decisiones en el acto. Para que el sistema alcance sus objetivos, es necesario que exista una participación activa tanto del juez como de las partes.
Capacitación e infraestructura adecuada (herramientas de soporte tecnológico)
La oralidad requiere una capacitación constante de jueces, funcionarios y abogados, así como resulta indispensable contar con salas adecuadas, equipamiento tecnológico y sistemas informáticos que permitan sostener eficientemente este modelo de gestión judicial. De este modo, el principal desafío de la oralidad no radica en la reforma legislativa en sí misma, sino en lograr que sus herramientas sean utilizadas de manera efectiva para alcanzar una justicia más rápida, transparente y de mejor calidad.
La transición desde un sistema basado en el papel hacia uno guiado por la palabra hablada no hubiera sido posible sin un aliado silencioso: la tecnología. Exigió la incorporación de recursos informáticos capaces de agilizar la gestión de los procesos y garantizar el adecuado registro de las actuaciones judiciales.
La videograbación de las audiencias
¿Se imaginan transcribir a máquina, palabra por palabra, una discusión entre dos abogados y un testigo? En el sistema tradicional, las actas escritas eran un teléfono descompuesto: se perdían los tonos de voz, las dudas, las pausas y los gestos. Hoy, el nuevo modelo combina de alguna manera el soporte escrito y el tecnológico, según el objetivo de cada etapa.
En la audiencia inicial, lo actuado se vuelca tanto en un acta detallada indicando pruebas admitidas, rechazadas, fijación de fechas; así como también se registra en formato audiovisual. Mientras que, la audiencia final se registra prioritariamente en formato audiovisual, esto permite conservar de manera fiel las declaraciones de las partes, testigos y peritos, evitando pérdidas de información y reduciendo tareas administrativas innecesarias.
Además, la videograbación facilita el control y la revisión de lo actuado. En caso de que una resolución sea apelada, los jueces de instancias superiores pueden acceder directamente al contenido de la audiencia, observando la prueba producida tal como fue presentada.
El expediente electrónico
Ahora, jueces, funcionarios, abogados y las propias partes pueden consultar las actuaciones, presentar escritos y revisar notificaciones de forma remota, sin necesidad de ir físicamente al tribunal. Esto no solo dinamizó la gestión diaria, sino que generó un impacto ambiental al reducir drásticamente el uso de soporte papel.
Sistemas de gestión judicial
La oralidad también requiere una adecuada organización de audiencias, plazos y actuaciones procesales. Para coordinar todo ello, los tribunales utilizan sistemas de gestión informática que automatizan las agendas, controlan los plazos procesales y ordenan los flujos de trabajo. Estas plataformas de software son el motor invisible que asegura que los principios de celeridad y concentración se cumplan en la práctica, evitando que el sistema se trabe en bucles burocráticos.
La incorporación de estas herramientas demuestra que la oralidad y la tecnología son procesos complementarios. La utilización de videograbaciones, expedientes electrónicos y sistemas de gestión no reemplaza la labor de jueces y abogados, sino que brinda herramientas que permiten desarrollar los procesos de manera más ordenada, transparente y eficiente. Permitiendo que los operadores jurídicos se concentren en lo verdaderamente importante: escuchar a la gente y resolver el conflicto.
En consecuencia, la tecnología se ha convertido en un elemento indispensable para el funcionamiento del sistema oral, contribuyendo a una justicia más accesible, moderna y adaptada a las necesidades actuales de la sociedad.
La “niña dorada” de la oralidad: Las audiencias como punto de encuentro
En Mendoza, la transición hacia un sistema oral no fue un cambio repentino, sino el resultado de un largo camino de preparación que se fue consolidando con el tiempo hasta llegar al modelo que hoy nos rige. Si bien la sanción de la Ley 9.001 en 2018 fue el paso definitivo para institucionalizar esta nueva forma de trabajar, todo lo anterior fue una transición necesaria para que el sistema pudiera madurar. Hoy, la forma en que resolvemos los conflictos es distinta: el juicio ya no se limita a lo escrito, sino que combina una etapa inicial escrita, donde se presentan la demanda y la contestación de demanda (entre otros escritos) para establecer los puntos de discusión, luego pasamos a una etapa con una fase oral predominante. Es precisamente en esta etapa, a través de las audiencias, donde la justicia deja de ser un trámite frío y burocrático para convertirse en un encuentro humano, cercano y transparente.
Las audiencias lejos de ser reuniones meramente técnicas, representan el espacio en el que el juez, los abogados y las personas involucradas se encuentran cara a cara. Es el momento en que el conflicto deja de ser un legajo de papeles para recuperar su dimensión humana, convirtiéndose en una historia real que requiere una solución. En este escenario, el abogado cumple un rol esencial: actúa como un puente que acompaña al usuario, traduciendo el lenguaje técnico y asegurando que su voz sea escuchada con claridad y respeto. El proceso por audiencias se organiza en dos encuentros clave:
Es el primer contacto directo donde el juez asume un rol activo. El encuentro comienza con un espacio dedicado exclusivamente a la conciliación: una instancia confidencial y sin grabación, diseñada para que el juez, como facilitador imparcial, ayude a las partes a escucharse y buscar una salida consensuada al conflicto. Este carácter reservado es fundamental porque permite a los involucrados hablar con absoluta libertad, sin el temor de que sus palabras sean utilizadas posteriormente en el proceso.
Si este intento de diálogo no prospera, la audiencia continúa de forma pública y registrada para avanzar en la resolución del caso. En esta etapa, el juez no solo organiza el camino del juicio y define qué puntos son los realmente importantes, sino que toma decisiones técnicas fundamentales: controla la prueba ofrecida, admitiendo la que es útil y rechazando la que no aporta al caso, fija la fecha de la audiencia final y establece los plazos precisos para la producción de las pruebas. Al fijar estos límites temporales, el sistema asegura que el proceso se mantenga ordenado y ágil, evitando que el conflicto se extienda más allá de lo necesario.
2.6.2 Impuesto a las ganancias
La reforma tributaria introducida por la Ley 27430 (B.O 29/12/2017) modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) incorporando como objeto del impuesto la gravabilidad de los beneficios derivados de la enajenación de monedas digitales; por lo tanto, las ganancias obtenidas fruto de su compra-venta están sujetas al Impuesto a las Ganancias, con una alícuota del 5% al 35% sobre la renta generada por personas humanas.
Si la ganancia es de fuente extranjera, se tributará acorde al tercer párrafo del art.94 de la LIG. Si es fuente argentina, se estará frente al impuesto cedular del art 98; sin embargo no todo resulta ser tan claro; Zocaro (16) nos advierte dificultades que impiden la correcta liquidación del impuesto; siendo uno de ellos la determinación de la fuente de la ganancia.
Volviendo sobre la LIG; el art. 7 establece que las ganancias por enajenación de monedas digitales serán de fuente argentina si el emisor se encuentra domiciliado, establecido o radicado en el país. De esta manera, si la fuente de la ganancia es argentina se estará frente al Impuesto Cedular del art. 98 inciso b); mientras que si el resultado positivo es de fuente extranjera, se debe liquidar el impuesto de acuerdo con lo estipulado en el tercer párrafo del art. 94 de la LIG.
Dada la importancia en cuanto a la determinación de la fuente, corresponde preguntarnos ¿Cómo se determina la fuente en el caso de operaciones con monedas digitales si la mayoría no posee un emisor centralizado?
Hasta el momento, ni la ley, ni su reglamentación, ni ninguna resolución emitida por el fisco ha dado precisiones sobre el asunto.
Es la instancia decisiva. Al igual que en la anterior, se inicia con un nuevo intento de conciliación privado y reservado, brindando una última oportunidad para resolver el conflicto de forma voluntaria. Si la controversia persiste, la audiencia se abre al público y se desarrolla la producción de las pruebas, como las declaraciones de testigos o los informes de expertos. Tras esta etapa donde se presentaron las pruebas, llega el momento más significativo de la oralidad: los alegatos. Aunque a menudo se confundan con un simple discurso, los alegatos constituyen la pieza fundamental del juicio. Hasta este instante, el juez ha escuchado testimonios, revisado documentos y analizado informes técnicos; el alegato es, precisamente, el ejercicio intelectual donde el abogado le da un sentido lógico y coherente a todo ese material.
Es aquí donde el profesional despliega su rol más estratégico. El objetivo ya no es simplemente relatar los hechos, sino demostrar cómo ocurrieron. Con técnica, precisión y convicción, el abogado toma la evidencia recolectada durante el proceso (aquel testigo clave o aquel documento decisivo) y la conecta con la ley para explicar al magistrado, paso a paso, por qué la realidad de su cliente es la que mejor se ajusta a lo que las normas exigen. En definitiva, el alegato es la oportunidad de cerrar el proceso con una narración firme y estructurada, cuyo fin es transformar esas pruebas aisladas en una conclusión sólida: la verdad que sostiene su postura y que debe guiar la sentencia.
¿Por qué es tan importante este momento en la oralidad? La importancia del alegato radica en que es la última oportunidad de persuasión directa. A través de la palabra viva, el abogado ilumina el conflicto, resaltando detalles, contradicciones y puntos clave. En definitiva, es el acto de cierre donde el profesional aporta claridad humana y jurídica, facilitando que el juez dicte una sentencia justa y fundamentada en lo realmente ocurrido durante el juicio.
Una vez finalizados los alegatos el juez está en condiciones de dictar la sentencia. Sin embargo, este esquema de audiencias no busca solo esto que acabamos de explicar, sino que su misión más importante es devolverle al proceso su dimensión humana: la presencia activa de los ciudadanos en las audiencias los convierte en protagonistas de su propia justicia.
Esto marca un cambio de paradigma, donde los Tribunales dejan de ser un terreno exclusivo de abogados y jueces para devolverle al ciudadano un rol central. Al sentarse frente al juez, la disputa deja de ser una cuestión lejana para convertirse en un encuentro real: el juez comprende los matices del conflicto en toda su dimensión, y la persona percibe que su problema es escuchado y atendido por quien tiene la responsabilidad de decidir.
La transparencia se establece como la regla del sistema para derribar la desconfianza que históricamente alejó a las personas de los tribunales. Al ser las audiencias grabadas en video y, por lo general, públicas, el proceso se vuelve abierto y claro. Esto garantiza que no existan decisiones opacas, permitiendo que cualquier persona pueda comprender cómo se gestiona su caso y ver, sin intermediarios, cómo se construye la respuesta judicial.
En definitiva, la oralidad en Mendoza representa mucho más que un cambio procesal. Se trata de una verdadera transformación ética. Las audiencias funcionan como una herramienta de cercanía: al invitar a las partes a involucrarse y a participar directamente, la justicia deja de ser un trámite lento y cerrado para transformarse en una respuesta social, humana y, fundamentalmente, accesible.
El mayor valor agregado de este sistema es, precisamente, la posibilidad de recuperar la confianza: que el ciudadano pierda el miedo a entrar en un tribunal y comprenda que las puertas están abiertas. Al final del camino, el objetivo no es solo que la persona obtenga una sentencia, sino que viva un proceso donde se sienta parte, donde sea escuchada y donde perciba, con total claridad, que su justicia se construye de manera honesta, transparente y cercana.
El nuevo rol de los sujetos procesales en el modelo de oralidad
La incorporación de la oralidad en Mendoza, como ya venimos explicando, no es solo un cambio técnico en las etapas judiciales; también representa un cambio de paradigma en la función que cumple cada persona dentro del sistema. Esta transición exige dejar atrás el modelo de un proceso estático y escrito para pasar a uno más dinámico, donde la participación activa de jueces, abogados y partes es la clave para la eficiencia.
Uno de los cambios más relevantes está en la figura del juez. Tradicionalmente, en un sistema basado en la escritura, el magistrado tenía una intervención limitada: se enfocaba en analizar lo que las partes presentaban por escrito. En cambio, el nuevo modelo fortalece su rol como director del proceso, otorgándole facultades para ordenar, sanear y agilizar el trámite. Con esto, abandonamos la vieja figura del "juez espectador" para dar paso a un juez con una participación activa, sin que esto signifique afectar su imparcialidad o sustituir la iniciativa de las partes.
Este modelo se apoya en el principio de inmediación: la presencia personal y obligatoria del juez en las audiencias. Al tener contacto directo con los involucrados, el juez ya no construye únicamente su conocimiento del caso a través de lo escrito, sino que también a partir de la percepción directa del conflicto.
Lograr esta cercanía es fundamental para humanizar la justicia. El objetivo es dejar de tratar los conflictos como meros números dentro de un expediente, para empezar a verlos como lo que realmente son: situaciones de vida que merecen una respuesta. La oralidad humaniza el proceso: el juez ya no solo lee un escrito con su respectiva prueba, sino que puede ver y escuchar a la persona afectada, observar su realidad y comprender el impacto real de lo que vivió. Por ejemplo, en un caso de mala praxis médica de amputación de una pierna, no es lo mismo que el juez lea un informe pericial a que pueda escuchar de viva voz, junto al abogado y en la sala de audiencias, el relato de esa persona sobre cómo cambió su vida, sus miedos y sus necesidades diarias. Esta cercanía le otorga al juez una sensibilidad distinta para resolver el caso, transformando un trámite rígido en un acto de justicia atenta y cercana al usuario.
Este rol activo del juez se apoya en cuatro funciones principales:
El Juez como gestor del proceso: Con la oralidad, el juez asume un rol totalmente activo desde el primer día para asegurar que el caso avance de forma eficiente. Más allá de dirigir, cuenta con herramientas fundamentales para llevar el proceso a cabo, como por ejemplo: la posibilidad de pedirle las pruebas directamente a la persona que esté en mejor posición para aportarlas (lo que en derecho se conoce como cargas probatorias dinámicas). De esta manera, el gran objetivo es concentrar todo el trámite en la menor cantidad de pasos posibles, eliminando las demoras para ofrecer una respuesta mucho más rápida y económica a los ciudadanos.
El Juez como facilitador: el juez trasciende la función tradicional de limitarse a resolver el caso unilateralmente, para adoptar una postura activa, ayudando a que las partes encuentren puntos de acuerdo en su controversia. Si ve una oportunidad, propone a las partes soluciones que simplifiquen el conflicto o les sugiere buscar una mediación, pudiendo suspender el juicio hasta dos meses para que lo intenten. Lo más importante es que esta propuesta no significa que el juez ya haya tomado partido (lo que en derecho llamamos "prejuzgamiento"), sino que busca pacificar el conflicto antes de llegar a una decisión final.
El Juez como comunicador: El juez comunica desde el momento en que entra a la sala de audiencias. La oralidad lo expone ante la mirada de la sociedad, por lo que su actitud debe transmitir siempre independencia e imparcialidad. Tiene la responsabilidad de conducir la audiencia de modo que cualquier persona, aunque no sepa nada de leyes, pueda entender qué está ocurriendo. Este compromiso con la claridad también aplica al momento de dictar sus decisiones: el magistrado debe explicarlas con sencillez, asegurándose de que tanto los fundamentos como el sentido de lo resuelto sean comprensibles para cualquier persona. De este modo, la audiencia trasciende el mero acto procesal y se convierte en una oportunidad para acercar la justicia a la comunidad, demostrando con transparencia y orden cómo funciona el tribunal.
El juez como instructor y garante del orden: Bajo el paradigma de la oralidad, el juez asume un doble rol fundamental. Por un lado, es instructor: debe explicarles a las partes cuáles son sus derechos y qué pueden esperar del proceso. Esto es vital para que la gente confíe en la institución, con el fin fortalecer la seguridad jurídica y la paz social. Por otro lado, es garante del orden: el juez debe velar por la integridad de la justicia, adoptando las medidas legales necesarias para prevenir, enmendar o sancionar cualquier acto que atente contra la dignidad del tribunal, el respeto mutuo entre las partes o el deber de lealtad y probidad. Esto significa que tiene la autoridad necesaria para sancionar a quienes intenten entorpecer el proceso con maniobras deshonestas o dilaciones innecesarias, asegurándose de que el respeto y la buena fe guíen todo el juicio hasta el momento de la sentencia.
La oralidad también transforma el rol del abogado. Mientras que en el sistema tradicional gran parte de su trabajo se consumía en la redacción de escritos, el nuevo esquema exige de otras habilidades: la capacidad de exponer el caso de manera oral, de argumentar con solidez y de buscar soluciones a través de la negociación. Hoy, la preparación previa es muy importante, especialmente el estudio del caso y la estrategia probatoria, se vuelve central dado que hay decisiones trascendentes que se adoptan en forma inmediata y en presencia del juez.
En definitiva, el abogado se convierte en el puente esencial entre el ciudadano y la justicia, donde su capacidad de diálogo y su estrategia profesional tienen un impacto directo humano y en la resolución del conflicto.
Por su parte, los ciudadanos asumen un rol mucho más activo dentro del proceso judicial. La posibilidad de intervenir personalmente en las audiencias no solo garantiza el derecho fundamental a ser oído, sino que permite una comprensión más profunda de lo que está sucediendo en su propio caso. Esta participación directa en las distintas instancias del proceso fortalece la confianza en las instituciones, transformando a la justicia en una herramienta más humana, previsible y sensible a la realidad social
Finalmente, el éxito de este modelo requiere un respaldo administrativo sólido, lo cual ha impulsado una redefinición en las tareas de los funcionarios y empleados judiciales. La adecuada organización de las audiencias, la gestión precisa de las agendas y el uso eficiente de herramientas informáticas no son solo cuestiones operativas, son los pilares de una estructura administrativa necesaria para garantizar un servicio de justicia que brinde una respuesta clara y en tiempos razonables.
En definitiva, la oralidad nos exige a todos abandonar el rol de espectadores para asumir el de protagonistas. El éxito de este modelo ya no reside en el expediente, sino en el compromiso humano: jueces, abogados y partes debemos actuar de manera coordinada para lograr que la justicia sea, ante todo, un ámbito donde la realidad de las personas se transforme en soluciones concretas.
A modo de cierre, y a partir de todo lo expuesto, resulta evidente que la oralidad no es simplemente un cambio en las formas de tramitar un juicio, sino el horizonte donde la Justicia recupera su carácter de servicio público esencialmente humano. Este modelo ha logrado optimizar el sistema mediante una mayor concentración de los actos procesales, una notable economía de tiempo y una gestión de la prueba mucho más eficiente. Sin embargo, su mayor éxito radica en haber recuperado la inmediación: ese contacto directo entre el juez, las partes y los profesionales que permite superar la distancia del expediente. En definitiva, esta transformación no solo moderniza el proceso judicial, sino que cumple con el compromiso ético de devolverle al ciudadano su lugar central, garantizando que sea escuchado en un marco de transparencia, cercanía y respeto.
En este sentido, la apuesta de Mendoza por el encuentro personal cobra un valor especial frente al avance de la inteligencia artificial. Mientras la tecnología facilita la escritura de documentos técnicos, el juicio oral nos recuerda que ningún programa puede reemplazar la sensibilidad de quien conoce a fondo un problema, sabe interpretar lo que está en juego y tiene la capacidad de escuchar y dialogar. Por ello, esta reforma trasciende la esfera procesal y se convierte en una frontera ética: la audiencia oral actúa como un límite natural frente a la automatización, ya que exige una presencia y una argumentación viva que la máquina, por más avanzada que sea, no puede realizar.
En última instancia, el desafío que nos plantea este sistema es claro: la oralidad no solo renueva el modo en que abordamos los conflictos, sino que nos hace elevar nuestra vara profesional. El futuro de la abogacía ya no dependerá solamente de nuestra capacidad para realizar escritos, sino de nuestra audacia para liderar procesos donde la palabra, la argumentación y la conexión personal sigan siendo el motor del derecho. Defender nuestra intervención directa es la única garantía de que la justicia no se convierta en una serie de soluciones frías resueltas por algoritmos, sino en una respuesta social genuina. Ante este escenario, la pregunta que nos interpela no es técnica, sino existencial: si el sistema nos exige presencia física y estrategia humana para resolver un conflicto, ¿Estamos dispuestos a asumir que la oralidad es, precisamente, el espacio donde la abogacía protege su esencia frente a la creciente automatización de nuestra profesión?
3.2 Obligaciones fiduciario
En cuanto a las obligaciones del fiduciario, el mismo debe garantizar la conservación del activo, optimizar su rendimiento, valiéndose para ello de las diversas formas de generar ganancias con estos activos digitales (Minería, Trading (18), Staking (19)) o intercambiarlo por dinero fiduciario cuando las condiciones del mercado sean favorables para el patrimonio separado.
3.3 Riesgos y desafíos jurídicos en la implementación de criptoactivos al fideicomiso
Dificultades en la valorización. La alta volatilidad de las criptomonedas complica su valoración estable al momento de constituir el fideicomiso y puede afectar la finalidad del contrato, custodia y trazabilidad. La administración segura de criptoactivos requiere conocimientos técnicos específicos. La pérdida de claves privadas o el uso de wallets inseguros puede comprometer el patrimonio fiduciario.
Los criptoactivos, en tanto activos digitales con valor económico, trazabilidad y posibilidad de ser individualizados, reúnen las condiciones necesarias para ser considerados bienes fideicomitidos; si bien persisten desafíos operativos, y vacíos normativos, su compatibilidad con el régimen legal vigente permite afirmar que su inclusión en estructuras fiduciarias es jurídicamente viable, siempre que se garantice su custodia segura, adecuada valorización de estos activos y el cumplimiento de los fines del contrato.
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