El proceso judicial en el fuero civil
Autora: Franco Agustin Pardo Alvarez
Fecha: Octubre de 2023
Quienes deseen realizar una publicación deberán comunicarse a bitacoralegalenaccion@gmail.com
El proceso judicial en el fuero civil
Autora: Franco Agustin Pardo Alvarez
Fecha: Octubre de 2023
Franco Agustin Pardo Alvarez. Nacido en Mendoza, Argentina. Egresado del Colegio Nuestra Señora de la Misericordia con el título de Bachiller en Economía y Administración (2017). Estudiante de quinto año de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo. Informante en la Expo Educativa y ayudante del Curso de Ingreso de la Facultad de Derecho. Participante en exposiciones, seminarios y cursos de formación jurídica. Realizó Prácticas Profesionales en el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, desempeñándose en el Tribunal de Gestión Asociada N.º 1.
Contacto: francoa99@hotmail.com
El proceso judicial surge como una respuesta a las problemáticas sociales que se presentaban entre los particulares, y se erige como un mecanismo de resolución pacífica de dichos problemas.
A los fines de este trabajo, se analiza el proceso judicial en el fuero civil, que tiene por competencia temas de: responsabilidad civil, acciones reales y posesorias, contratos civiles y comerciales, problemas de consumo, sucesiones, ejecuciones y amparos.
En el año 2017 se produjo una reforma del Código Procesal de Mendoza, que entró en vigencia y produjo efectos a partir del año 2018. En virtud de ello se vislumbra la importancia de ver qué impacto tuvo dicha reforma en el proceso judicial, sobre todo en cuanto a la aplicación del principio de la oralidad.
A su vez surge la pregunta de ver cuáles son los beneficios que trajo esta reforma a los usuarios del servicio de justicia, considerando cómo ha transformado y mejorado el acceso y la eficiencia del sistema judicial.
Este estudio se realizó con información doctrinaria, educativa, leyes provinciales, y sobre todo la actividad práctica en el Poder Judicial. A través de estas fuentes se busca arrojar luz sobre la dinámica post-reforma, examinando críticamente la transición hacia un sistema oral.
En cuanto al marco metodológico, se utilizó el sistema descriptivo, en tanto se realizó una descripción sobre el tema planteado, y un enfoque cualitativo.
A modo de introducción a la presente monografía, partimos de la base de entender a las personas como seres sociales, inmersos en una sociedad en la cual, por existir bienes escasos, se presentan conflictos.
En la antigüedad, la resolución de dichas disputas se resolvían de forma privada, y esto atraía mayores conflictos, por lo tanto, hizo surgir la necesidad de regular alguna forma de resolver los conflictos de manera pacífica, prohibiendo la llamada “justicia por mano propia”.
Con la adopción de la forma republicana de gobierno que adopta nuestra Constitución Nacional, se estableció la división de poderes: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El que nos interesa a los fines de este estudio es el Poder Judicial y la función importante que cumple en la sociedad, porque a través de este se resuelven los conflictos que se suscitan entre los individuos, garantizando un marco legal y justo.
Ahora bien, surge entonces la pregunta crucial, ¿Cómo se lleva a cabo la forma de resolución de conflictos? A través del llamado Proceso Judicial. Este proceso se configura como el mecanismo formal por el cual se busca dirimir las disputas respetando principios y asegurando sobre todo la igualdad entre las partes.
A través de este proceso, las partes presentan argumentos, pruebas y alegatos ante el juez, que es una autoridad imparcial, impartial e independiente, el cual debe resolver la cuestión, teniendo en cuenta el análisis de la información y la legislación vigente. En esencia, el proceso judicial es un instrumento para la administración de justicia en una sociedad organizada.
La finalidad de este trabajo es poder exponer cuál es la estructura del proceso de conocimiento en el fuero civil, a partir de la reforma del Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza, y cuál es el fundamento de ese cambio, sobre todo, vinculado a la eficiencia en la utilización de los recursos y la agilización de los procesos judiciales.
El Proceso Judicial es un medio pacífico de debate para lograr la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses que se presentan entre particulares. En suma, el proceso es el instrumento que el Estado posee para aplicar la ley y así lograr la paz social, mediante el juzgamiento del conflicto.
El proceso está integrado y debe respetar diferentes garantías de las que gozan los particulares, siendo la principal de ellas el “debido proceso”. Esta garantía tiene que ver con una herramienta que se le brinda a quienes participen de un proceso para que se respeten sus derechos en la toma de decisiones gubernamentales. Es decir, significa un reconocimiento de la dignidad de las personas que participan de dicho proceso. El debido proceso protege los principios fundamentales de la libertad y la justicia, y esto surge de nuestra propia Carta Magna (CN, 1994), en tanto ésta reconoce en su artículo 18 la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona.
Este proceso está informado de distintos principios fundamentales que hacen a la seguridad jurídica, los cuales son:
Acceso a la Justicia y Derecho al Proceso: este principio quiere decir que cualquier persona tendrá acceso a un proceso a los fines de resolver sus pretensiones. Un tema importante que podríamos desprender de este principio es “el beneficio de litigar sin gastos”. Este beneficio permite que cualquier ciudadano, aun cuando no cuente con fondos suficientes para pagar los gastos de inicio de un proceso, pueda acceder al servicio de justicia, cumpliendo así, varios mandatos provenientes de diferentes Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Formas alternativas de resolución de conflictos: En la actualidad, y ya hace bastante tiempo, el poder judicial y diferentes operadores jurídicos, vienen bregando por la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje, conciliación, mediación o negociación. La razón de buscar incorporarlos es para descongestionar los tribunales, dar lugar a que las propias partes puedan tomar un rol protagonista en la resolución de conflictos, y que esa solución goce de una mayor “legitimidad” frente a las propias partes. Es decir, pasar de un conflicto-combate a una solución autocompositiva, y cambiar esa visión utilizada tradicionalmente donde el conflicto se veía como un juego de ganar-perder, y comenzar a verlo como un juego de ganar-ganar.
Celeridad: Es un principio que busca que los actos procesales se realicen sin demora, abreviando plazos, y que de esta manera la justicia verdaderamente llegue a tiempo; porque como dice el dicho, “justicia tardía, no es justicia”.
Buena Fe: Las partes, sus representantes, peritos, y todos los partícipes del proceso deben actuar respetando la dignidad de la justicia, y con la lealtad debida.
Impulso procesal compartido: iniciado un proceso, tanto las partes como el tribunal podrán impulsarlo evitando su paralización, con el objeto de adelantar el trámite con mayor celeridad. Es decir que cualquiera de las partes podrá evitar el archivo del expediente, y para evitar ello no deben dejar pasar un año sin actuaciones en el expediente.
Igualdad: El juez que entiende en la causa debe velar por la igualdad entre las partes y preservar las garantías del debido proceso.
Publicidad: Todo proceso será de conocimiento público, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, moral o protección a alguna de las partes.
Oralidad: todas las audiencias se realizan ante el juez o tribunal. Esto implica a su vez que las audiencias deberán ser dirigidas por el juez de la causa en forma indelegable y bajo pena de nulidad, y esto permite cumplir con los mandatos derivados de los tratados internacionales de derechos humanos que impulsan la “tutela judicial efectiva” (CPCCyTMza., 2017, art. 2).
En principio, en todo proceso intervienen 2 partes: actor y demandado; y muchas veces durante el desarrollo de la litis se incorporan a ella terceros (personas distintas a las partes) a fin de hacer valer derechos o intereses propios (tercerías). Además intervienen otras personas que no son parte, como testigos, peritos, entre otros.
La respuesta es que no, ya que recién a partir de la reforma del Código Procesal mendocino del año 2017, se adhirió a este método, considerado un método moderno, actualizado y rápido, dejando atrás el sistema enteramente escrito. Es decir, se estableció como método principal, la oralidad.
Esto quiere decir que nuestro proceso, en el fuero civil, es un “proceso por audiencias”, que va a estar integrado por una etapa introductoria, que es donde se presenta la demanda, la contestación de demanda y excepciones previas; y luego le siguen dos audiencias, que son la audiencia inicial, y la audiencia final. De estas prácticas pude observar que dichas audiencias son plenamente orales, se videograban, y SON PÚBLICAS, salvo casos especiales como por ejemplo que una de las partes sea menor de edad, o se trate de un caso de violencia de género.
Crítica: A pesar de que “en la teoría” podríamos hablar de la aplicación del principio de la oralidad, la realidad demuestra que no se ha instaurado del todo, ya que en la mayoría de los casos los alegatos finales se siguen presentando de manera escrita. De mis prácticas pude ver que se sigue brindando a los abogados, la posibilidad de presentar esos alegatos en forma oral o escrita, y esto da por resultado que la mayoría los presente de manera escrita porque es “a lo que están acostumbrados”.
Los distintos procesos que podemos encontrar son: procesos de conocimiento, procesos de estructura monitoria y ejecución, procesos cautelares y procesos de garantías constitucionales. Sin embargo, a los que yo me voy a referir en este escrito, es el proceso de conocimiento, pues es el proceso en el que se enfocó mis prácticas en territorio.
Antes de hablar del proceso de conocimiento, voy a hacer una breve referencia a la forma de organización de los tribunales en el fuero civil. Estos tribunales funcionan como GEJUAS (mis prácticas fueron realizadas en el GEJUAS Número 1). Estas siglas quieren decir “Gestión Judicial Asociada”. Esta forma de organizar los tribunales, consiste en que se trate de tribunales pluripersonales, es decir, integrados por 7 jueces, con gestión asociada (la administración de los casos está a cargo de una oficina común para ese grupo de 7 magistrados).
Entonces las oficinas que existen en un GEJUAS son:
Mesa de entradas
Oficina de servicios
Secretaria de procesos y audiencias
Secretaria de ejecuciones y sucesiones
Secretario/a jurisdiccional
Secretario/a de Gestión
Jueces (cada uno con un Prosecretario)
¿Cuál es la competencia de la Justicia Civil o Fuero civil?
Responsabilidad Civil
Acciones Reales y Posesorias
Contratos Civiles y Comerciales
Problemas de Consumo
Sucesiones
Ejecuciones
Amparos
Ahora bien, retomando la explicación del proceso de conocimiento, es aquel proceso judicial contencioso en el cual la pretensión la dirige el juez. La estructura del mismo consiste en: Demanda y Contestación de demanda en 20 días; Audiencia Inicial y Audiencia Final; por último, sentencia en 30 días.
De forma más descriptiva, podemos decir que el proceso de conocimiento inicia con la presentación de la Demanda (se presenta el primer escrito de demanda y formulario de ingreso) y se emite el Decreto que ordena correr traslado de la demanda. Luego se dicta y presenta la contestación de la demanda. Después sigue la etapa de las audiencias, teniendo en primer lugar la Audiencia inicial, le sigue la producción de la prueba, luego la Audiencia Final, donde se intenta conciliar, se produce la prueba testimonial y se producen los alegatos. Por último se dicta la sentencia.
Las audiencias serán públicas, salvo que el tribunal disponga lo contrario. En mis prácticas presencié muchas audiencias, en las cuales no tuve ningún problema a la hora de presenciarlas, excepto una que se trataba de violencia de género, y que por ende el juez dispuso que no podía ser pública.
Toda convocatoria a audiencia debidamente notificada se considerará hecha bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra. En mis prácticas presencié una audiencia que se realizó sólo con una de las partes, ya que la otra parte, que era “Defensoría Oficial” no se presentó.
Comienzan en el horario establecido con una tolerancia máxima de 15 minutos. Toda audiencia es tomada por el Juez o Tribunal; en principio son 2 audiencias, pero si estas no alcanzan por temas de tiempo, o por producción de prueba u otras cuestiones que sean pertinentes para el caso, se pueden celebrar más de dos audiencias. Estas audiencias se llevan a cabo en las salas de audiencia que cuenta cada tribunal.
Está regulada por los artículos 172 y 173 del C.P.C.C y T (CPCCyTMza, 2017). Anteriormente se denominaba “audiencia preliminar”. El nuevo código cambia el sistema adversarial, para convertirlo en procesos por audiencias.
¿Y esto por qué fue así? ¿Por qué la comisión reformadora planteó este cambio? Esto fue así porque la comisión observó que hubo un cambio de paradigma, y este nuevo paradigma bregaba por el valor de la colaboración sentando principios de solidaridad, dejando de lado la competencia, y es por ello que se planteó una socialización del proceso. Esto implica que exista un efectivo acceso a la justicia, por lo tanto fue necesaria la HUMANIZACIÓN del proceso con sentido ético. Esto implicó un cambio de MODELO de proceso civil, es decir, no fue solo un cambio de plazos o de actos ¿Y cuál fue el proceso que mejor respondía a esta idea de humanización? El proceso por audiencias, lo cual significó otra forma de ver el proceso y litigar.
Ahora bien ¿Qué es el proceso por audiencias? Falcón (2019) lo define así:
“El proceso por audiencias es un modelo o sistema por el cual se establece las distintas secuencias del proceso para que se produzcan a través de audiencias orales, articulándose en base de dos principales: la audiencia preliminar y la audiencia de vista de causa” (p.XX).
Esta audiencia es el “corazón” del proceso por audiencias, y en la misma, como ya se nombró anteriormente, se destaca el principio de colaboración, que impone el traspaso de un juez distante, a un juez cercano y protagonista. Ahora bien, esa cercanía no es estática, sino que debe ser productiva para obtener resultados en corto tiempo. Es decir pasa a ser un juez administrador, que toma conciencia de su gestión; un juez saneador y conciliador, que conozca técnicas que acerque a las partes a los fines de que estas puedan llegar a un acuerdo. De esta manera se logra una auténtica tutela judicial efectiva, que significa el respeto por el debido proceso.
Una vez que inicia la audiencia, el juez o jueza preguntará a las partes si han podido llegar a un acuerdo o las invitará a una conciliación. Es decir que el objetivo principal de esta audiencia es la conciliación o la derivación hacia una mediación. A su vez, en dicha audiencia, las partes podrán rectificar errores materiales que pudieran haber cometido en sus escritos (esto a los fines de ofrecer un proceso más flexible que arribe a resultados útiles, sin apegos a formalismos paralizantes), y también se busca sentar los hechos litigiosos.
Oídas las partes, el tribunal fijará en forma definitiva los hechos objeto del proceso y aquellos sobre los cuales versará la prueba, como también se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes, disponiendo las medidas necesarias para su producción. El rechazo de la prueba es apelable. El tribunal puede ordenar prueba de oficio, a los fines de una mejor búsqueda de la verdad, y en esto se puede observar esa idea de “Juez Activo”. En esto también se puede incluir la facultad del juez de intervenir en la práctica de la prueba, ya sea interrogando a los testigos o peritos, como proponiendo puntos de pericia.
También se fija el plazo dentro del cual deberá producirse la prueba que no deba rendirse en la audiencia final. Este plazo puede ser ampliado por el juzgador a petición de parte, por única vez. A partir del vencimiento de dicho plazo, se producirá la caducidad de la prueba. Esto es fundamental para poder obtener resultados en un corto plazo.
La designación de peritos se hace en esta audiencia. Estos pueden ser designados de común acuerdo entre las partes o pueden ofrecer distintos y que se designan por sorteo, que se realizará en esa misma audiencia. El informe pericial debe ser producido en el plazo de 20 días de haber aceptado el cargo (plazo que puede ser ampliado según las circunstancias). Dicho informe debe ser imparcial y debe comprender todos los puntos propuestos por los litigantes o por el juez de la causa. Las partes pueden solicitar que se cite a la audiencia final, a los fines de poder realizar aclaraciones respecto del informe pericial, como también pueden realizar impugnaciones del mismo, que son resueltas en la audiencia.
En suma, esta audiencia tiene una función COOPERATIVA, ya que tanto las partes, como el juez deben trabajar en forma conjunta y lograr acuerdos; esto a los fines de prepararse para la segunda audiencia, es decir, la final. La idea es que puedan arribar a un plan de trabajo, las partes, junto con el juez.
Está regulada por el artículo 200 del C.P.C.C y T. (CPCCyTMza, 2017). Conocida anteriormente como la “audiencia de vista de causa”. Esta etapa llega cuando se haya producido la totalidad de la prueba que no pueda recibirse oralmente o se haya cumplido con el plazo de caducidad. Allí el juez fijará la fecha de la misma y emplaza a las partes, testigos y peritos cuando correspondiere, a concurrir a dicha audiencia.
El momento propicio para fijar la fecha en que se va a realizar la audiencia final es en la audiencia inicial, ya que de esta manera podemos cumplir con los principios de una justicia rápida, eficiente y efectiva. A su vez se garantiza el principio del plazo razonable, y el cumplimiento de la tutela judicial efectiva, evitando dilaciones en el tiempo innecesarias. Sin embargo, nada obsta a que la fecha pueda ser fijada posteriormente (cuando se haya producido toda la prueba o haya acaecido el plazo de caducidad).
Esta audiencia no cumple la misma función que la audiencia preliminar, ya que en este caso se trata de un entorno CONFRONTATIVO, es un escenario de litigación que debe ser coordinado y dirigido por el juez o jueza de la causa.
¿Cómo se va a realizar esta audiencia final? En primer lugar, una vez que se haya dado inicio a la misma, el juez también preguntará o invitará a las partes a conciliación. En caso de no haber arribado a un acuerdo, se dará lugar a la lectura de la prueba a recibirse en la causa y se recibirá la misma, como por ejemplo la prueba testimonial.
La prueba testimonial toma un lugar importante en la audiencia final porque es cuando debe producirse la misma; se citan los testigos y estos se presentan a prestar declaración. Puede ser testigo toda persona mayor de 13 años. El número de testigos ofrecidos por los litigantes puede ser limitado prudencialmente por el tribunal, atendiendo a los hechos que se pretende probar. Esto se realiza a los fines de que no exista prueba sobreabundante que termine siendo innecesaria (por ejemplo, presencié una audiencia donde uno de los litigantes había ofrecido 5 personas para probar que el vehículo estaba roto, entonces la jueza que intervenía en la causa consideró que no eran necesarias 5 personas, sino que le aceptaba sólo 2).
Antes de comenzar con el interrogatorio del testigo, se le realizan preguntas (también conocidas como preguntas generales de la ley) para verificar que no tenga un interés patrimonial o personal en la resolución del caso, y prestarán juramento de decir la verdad, siendo informado de que en caso de mentir, habrá cometido el delito de “falso testimonio”; y luego se le puede preguntar libremente, comenzando la parte que lo propuso y siguiendo la contraparte. A su vez, el juez que interviene en la causa va a poder realizar preguntas a los testigos con la finalidad de obtener información que considere necesaria y así poder juzgar la verdad de los hechos.
Por último, una vez producidas las pruebas orales y demás actuaciones, se llega a la etapa de los ALEGATOS de clausura. Estos deberían ser presentados en forma oral, sin embargo, en la práctica pude vislumbrar que lo que suele pasar es que las partes, junto con el juez que entiende en la causa, acuerden si los alegatos se presentarán en forma oral o escrita.
Crítica: Suelen acordar que se presenten en forma escrita, lo cual desvirtúa la finalidad de la reforma del 2017. Es decir, como regla se establece la forma oral de los alegatos, pero como excepción se permite que el tribunal reciba dentro de los cinco días de finalizada la audiencia un memorial escrito que contenga los alegatos mencionados.
Una vez realizados los alegatos se declarará cerrado el debate y se llamará a autos para sentencia, que será pronunciada en un plazo de 30 días. Por lo tanto, para dar cierre, corresponde decir que la realización de la audiencia final permite cerrar las etapas procesales de incorporación de pruebas y de debate, trayendo por consiguiente, la deliberación del juez y el dictado de la sentencia en un plazo razonable.
Concluyendo este análisis del proceso de reforma del Código Procesal Mendocino, es innegable afirmar que dicha reforma implementada trajo cambios altamente positivos, especialmente en la implementación del principio de la Oralidad, ya que permite una significativa agilización de los procesos. Esta transformación trajo como consecuencia que la provincia de Mendoza sea líder, modelo y referente en la República Argentina en lo que respecta a la rapidez y eficacia en la solución de conflictos.
Un dato cuantificable en este sentido es la reducción sustancial de los tiempos de espera de una resolución, que se han acortado de 5 años a, aproximadamente, un promedio de 1 año y 6 meses. Este logro se suma a una gestión eficiente de los recursos que permitió la organización de la Justicia Civil en Tribunales de Gestión Asociada.
En definitiva, pasamos de una justicia predominantemente escrita a una justicia oral, de un juez ausente de la audiencia, a un juez activo. Este cambio ha redefinido la dinámica de la justicia permitiendo que el juez esté cara a cara y presente con las partes y los profesionales, escuchando y aportando su experiencia para la solución efectiva de los casos.
Sin embargo, a pesar de los logros, siempre existen espacios con potencial para mejorar, y creo que hoy en día, la utilización de las nuevas tecnologías y la inclusión de la inteligencia artificial se presentan como recursos valiosos que podrían contribuir a optimizar aún más el sistema judicial.
En resumen, la transformación de la justicia civil en Mendoza ha sido notable y exitosa, pero se observa que la adaptación continua a las innovaciones tecnológicas pueden ser una herramienta clave para seguir avanzando hacia un sistema judicial más eficiente, y que cumpla con el verdadero mandato de “acceso a la justicia”, un principio cada vez más relevante a nivel internacional.
Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9.001)
Acordada Número 20.867
https://jusmendoza.gob.ar/fuero-civil-inicio/
Marcela Ruiz Díaz. Oralidad en los procesos civiles. Poder judicial de Mendoza.
Fernando Games. Qué es un GEJUAS. Poder Judicial de Mendoza
Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza anotado, comentado y concordado por la Comisión Redactora y colaboradores especiales. Directora: Inés Beatriz Rauek de Yanzon.
Ley 9.001 de 2017. Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza [CPCCyTMza.]. 30 de agosto de 2017. https://acortar.link/Rw4jko
Ley 24.430 de 1994. Constitución de la Nación Argentina [CN]. 15 de diciembre de 1994. https://acortar.link/xHUmd9
Falcón, Enrique M. (2019). La audiencia preliminar en el proceso civil. Jurisprudencia Argentina Vol. 2019 – I, núm. 7, pp. 21-35.