Repetición entre compañías aseguradoras
Autora: Milenka Jurczyszyn
Fecha: Octubre de 2023
Quienes deseen realizar una publicación deberán comunicarse a bitacoralegalenaccion@gmail.com
Repetición entre compañías aseguradoras
Autora: Milenka Jurczyszyn
Fecha: Octubre de 2023
Milenka Jurczyszyn. Tengo 22 años y resido en Mendoza, Argentina. En cuanto a mis estudios de nivel inicial, primario y secundario, los completé en el Liceo Militar General Espejo, en donde logré formar parte del cuadro de honor en quinto año de primaria y primer año de secundaria. Posteriormente, ingresé a estudiar Abogacía en la Universidad Nacional de Cuyo, donde actualmente me encuentro cursando quinto año. En dicha institución obtuve el orden de mérito número 10, por lo que soy segunda escolta suplente de la bandera provincial. He realizado una serie de cursos desde que ingresé a la Facultad de Derecho, los cuales menciono a continuación: Ciclo de charlas sobre Derecho Penal, Conversatorio virtual Separación Iglesia y Estado, y el VI Seminario de Cooperación Judicial Internacional.
Contacto: milejurcz@gmail.com
A grandes rasgos, el derecho de repetición es aquel que habilita a quien ha pagado de manera indebida —ya sea por error, por creerse obligado o por diversos motivos— a reclamar el reintegro de lo erogado. Este pago indebido es fuente de una obligación extracontractual, es decir que la misma surge como consecuencia de un acto o hecho sin que exista una relación o nexo causal previo entre las partes. Se trata de un instituto jurídico que tiene como fundamento principal evitar el abuso y el enriquecimiento sin causa. Un aspecto que merece ser destacado es que el mencionado derecho de repetición no debe ser confundido con la subrogación u otros conceptos de reembolso.
Descriptores: Seguros, Responsabilidad del asegurador.
El presente informe se centra en la temática de los reclamos de repetición prejudicial que se realizan entre las compañías de seguros, toda vez que una de ellas hubiere efectuado una erogación de dinero en concepto de pago, cuando la obligación de realizar dicho pago hubiere estado en cabeza de la otra.
Sin embargo, la única forma de proceder en esta materia no es por intermedio de un reclamo prejudicial, ya que existe la posibilidad de iniciar una acción de repetición que se debe instar a través de la vía judicial en caso de que la otra parte rechace el reclamo, o bien que las partes no logren llegar a un acuerdo conciliatorio. Si bien la misma no exige como requisito de procedencia haber culminado la vía extrajudicial, en la práctica es usual que para evitar un proceso judicial —los cuales se caracterizan por ser extensos, lentos y costosos— los abogados de las compañías de seguros realicen una serie de tratativas en pos de estos reclamos previos y, consecuentemente, en la medida de lo posible, logren concertar acuerdos conciliatorios con la finalidad de evitar el engorroso trámite judicial.
Lo que motivó la elección de este tema fue que al iniciar las pasantías, una de las primeras enseñanzas que recibí fue observar los modelos que utilizaban los abogados para efectuar este tipo de reclamos. Es un tema que despertó mi interés ya que no es hablado cotidianamente y a su vez no existe mucha bibliografía referente al mismo. Una aclaración no menor es que este trabajo estará encaminado desde una perspectiva defensora de Provincia ART, ya que sus casos fueron los que motivaron el mismo.
A lo largo de estas páginas, uno de los principales objetivos será detallar los pasos a seguir para llevar a cabo un reclamo de repetición prejudicial de manera correspondiente.
A su vez, este trabajo ha sido pensado desde una perspectiva que busca dar cuenta de la importancia, en el ámbito del ejercicio de la abogacía, de la realización de reclamos y acuerdos fuera de la vía judicial. Justamente porque la realidad nos demuestra que las oficinas del Poder Judicial se encuentran colapsadas al recibir una mayor cantidad de demandas de las que pueden atender y, como consecuencia de ello, nos encontramos frente a procesos excesivamente largos y tediosos. Es por esto mismo que siempre que sea posible evitarlos, es recomendable transitar por la vía extrajudicial.
Sin embargo, como ya mencioné con anterioridad y como explicaré en el desarrollo de este texto, también será objeto de este informe analizar el procedimiento que se debe atender para interponer una demanda de repetición ante los tribunales de justicia, la cual se tramitará y se resolverá ante los mismos en caso de que no se logre arribar a un acuerdo en la vía prejudicial.
El eje central de este informe, tal como lo indica su título, será en primer lugar referente a los reclamos de repetición con carácter prejudicial entre compañías aseguradoras. La finalidad de estos es nada más y nada menos que la de evitar un litigio, con todo lo que el mismo trae aparejado: gastos económicos, de tiempo, humanos y poder, para de este modo avanzar de una manera más bien dinámica.
En segundo lugar, voy a extenderme sobre la acción de repetición judicial. Nada obsta a que se inicie la misma directamente, sin embargo, como antes referí, a los fines de evitar caer en procesos extensos es conveniente comenzar con un reclamo por vía extrajudicial.
Conceptos
Para poder ahondar en la temática he decidido hacer una aproximación a una serie de conceptos que, a mi entender, son relevantes. Corresponde, en primer lugar, hacer hincapié en el contrato de seguro. El mismo se encuentra definido en la Ley N° 17.418 (1967) de Seguros bajo el siguiente orden: Título I “Del contrato de seguro”, Capítulo I “Disposiciones Generales”, Sección I “Concepto y celebración: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto” (art. 1).
Siguiendo este orden de ideas, cabe conceptualizar a la compañía aseguradora como aquella sociedad que tiene por objeto exclusivo realizar las actividades y operaciones de seguros, coaseguros y reaseguros en general, siempre que estén autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (en adelante SSN). La SSN es un organismo de carácter descentralizado que pertenece al Poder Ejecutivo, más específicamente al Ministerio de Economía. Su principal función es regular y controlar la actividad aseguradora de la Nación.
A continuación, definiré al derecho de repetición como aquella figura jurídica que concede a quien hubiera efectuado un pago de manera indebida en virtud de una relación jurídica contractual la posibilidad de reclamar y obtener lo indebidamente pagado. Es decir que permite a la compañía de seguros recuperar lo abonado en concepto de indemnización, cuando no hubiere correspondido dicha cobertura. El mismo se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, 2014) en el Título V “Otras fuentes de las obligaciones”, Capítulo 4to “Enriquecimiento ilícito”, Sección 2a “Pago indebido”, pero me centraré a los efectos de este trabajo en los artículos siguientes:
Artículo 1796.- Casos. El pago es repetible, si:
a) La causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir;
b) Paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero;
c) Recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad;
d) La causa del pago es ilícita o inmoral;
e) El pago es obtenido por medios ilícitos.
Artículo 1798.- Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.
Por último, es de resaltar que las obligaciones de dar para restituir se encuentran reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, 2014), Libro Tercero “Derechos Personales”, Título I “Obligaciones en general”, Capítulo 3 “Clases de obligaciones”, Sección 1ª “Obligaciones de dar”, Parágrafo 3 “Obligaciones de dar para restituir”:
Artículo 759.- Regla general. En la obligación de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla. Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido.
Contrato de seguro
Si bien ya hice mención al concepto del contrato de seguro, es menester realizar otras consideraciones respecto del mismo. Es dable destacar que puede tener por objeto toda clase de riesgos siempre que exista un interés asegurable, salvo que esté prohibido por ley. Se trata de un contrato consensual, en donde los derechos y obligaciones de las partes —asegurador y asegurado— empiezan desde el momento en el que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. A su vez existe una presunción sobre el período de duración del contrato de seguro de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto.
Ley de Tránsito
La Ley de Tránsito N° 24.449 (1995), modificada por la Ley N° 26.363 (2008), prevé en su artículo 68 “la exigencia del seguro obligatorio para todo automotor, acoplado, semiacoplado y motocicletas que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no”. Es decir que todos los rodados que circulan en nuestro país deben contar con el mismo.
Se trata de un seguro de responsabilidad civil contra terceros cuya finalidad es brindar cobertura frente a daños físicos y materiales ocasionados a otras personas transportadas o no transportadas, como consecuencia de un accidente de tránsito. En caso de que ocurra un accidente, el seguro cubre automáticamente a la persona afectada siempre que el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza de seguro contratada.
Tras contratar el seguro, la compañía aseguradora entrega una copia del contrato y de la póliza, la cual debe ser llevada siempre al momento de circular con el vehículo, ya que en caso de encontrarse frente a un control de tránsito, si no se cuenta con la póliza, traerá aparejada una cuantiosa sanción administrativa, es decir, una multa.
Provincia ART
Provincia ART es una de las empresas aseguradoras de riesgos del Grupo Provincia, especializada en la prestación del seguro de cobertura de riesgos del trabajo. Este seguro, por ende, ampara accidentes de trabajo, in itinere y enfermedades profesionales.
V. Supuestos del derecho de repetición prejudicial
Conforme a lo ya expuesto, queda asentado y más que claro que las compañías de seguros están obligadas a indemnizar por los daños que sufran sus asegurados o terceros en caso de un siniestro cubierto por una póliza. Esto en razón de que se trata de un contrato, y como es de público conocimiento, los contratos nacen para ser cumplidos.
Lo que sucede en la realidad es que muy a menudo vemos casos en los cuales la compañía de seguros efectúa una erogación de dinero a los fines de cubrir los daños causados en un accidente de tránsito por un tercero al propio asegurado, justamente porque se requieren respuestas rápidas y la empresa quiere conservar a su cliente. Sin embargo, por tratarse de un pago que estaba en cabeza de la compañía aseguradora del tercero, la primera tiene derecho a efectuar un reclamo de repetición para que se le retribuya lo gastado.
A continuación, expondré un ejemplo a los fines de una mejor comprensión del tema: mientras la persona A se encuentra dirigiéndose hacia su lugar de trabajo es embestida por el auto de la persona B, provocándole una fractura externa. Esta persona A, por obvios motivos, debe ser trasladada urgentemente para su atención a un hospital. Los gastos que se realicen en todo lo relativo al traslado, atención, internación, etc., serán atendidos en primer lugar por Provincia ART, dado que el seguro de trabajo protege a los trabajadores frente a accidentes que les hubieran ocurrido a causa o con ocasión del trabajo.
Ahora la pregunta que corresponde formular es la siguiente: ¿Es responsabilidad de Provincia ART hacer frente a estos gastos? La respuesta es negativa. Por eso mismo, Provincia ART va a iniciar un reclamo de repetición contra la compañía aseguradora de la persona B a los fines de que le reintegre el dinero erogado.
Procedimiento
En primer lugar, el abogado representante de la aseguradora que efectuó la cobertura de gastos (en este caso Provincia ART) debe enviar una carta de reclamo a la compañía aseguradora contra la cual se pretende cobrar el reintegro. Esta carta de reclamo se va a confeccionar ante todo con un encabezado, el cual debe contener la fecha y el lugar en el que se redacta la misma. Acto seguido, se debe hacer saber a quién va dirigida.
A continuación, ya en el desarrollo del reclamo, se presenta el abogado de la compañía de seguros y acompaña el poder que tiene a tal efecto. Procede a explicar el siniestro que le causó daños al asegurado y a detallar el monto que cubrió la compañía y que por ende está reclamando a la contraria. A este fin, es menester adjuntar un resumen del siniestro y la historia clínica del asegurado.
Una vez efectuado dicho reclamo y recibido por la contraria, esta última va a proceder a analizar la culpabilidad. De este modo, pueden tener lugar dos opciones: a) que ésta lo acepte o b) que lo rechace o bien no haga ofrecimiento alguno.
En el primer supuesto, es decir, en caso de aceptación porque el abogado de la compañía considera que el reclamo es pertinente, lo usual es que solicite al abogado de la contraparte una certificación contable. La misma consiste en un informe realizado por un contador público, certificando el monto que se debe pagar. A su vez, es de uso solicitar el alta médica del afectado.
Una vez terminado ello, se debe buscar avanzar con el ofrecimiento, realizando un acuerdo de pago. En la práctica lo que suele suceder es que la compañía reclamante se contenta y/o conforma con un pago del 70% (setenta por ciento) del monto que en verdad erogó. El beneficio es claro: evitar un proceso judicial. Y la contraria, por su parte, también se va a ver favorecida porque si el reclamo avanza hasta la instancia judicial el monto a pagar va a ser del 100% (cien por ciento) más daños y perjuicios, más costas.
El siguiente paso es redactar un acuerdo conciliatorio en donde se debe fijar la fecha y se debe presentar el apoderado de la compañía de seguros. Además, se establecen una serie de condiciones bajo las cuales se celebrará el acuerdo: se debe dejar constancia en primer lugar de los antecedentes —siniestro— y, en segundo lugar, del reclamo que efectuó Provincia ART por el monto requerido. En el tercer inciso se debe dejar asentado el ofrecimiento que realiza la contraria, la suma que se compromete a abonar, como así también en qué cuenta se depositará. En la cuarta cláusula se debe establecer que una vez abonados los importes, nada más tendrá que reclamar a la compañía aseguradora. En quinto lugar, se prevé qué sucederá en caso de incumplimiento.
En cambio, en el segundo caso hipotético se contempla la posibilidad de que la compañía de seguros rechace el reclamo o bien no haga ofrecimiento alguno. En cuyo caso la vía que debe seguirse es la judicial, por medio de una acción de repetición.
Para clarificar el tema, expongo un modelo que sirve como guía para realizar este tipo de reclamo:
Carta de reclamo
Mendoza, (día) de (mes) de (año).-
Señores
Aseguradora XXX
Atte.
Vehículo: (modelo) Dominio XXX - XXX
De nuestra mayor consideración:
En mi carácter de apoderado de Provincia ART S.A., tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos de poner en vuestro conocimiento el presente reclamo extrajudicial, referente al siniestro señalado, con relación al accidente ocurrido el día XX del mes de XXX del año XXX aproximadamente a las XX:XX hs en la calle XXX y XXX, Provincia de Mendoza, en el que resultara afectada la trabajadora XXX, CUIL XX-XXXXXXXX-X, empleada de XXX, CUIT XX-XXXXXXXX-X, la cual cuenta con cobertura de Riesgos del Trabajo de mi mandante.
Por exclusiva responsabilidad de vuestro asegurado, a raíz del mencionado evento Provincia ART registró el caso bajo el siniestro N° XX, el que tuvo que afrontar gastos por la suma de $ XXX (pesos xxx) con más intereses y los montos reservados a liquidar y abonar.
Conforme lo expuesto, es que venimos a solicitarles el reintegro de los gastos erogados por mi mandante, los cuales deben ser solventados por vuestra compañía como proveedora de cobertura por RC del vehículo causante de los daños, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan.
Los montos erogados se corresponden a los rubros expuestos a continuación:
Prestaciones médicas: $ XXX
Indemnización Laboral Temporaria: $ XXX
Otros: $ XXX
Para acreditar lo expuesto se acompaña la siguiente documentación:
a) Copia fiel del Poder invocado.
b) Resumen de Siniestro elaborado por Provincia ART con el detalle de todos y cada uno de los montos erogados.
c) Consulta de volantes.
d) Historia Clínica.
e) Recibo de sueldos.
f) Comprobantes de Indemnización Laboral Temporaria.
Nota: Se deja expresa constancia que, para el caso en que Aseguradora XXX manifieste en forma expresa su voluntad de conciliar, se adjuntará la Certificación Contable respaldatoria de todos los montos erogados, a fin de no incurrir en mayores gastos en esta etapa prejudicial.
El presente reclamo tiene fundamento en lo normado por el art. 39 inc. 5) de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y demás normas generales del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin otro particular, quedo a la espera de una respuesta favorable y aprovecho la oportunidad para saludarlos atte.-
(Firma).
El siguiente modelo versa sobre los puntos a tratar en un acuerdo conciliatorio:
Acuerdo conciliatorio
En la Ciudad de Mendoza, a los XX días del mes de XXX del año XXXX, el Dr. XXX, en su carácter de apoderado judicial de Provincia ART S.A., constituyendo domicilio legal en calle XXX, Mendoza.
La Aseguradora XXX representada en este acto por su apoderado, el Dr. XXX, constituyendo domicilio legal en XXX, Mendoza.
Convienen en celebrar el siguiente acuerdo en los términos del Código Civil y Comercial, respecto de los autos mencionados y conforme a las siguientes condiciones:
Primera: Antecedentes. “La ART” reclama a “La Aseguradora XXX” el pago de todas las prestaciones médicas e indemnizaciones abonadas a la trabajadora XXX, CUIL XX-XXXXXXXX-X, en cumplimiento de la Ley 24.557, en virtud del contrato celebrado con su asegurado, consecuencia del accidente del que fuera víctima la Sra. XXX ocurrido el día XX del mes de XXX del año XXXX aproximadamente a las XX:XX hs en la calle XXX, en la Provincia de Mendoza, en circunstancias en que fuera embestido por el Vehículo: XXX Dominio XXX - XXX, asegurado por “La Aseguradora XXX” a la fecha del accidente bajo la Póliza Nro. XX.
Segunda: “La ART” inicia el presente reclamo por recupero por la suma de Pesos XXX ($ XXX); y al solo efecto de arribar a un acuerdo conciliatorio, se reajusta su pretensión a la suma de Pesos XX ($ XX), en concepto de pago total y definitivo en razón de la totalidad de los pagos realizados y/o que tuviera que realizar “La ART”, tal cual lo expuesto en cláusula Primera.
Tercera: “La Aseguradora XXX”, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto de arribar a una conciliación, ofrece y se compromete a abonar a “La ART” la suma reclamada en la cláusula segunda de Pesos XX ($ XX), en XX cuotas mensuales, mediante depósito en cuenta bancaria Banco XXX, Cuenta XXX, CBU: XXX.
Cuarta: Abonados los importes acordados en la cláusula 3ª del presente, “La ART”, por sí, manifiesta que nada más tendrá que reclamar por ningún concepto por los autos mencionados, ni con la aseguradora citada, ni con los demandados en dichos autos, ni con ningún otro tercero.
Quinta: En caso de incumplimiento del presente acuerdo, operará de pleno derecho la caducidad de los plazos, en cuyo caso “La ART” podrá optar entre: 1) Exigir el cumplimiento del presente convenio, produciéndose la caducidad de los plazos y la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna, revistiendo el presente el carácter de título ejecutivo. A tales efectos se estipula un interés compensatorio y punitorio del X% por cada día de mora o 2) Rescindir el presente convenio, sin necesidad de interpelación previa alguna e iniciar las pertinentes acciones judiciales por la totalidad de las sumas adeudadas, con más sus intereses y costas, teniendo los montos abonados, en su caso, como pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento le acarrea.
(Firma).
Acción de repetición
La acción de repetición es una acción civil que tiene por objeto obtener la restitución de la cosa o cantidad dada en pago, por error de hecho o de derecho, por quien se creía deudor.
Carácter de la acción de repetición
Si nos remontamos al Derecho Romano veremos que la acción de repetición era concebida como una acción personal, y que si el accipiens transmitía la cosa a un tercero de buena fe, el solvens no podía perseguirla, y sólo le quedaba como recurso reclamar al accipiens por su enriquecimiento.
Sin embargo, ya el Código Civil de Vélez (1869) se apartó de esta postura en el artículo 787, en donde le confirió a la acción carácter real. Esto fue duramente criticado, pero por ser un tema que excede a este trabajo no voy a explayarme sobre el mismo.
Nada tiene que ver con la acción subrogatoria, según la cual quien paga la deuda en interés del deudor pasa a ocupar en la relación obligatoria la misma posición jurídica que tenía el acreedor primitivo, correspondiendo por tanto al solvens, por vía subrogatoria, el mismo crédito que tuviera el acreedor satisfecho.
En cambio, la acción de repetición en sentido estricto no faculta al que paga a ocupar la posición jurídica que tenía el anterior acreedor en la relación obligatoria: el que paga toda la deuda ostenta una acción recuperatoria, independiente y autónoma del crédito original satisfecho, que tan sólo abarca o comprende el valor del desembolso, y que por tanto permite recobrar exclusivamente lo pagado, logrando así reequilibrar una situación que tiende a evitar situaciones indeseables de abuso y de enriquecimiento injusto.
Prescripción de la acción de repetición
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado incluida entre las acciones que prescriben a los dos años a la acción de repetición de quien ha pagado el daño por subrogación. De esta manera, la acción de repetición nace al momento de efectuarse cada pago y el plazo de prescripción solo podrá contarse desde cada erogación, ya que antes no existe acción que pueda prescribir. Si no hay pago, no hay derecho a repetir, por lo tanto no hay acción. Y si no hay derecho o pretensión jurídicamente demandable, menos aún puede estar corriendo un plazo de prescripción sobre lo que no existe. En definitiva, la prescripción empieza a correr desde la fecha de pago.
A modo de conclusión, quiero destacar la importancia que reviste el hecho de que exista la posibilidad de realizar reclamos en una instancia prejudicial y que verdaderamente sean efectivos. Esto ayuda a descomprimir a los tribunales de una serie de casos que en definitiva pueden ser resueltos entre las partes y en los cuales no es necesario que intervenga la justicia.
Los acuerdos conciliatorios a los cuales se busca arribar producen dos efectos jurídicos fundamentales: 1) el conflicto se entiende terminado entre las partes, y 2) presta mérito ejecutivo, es decir que las obligaciones pactadas en el mismo son exigibles ante la autoridad judicial competente en el caso de que alguna de las partes incumpla lo pactado.
Acción de repetición. (Dakota del Norte). https://acortar.link/cx9abw
Compañía de seguros. (2023, Agosto 14). Argentina.gob.ar https://acortar.link/F3Wh6I
Derecho de Repetición en el ámbito del seguro por accidente de tráfico. (2023, Septiembre 1). Conceptos Jurídicos. https://acortar.link/ZIvCfI
Ley 24.449 de 1995. Ley de Tránsito. 6 de febrero de 1995. https://acortar.link/NbtGZc
Ley 17.418 de 1967. Seguros. 30 de agosto de 1967. https://acortar.link/iwKp1j
Ley 26.363 de 2008. Tránsito y Seguridad Vial. 30 de abril de 2008. https://acortar.link/IXDFXo
Ley 26.994 de 2014. Código Civil y Comercial de la Nación. 1 de octubre de 2014. https://acortar.link/FzrmMH
Ley 340 de 1869. Código Civil. 25 de septiembre de 1869. https://acortar.link/TwyzZL
Ministerio Público Fiscal. Federación Patronal y Triunfo s/repetición de pago S/REC. EXT. PROV.; 12 de agosto de 2022. https://acortar.link/wVUqh1
Moisset de Espanés, L. (1992). Repetición del pago indebido y sus efectos respecto a terceros en Perú y Argentina. THEMIS Revista De Derecho, (23), 55-68. https://acortar.link/ZPn31j