Es nuestro propósito compartir el aprendizaje adquirido a lo largo de nuestras prácticas profesionales, las cuales fueron realizadas en el estudio jurídico Méndez y la municipalidad de Guaymallén.
Para mayor precisión trataremos el tema del “ciclo de vida” de una de las comunicaciones tan protagónicas en el curso de un litigio como lo es el oficio, ya que hemos corregido la idea que teníamos del tema antes de verlo en la práctica.
Abarcaremos precisiones terminológicas y luego explicaremos su circulación desde el estudio jurídico hasta la municipalidad, incluyendo movimiento interno por esta institución.
Este trabajo monográfico se basa en la experiencia adquirida durante nuestras prácticas profesionales, las cuales tuvieron lugar en dos entornos jurídicos fundamentales: el estudio jurídico Méndez y la municipalidad de Guaymallén. Nuestra inmersión en estas instituciones nos permitió adquirir un conocimiento práctico sobre el proceso de emisión y ejecución de oficios en el ámbito legal.
Además, para una comprensión más profunda y didáctica de este proceso, presentaremos un caso práctico ilustrativo. A través de este ejemplo concreto, los lectores podrán visualizar cómo los oficios desempeñan un papel vital en la obtención de pruebas y en el desarrollo de casos legales. Nuestro objetivo es mostrar de manera palpable cómo los oficios son una herramienta esencial para la comunicación y la recopilación de información en el sistema judicial. Con este enfoque, buscamos brindar una perspectiva completa y práctica de un tema crucial en el campo del derecho.
La finalidad principal de nuestro trabajo es exponer la problemática que representa el desconocimiento de las personas en general y de los alumnos de derecho en particular de la realización de prácticas tribunalicias tan básicas para el ejercicio profesional y la defensa de nuestros derechos en juicio como es el trámite de los oficios.
Objetivo del informe - oficios
a. Fundamentos
El presente documento busca explicar a estudiantes y personas ajenas al ámbito jurídico, qué es y cuál es el camino que circula un oficio en la vida real. Esto es de suma importancia ya que los oficios, junto con otras comunicaciones judiciales, son los que permiten que cada proceso jurídico avance normalmente. En este marco, resulta de gran valor tener en cuenta las siguientes características:
Del lado del abogado: Permite brindar al cliente un servicio de mayor calidad al dar dinamismo al proceso. Un oficio pedido y controlado correctamente tiene más posibilidades de conseguir los resultados deseados en el menor tiempo posible.
Del lado del cliente: Permite contar con la posibilidad de realizar un control de calidad del trabajo del profesional letrado, y además dispone herramientas para impulsar la celeridad en el proceso y la consiguiente satisfacción de los propios intereses.
Al ser el oficio una comunicación que hace un juez a otro, o a determinada institución – y no el abogado – un estudiante que no ha tenido contacto con la operatoria propia de un juzgado, o también un cliente desprevenido, podría pensar que es el mismo juez o su secretario quien redacta, firma y diligencia la comunicación que pide el abogado en su escrito. Pero en la realidad es este último quien tiene que redactar el oficio, presentarlo para la firma y controlar su envío.
No obstante, en nuestro trabajo como pasantes hemos descubierto que no es así y queremos compartir el conocimiento adquirido a través de un ejemplo práctico que se expondrá oportunamente en el punto 6.
b. Trámite de oficios
El trámite de los oficios dentro del sistema legal y judicial es relevante por varias razones:
Recopilación de pruebas: Los oficios son una herramienta fundamental para recopilar pruebas en un caso legal. Permiten a las partes obtener información, documentos o testimonios relevantes que pueden respaldar sus argumentos y ayudar a demostrar o refutar sus reclamaciones. Esto contribuye a la búsqueda de la verdad en un proceso legal.
Igualdad: Estas herramientas permiten que todas las partes en un caso legal tengan igualdad de oportunidades para acceder a la evidencia relevante. Esto es esencial para garantizar que el proceso sea justo y que ninguna de las partes esté en desventaja debido a la falta de acceso a información crítica.
Investigación y descubrimiento: Los oficios se utilizan durante la fase de descubrimiento en un proceso legal, donde las partes tienen la oportunidad de conocer la evidencia que posee la otra parte. Esto promueve la transparencia y permite a las partes preparar sus argumentos y estrategias de manera adecuada.
Cumplimiento de la ley: También se pueden utilizar estos instrumentos en investigaciones criminales y en la aplicación de la ley. Las autoridades pueden emitir oficios para obtener información o pruebas que sean relevantes para una investigación criminal o para hacer cumplir las leyes y regulaciones.
a. ¿Qué es un oficio?
Podemos decir que oficio es una forma de comunicación por medio de la cual el juez informa a otro juez o a una determinada institución para la realización de alguna diligencia en el marco de un litigio. Esta es una definición propia resultado de mi aprendizaje, una definición para aquellos que no conocen a profundidad ciertos conceptos jurídicos. Más adelante veremos una definición doctrinaria.
Lino Palacio lo desarrolla de la siguiente manera:
"Oficios: Son las comunicaciones escritas que los jueces nacionales pueden cursar: A otros del mismo carácter (CPN, art. 131) a fin de encomendarles el cumplimiento de alguna diligencia (recepción de pruebas, notificaciones, etc.), o de requerirles informes sobre el estado de una causa o la remisión de algún expediente, aunque en la actualidad la ley 22.172, aprobatoria del convenio celebrado entre la Nación y la provincia de Santa Fe —al cual han adherido las restantes provincias—, erige al oficio en el medio de comunicación normal entre todos los jueces de la República, sean nacionales o provinciales; A los funcionarios del Poder Ejecutivo que enumera el art. 38, inc. CPN (Presidente de la Nación, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo), con el objeto de pedirles informes o la remisión de actuaciones administrativas. Dispone el art. 1º del convenio aprobado por la citada ley 22.172, que 'la comunicación entre los tribunales de distinta jurisdicción territorial se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia'".
b. Forma del oficio
El oficio es un acto jurídico formal, esto significa que la ley exige ciertas formas para su validez. Se presenta por escrito por los abogados, puede estar dirigido a otros jueces dentro del país y su contenido varía de acuerdo a las necesidades que motivan su creación, por ejemplo pedir a un juez de otra circunscripción que ordene la traba de un embargo como medida precautoria, o pedir a una institución como la municipalidad algún contenido relevante para el proceso, como las grabaciones de sus cámaras de seguridad como medio probatorio.
c. ¿Qué contiene un oficio?
Un oficio contiene los siguientes elementos:
Sello del Juzgado;
Causa judicial;
Aclaración de la parte que solicita la prueba (actora, demandada u otra);
Transcripción del acto judicial que ordena su emisión;
Datos necesarios para identificar la persona jurídica (Por ejemplo: Denominación social y CUIT) y/o persona humana (nombre completo y DNI);
Firma ológrafa o electrónica del juez, abogado o secretario interviniente;
En caso de tratarse de oficios reiteratorios: Número de identificación y fecha del oficio original.
d. Formulario y pagos
Los oficios pueden tener costo o no tenerlo, aquellos que tienen costo se presentan con un formulario de “oficios judiciales”.
Los exentos de pago se acompañan con el formulario "Oficios judiciales sin costo (manifestado en el oficio)". En estos casos, el beneficio de gratuidad debe estar expresado en la transcripción del auto que así lo ordena.
a. Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza
Artículo 33º PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO. I.- Es obligatorio para los litigantes y procuradores representantes, el patrocinio letrado respecto de los actos fundamentales del proceso: demanda, responde, oposición y contestación de excepciones y toda clase de incidentes, la comparecencia a las audiencias inicial y final, ofrecimiento y recepción de toda clase de pruebas, interrogatorios, alegatos, fundamentación de recursos, expresiones de agravios y su contestación.
Artículo 34º DEBERES Y FACULTADES DE LOS ABOGADOS. DIGNIDAD. Además de los deberes y facultades genéricos establecidos en las leyes y en el Art. 22 de este Código, los abogados se ajustarán a las siguientes normas:
La asistencia a su cliente es sin perjuicio de su colaboración con los jueces para la justa y pronta solución de los litigios. Deberán redactar y suscribir todo escrito donde se planteen, contesten o controviertan cuestiones de derecho, y asistir a sus patrocinados en las audiencias, haciendo uso de la palabra por ellos, salvo cuando por ley o disposición judicial, deba hacerlo el litigante o quien lo representa y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente. Deberán abstenerse de dilatar el proceso con actos inútiles o innecesarios para la declaración o defensa de los derechos. Podrán solicitar al Tribunal el dictado de actos de mero trámite en los procesos en los que intervengan como patrocinantes y que tengan como fin hacer avanzar el proceso.
Es facultad de los abogados en el ejercicio de sus funciones, recabar directamente de las oficinas públicas, organismos oficiales and prestadores de servicios públicos, informes y antecedentes y solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deben ser evacuados dentro del plazo de diez (10) días. El requerimiento deberá formularse por escrito, con el nombre y domicilio del profesional, y la firma del abogado que irá seguida de su sello, en el que conste el número de matrícula. Si hubiere un proceso judicial en trámite, vinculado a los hechos o circunstancias que se investigan por el profesional, deberá consignarse en el requerimiento la carátula, el Juzgado y la Secretaría. Las contestaciones serán entregadas personalmente al abogado o remitidas a su domicilio, cuando así se lo solicite en el requerimiento. En el supuesto de que el requerimiento no fuera informado, el profesional, acreditando tal circunstancia, podrá solicitar su reiteración por vía judicial ante el juez competente, en cuyo caso se hará bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias previstas en el Art. 47 inc. V de este Código.
CAPÍTULO XIII OFICIOS Y EXHORTOS Artículo 101º NORMAS GENERALES RESPECTO A OFICIOS Y EXHORTOS. I.- Excepto lo previsto en el Art. 34 inc. 7, toda comunicación o pedido de informes a la administración pública o a particulares, ordenada judicialmente, que no sea citación para comparecer, se hará mediante oficio, que firmará el Secretario. II.- Cuando se dirija a autoridad judicial, al Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Presidentes de las Cámaras Legislativas se hará mediante exhorto u oficio, que firmará el Juez o el presidente del Tribunal. Se utilizará el oficio dentro del territorio nacional y el exhorto fuera del mismo. En todos los supuestos se transcribirá la resolución en que se ordena la medida y demás recaudos que sean necesarios para su diligenciamiento. III.- En todo oficio o exhorto se expresará el lugar, fecha, destinatario, carátula del expediente y Tribunal que lo emite; su objeto, personas autorizadas a diligenciarlo y retirarlo y cualquier otra circunstancia que sea conveniente incluir en el mismo. IV.- Según el supuesto correspondiente, podrá entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo; y en casos urgentes, expedirse o anticiparse telegráficamente o por cualquier otro medio idóneo. V.- Se dejará copia fiel en el expediente de todo oficio o exhorto que se libre. VI.- Los oficios podrán ser firmados digitalmente y diligenciados por vía electrónica, cumpliendo con los recaudos exigidos en los apartados anteriores, según la reglamentación que a tales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia, adecuándose a las pautas establecidas en los incisos II a VI del Art. 70 inc. B). VII.- En los casos que existan leyes, convenios o tratados que rijan las comunicaciones interjurisdiccionales entre Tribunales y autoridades nacionales o extranjeras, se deberán cumplir los requisitos que fijen las normas respectivas.
b. Procedimiento de oficios en Mendoza. Pasos
Solicitud de oficio para obtener informe o documento en proceso judicial
Introducción
En el marco del presente proceso judicial, se plantea la necesidad de obtener información específica que se encuentra en poder de un ente público, la municipalidad de Guaymallén. La obtención de este informe o documento es crucial para el desarrollo adecuado del caso. En este escrito, se solicita al tribunal la emisión de un auto o decreto que autorice la expedición de un oficio con el fin de requerir dicha información.
Fundamento de la solicitud
La solicitud de obtención de información se basa en la necesidad de recopilar pruebas relevantes que permitan esclarecer los hechos del caso y respaldar la posición de las partes en el proceso judicial. Esta información es fundamental para el ejercicio del derecho a la defensa y para garantizar un juicio justo y equitativo.
Procedimiento
La confección del oficio estará a cargo del abogado representante de la parte solicitante, quien se compromete a redactar el documento de manera clara y precisa, siguiendo las normativas legales pertinentes.
La presentación del oficio para su control y aprobación dependerá de las normativas específicas del juzgado. En el caso de los juzgados de familia, civiles, concursales, laborales y paz letrado, la presentación se realizará de manera virtual, siguiendo los procedimientos establecidos por el tribunal. En algunos juzgados de paz, la presentación se realizará en formato papel.
Una vez que el tribunal emita el oficio debidamente firmado, la forma de diligenciamiento dependerá de la entidad receptora. Si se trata de una entidad privada, la comunicación se efectuará a través de la casilla de correo electrónico correspondiente o personalmente, según lo permitan las políticas de la entidad.
En el caso de enviar el oficio a otro juzgado, se utilizará el sistema interno de comunicación judicial para garantizar una comunicación ágil y segura. Para otras entidades, como bancos, se seguirán los procedimientos establecidos por el tribunal.
La respuesta por parte de la entidad receptora será entregada al abogado solicitante, quien se encargará de cargarla en el expediente correspondiente o, en su defecto, se presentará directamente ante el juzgado para su incorporación al proceso judicial.
Conclusión
La emisión de un auto o decreto que autorice la solicitud de un oficio para obtener información de un ente público es esencial para garantizar la equidad y la justicia en el proceso judicial. Este procedimiento, regulado por normativas legales y de procedimiento, busca asegurar que las partes tengan acceso a la información necesaria para defender sus intereses de manera adecuada.
Explicación a través de un caso práctico
Maricel Zapata, de 26 años de edad, se encontraba caminando por la vereda en calle Libertad de Villanueva, Guaymallén alrededor de las 8:15 hs. con dirección al banco Santander Río, cuando fue embestida por un automóvil que estaba siendo conducido por un joven en estado de ebriedad posteriormente identificado como Mirko Weber de 19 años.
El siniestro le produjo múltiples lesiones a Maricel. La susodicha se comunica con nuestro estudio para demandar al sujeto. Los exámenes médicos determinan que tuvo luxación de cadera, dos dedos del pie rotos y algunos hematomas. En virtud de esto demandamos al conductor ante los juzgados de paz de Guaymallén y ofrecemos como prueba informativa el registro filmográfico de las cámaras de la municipalidad de Guaymallén.
Para obtener este medio probatorio necesitaremos pedir al juez que oficie a la municipalidad, esto lo haremos a través de la misma demanda, pero, a diferencia de lo que creíamos, es el propio abogado quien debe redactar el oficio y presentarlo en mesa de entradas en el juzgado de paz ubicado en la calle Monseñor Benavente 3981 de Villanueva para entregarlo en mesa de entradas con el fin de hacerlo firmar por el juez. Vale destacar que dependiendo del juzgado, el ingreso de causas puede ser exigido en formato digital o papel.
Además, si bien no es obligatorio, es buena práctica acudir al juzgado luego de unos días para controlar que se haya proveído el oficio, ya que puede ocurrir que por algún error humano o del sistema la comunicación no se haya producido o firmado. Esto es perjudicial para nosotros y nuestra cliente, ya que retrasa el proceso y, con él, la indemnización de la actora, lo cual prolonga y agrava el daño.
Once firmado el oficio, lo retiramos por mesa de entradas y lo acercamos a la municipalidad.
Curso del oficio dentro del Municipio: Ya ingresado, el oficio entra por la mesa de entradas MEED de la dirección de asuntos legales, al mismo se le asigna un número de expediente que es con el cual se lo va identificar durante todo el curso del trámite dentro del municipio, cuando el expediente electrónico -como así se lo denomina- ya fue creado, el mismo se carga en el sistema SAYGES.
Una vez terminada la confección y carga del expediente, al mismo se le realiza un pase -dependiendo de lo que se solicita en el mismo- y detallando lo solicitado; el cual va dirigido a la directora de asuntos legales. Este luego se deriva al área correspondiente.
Referido al caso hipotético que nosotros planteamos, el área pertinente es servicios comunitarios y seguridad vial; una vez que llega al área con el pago de aforo que debe pagarse para estos casos, se le da cumplimiento a lo solicitado en el oficio y se lo remite mediante otro pase, informando el cumplimiento, a la directora de asuntos legales quien lo eleva al Juez mediante una nota de conclusión del oficio.
Finalmente, se descarga el expediente electrónico completo en formato pdf con la documentación solicitada o informando que se pone a disposición de parte las videograbaciones objeto del oficio; este archivo -firmado por la directora de asuntos legales- se sube a la MEED para que continúe el trámite correspondiente.
Una vez la institución ha enviado las pruebas al juzgado de paz con las grabaciones va a salir un decreto indicando que los tiene por recepcionados. Desde ahí el juzgado puede publicar un link para verlo o descargarlo, o en su caso deberemos ir al tribunal para que nos lo pasen en un pendrive.
De este modo obtendremos la prueba informativa que presentaremos en la audiencia inicial, todo partiendo de la figura jurídica que protagoniza este trabajo, el oficio.
Como futuros profesionales del derecho, nuestra experiencia en el estudio jurídico Méndez y la municipalidad de Guaymallén fue enriquecedora y nos permitió comprender de manera práctica el proceso de emisión y ejecución de oficios. A través de esta monografía, compartimos nuestro aprendizaje y brindamos un enfoque realista de cómo se aplican estos conceptos en el ámbito legal. Además, el caso práctico ilustrativo que presentamos servirá como un ejemplo claro de cómo los oficios desempeñan un papel esencial en la resolución de casos legales.
El trámite de los oficios presenta muchas particularidades en la práctica que no podemos advertir desde el plano teórico. Esto puede tener consecuencias negativas en la formación de profesionales y por ello es fundamental entender a esta y otras figuras jurídicas no solo desde el plano abstracto, sino también desde el fáctico.
Como estudiantes avanzados de derecho, nos vimos alarmados por no conocer un aspecto que resulta vital y cotidiano en la vida del abogado hasta este punto de la carrera. Considerando que la capacidad de incorporar conocimientos tiene límites, entendemos que la institución debe estar más abocada a la práctica tribunalicia y limitar los aspectos dogmáticos a aquellos que sean absolutamente necesarios para desarrollar las tareas más importantes para el temprano desempeño profesional, dejando como complemento aquellos aspectos más estéticos del dogma jurídico.
a. Perspectivas futuras: avances tecnológicos y desafíos
El mundo legal no es inmune a los avances tecnológicos y su constante evolución. En los últimos años, hemos sido testigos de un aumento en el uso de herramientas digitales en el ámbito legal. Los procedimientos tradicionales, como la emisión y ejecución de oficios, se han beneficiado de estas innovaciones. La digitalización de documentos y la comunicación electrónica han agilizado el proceso de emisión de oficios. A medida que avanzamos hacia el futuro, es esencial considerar cómo la tecnología seguirá influyendo en el proceso legal.
En la actualidad, muchas jurisdicciones permiten la presentación electrónica de oficios y otros documentos legales. Esto ha simplificado significativamente la carga de trabajo y ha reducido la dependencia de los documentos en papel. Además, la comunicación electrónica entre los tribunales y las partes involucradas han mejorado la eficiencia y ha acortado los tiempos de respuesta. Este cambio hacia la tecnología ha aportado beneficios tangibles en términos de celeridad y precisión en el proceso de emisión de oficios.
Sin embargo, a medida que abrazamos estas innovaciones tecnológicas, también debemos ser conscientes de los desafíos que surgen. La seguridad de los datos y la privacidad son cuestiones críticas en el ámbito legal. La comunicación electrónica de información sensible debe protegerse de manera rigurosa para evitar cualquier vulnerabilidad o acceso no autorizado. Los sistemas de seguridad cibernética se han vuelto fundamentales para salvaguardar los datos legales y garantizar la integridad de los procedimientos.
El cumplimiento de las normativas y la adhesión a las leyes son aspectos que no pueden pasarse por alto en este proceso. Las jurisdicciones varían en cuanto a sus regulaciones sobre la presentación electrónica de oficios, y es esencial que los abogados y los tribunales se mantengan al tanto de estas leyes en constante evolución. La capacitación adecuada y la educación sobre las prácticas legales electrónicas son cruciales para garantizar que todos los actores del proceso sigan los protocolos establecidos.
La globalización también ha influido en la emisión y ejecución de oficios. Los casos transfronterizos a menudo involucran comunicaciones con tribunales y entidades en diferentes países. Esto agrega una capa adicional de complejidad al proceso de emisión de oficios, ya que implica la comprensión de las leyes y regulaciones en múltiples jurisdicciones. La cooperación internacional y los tratados específicos desempeñan un papel en la agilización de este proceso y en la estandarización de procedimientos.
b. El papel de la ética en la emisión de oficios
La ética y la integridad son fundamentales en el ámbito legal. Esto se extiende al proceso de emisión y ejecución de oficios. Los abogados, jueces y todas las partes involucradas deben adherirse a los más altos estándares éticos para garantizar la equidad y la justicia en el proceso legal.
La emisión de un oficio es una responsabilidad seria y debe llevarse a cabo con la debida diligencia. La precisión en la redacción del oficio y la transparencia en la comunicación son aspectos éticos esenciales. Además, se espera que los abogados y las partes involucradas sean honestos y veraces en su presentación de hechos y evidencia.
El abuso del proceso de emisión de oficios con el objetivo de obstaculizar o dilatar un caso es una violación ética seria. Los jueces tienen la responsabilidad de asegurarse de que el proceso de emisión de oficios se utilice de manera adecuada y no se convierta en una herramienta para fines ilegítimos.
En última instancia, el proceso de emisión y ejecución de oficios en el ámbito legal es un componente fundamental del sistema judicial. A medida que avanzamos hacia el futuro, la tecnología continuará desempeñando un rol que simplifique la tarea de los operadores del derecho en pos de afianzar la justicia.
No queremos dejar pasar nuestro agradecimiento a la cátedra, por la implementación de prácticas de campo que nos permitieron absorber estos conocimientos prácticos antes de enfrentarnos a los tribunales como abogados inexpertos.
Palacio, Lino Enrique. Manual de derecho procesal civil. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2003.
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, Ley 9.001, Mendoza, 30 de Agosto de 2017, Boletín Oficial, 12 de Septiembre de 2017.
Inspección General de Justicia. Diligenciar un oficio judicial. Ministerio de Justicia. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/diligenciar-un-oficio-judicial.