Delitos de lesa humanidad – contexto última dictadura militar argentina 1976-1983
Autora: Rocío Milagros Adoue Albornoz
Año: 2023
Contacto: adouerociom@gmail.com (LinkedIn)
Quienes deseen realizar una publicación deberán comunicarse a bitacoralegalenaccion@gmail.com
Delitos de lesa humanidad – contexto última dictadura militar argentina 1976-1983
Autora: Rocío Milagros Adoue Albornoz
Año: 2023
Contacto: adouerociom@gmail.com (LinkedIn)
El tema por tratar, tal como se adelanta en su título, versa sobre los delitos de lesa humanidad cometidos en el contexto de la última dictadura militar argentina por parte de este gobierno de facto. La metodología usada será de tipo informe, realizado en base a los testimonios recolectados a través de los expedientes brindados por la Oficina de Derechos Humanos, y con los aportes del Fiscal Auxiliar Dr. Daniel Rodríguez Infante. Los resultados obtenidos dan cuenta de algo novedoso dentro de una lucha que lleva décadas: la perspectiva de género al juzgar delitos de lesa humanidad, y los abusos sexuales considerados como tortura en el marco sistemático para obtener información. La conclusión a la que se llegó es la importancia de reivindicar el estado de derecho, los juicios justos y mostrar esta nueva perspectiva de género.
La finalidad del presente trabajo busca reivindicar la importancia de un estado de derecho, un juicio justo, y la perspectiva de género al juzgar delitos de lesa humanidad la cual es una mirada novedosa como fundamental a la hora de un juicio penal de estas características.
Contaremos con los testimonios de las víctimas, constadas en autos y expedientes otorgados por la Oficina de Derechos Humanos, e información recolectada acerca del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” en el cual se encuadran las torturas sistemáticas expuestas en este trabajo, y la información obtenida acerca de los centros clandestinos de detención. Creemos que hacer una breve descripción del Proceso y su contexto ayudará al lector a comprender los planteos de esta exposición.
No queremos adentrarnos en el desarrollo de este escrito sin antes agradecer a la Dra. Cintia Bayardi, quien está a cargo de las últimas Prácticas Profesionales Supervisadas de la carrera, así como también a todos los profesores que conforman la cátedra. Pero en especial, agradecemos la guía y el acompañamiento del Dr. Andrés Rousset quien estuvo con nosotros en la fiscalía compartiendo amablemente sus conocimientos y experiencia.
También, no podemos dejar de mencionar a Ludmila quien nos acompañó a las audiencias del juicio y nos transmitió sus conocimientos para que pudiéramos comprender este proceso, y fundamentalmente la importancia de la perspectiva de género.
Por supuesto, a Mariana Ortubia quien ha sido nuestra tutora y que nos abrió las puertas para poder realizar las pasantías en la oficina, nos enseñó a que cuestionemos prácticas del día a día de la profesión y nos despejó dudas acerca de los expedientes. También hacemos extensivo el agradecimiento a Daniel Infante, a Natalia Grancara, y a todo el personal de la fiscalía que nos recibieron y acogieron con calidez y de los cuales tuvimos la posibilidad de llevarnos grandes aprendizajes.
Sin ánimos de extendernos más, y a los fines de dar luz acerca de cómo y quiénes llevan a cabo estos procesos penales en materia de delitos de lesa humanidad, creemos que corresponde hacer un breve detalle acerca de la Oficina de Derechos Humanos en nuestra provincia, el cual se brinda a continuación:
El Ministerio Público Fiscal de la Nación se encuentra dividido en jurisdicciones, dentro de las cuales encontramos Mendoza y adentrándonos más en ella, entre tantas fiscalías, encontramos la Oficina de Derechos Humanos de Mendoza, la cual lleva adelante los diversos juicios de delitos de lesa humanidad. Dante Marcelo Vega se encuentra a cargo de ella como fiscal general, y como fiscal auxiliar encontramos a Daniel Rodríguez Infante.
Delitos de lesa humanidad – “Proceso de Reorganización Nacional” última dictadura militar. Mendoza 1976-1983
Proceso de Reorganización Nacional es el nombre con el que se autodenominó la dictadura cívico-militar que gobernó la Argentina entre 1976 and 1983 a partir de un golpe de estado que derrocó al gobierno constitucional de la presidente María Estela Martínez de Perón, e instaló una Junta Militar encabezada por los comandantes de las 3 Fuerzas Armadas.
Los golpistas tomaron el poder en un contexto de violencia creciente, caracterizado por acciones de terrorismo de Estado llevadas adelante por las Fuerzas Armadas y el grupo parapolicial Triple A, así también, por los grupos guerrilleros llamados “Montoneros” y el ERP (de orientación marxista).
La violencia sostenida en los últimos años en Argentina fue la “justificación” que encontraron estos grupos para derrocar al gobierno constitucional de esa época.
La Junta Militar llevó a cabo la acción represiva de manera coordinada con otras dictaduras instauradas en América Latina mediante el Plan Cóndor.
Contexto histórico:
En América del Sur, regímenes autoritarios ideológicamente inspirados por la Doctrina de Seguridad Nacional se extendieron por lo largo y ancho de la región en el contexto geopolítico de la Guerra Fría. Se inició en Paraguay en 1954; Brasil siguió en 1964 y, posteriormente, hubo golpes de Estado en Bolivia en 1971, en Uruguay y Chile en 1973, y finalmente en Argentina en 1976.
Estas dictaduras reprimieron brutal y sistemáticamente todas las formas de oposición, apuntando tanto a integrantes de grupos armados de izquierda, como a líderes políticos, docentes, estudiantes, periodistas, dirigentes sindicales y activistas políticos y sociales. A pesar de algunas diferencias, estas dictaduras perpetraron miles de delitos de lesa humanidad, como son las ejecuciones extrajudiciales, los secuestros ilegales, las desapariciones forzadas, la tortura y tratos inhumanos, el robo de bebés, y la violencia sexual.
Hacia fines de noviembre de 1975, representantes de los regímenes de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, reunidos en Santiago de Chile, establecieron el llamado “Sistema Cóndor,” o Plan Cóndor. Según el Acta de Clausura de la Primera Reunión InterAmericana de Inteligencia Nacional, el nombre Cóndor fue aprobado por unanimidad por una moción presentada por la delegación de Uruguay en homenaje al país sede.
La red transnacional de Cóndor permitía a las dictaduras apuntar específicamente a personas exiliadas que habían huido de su país de origen y continuaban denunciando desde el extranjero a los gobiernos dictatoriales en el poder.
Fue una plataforma para la estandarización de las prácticas de coordinación represiva presentes en la región. Implicó la puesta a disposición de recursos humanos, materiales y técnicos entre las dictaduras, con el objetivo de facilitar la destrucción de sus opositores, fueran individuos u organizaciones.
En la práctica sirvió para la persecución y búsqueda de aniquilamiento de los dirigentes; la persecución a los cuadros medios y de base de las organizaciones; la búsqueda de la expropiación de los recursos económicos; y, por último, la búsqueda de desprestigio internacional de las organizaciones por medio de campañas de acción psicológica.
El Cóndor reprodujo la misma gama de violaciones de derechos humanos llevadas a cabo por estos regímenes dentro de sus fronteras, pero con un ingrediente adicional: la naturaleza transnacional de los crímenes. Esto se puede ver en tres aspectos:
El intercambio de información entre al menos dos países (a veces incluso más): el país de origen de la/s víctima/s buscada/s, y el lugar donde se encontraban.
La realización de operativos conjuntos por grupos de trabajo internacionales integrados por agentes del país donde se encontraba la víctima y por sus contrapartes del país de origen de esta (a veces, incluso de otros países interesados).
Los traslados clandestinos de personas detenidas en un país a su país de origen.
El Departamento 2 de Informaciones, Mendoza:
Durante la última dictadura cívico-militar, el Departamento 2 de Informaciones (D2) de Mendoza, ubicado en el Palacio Policial, funcionó como centro clandestino de detención y tortura. Fue el más importante de la provincia.
Se refería a la Delegación de Inteligencia de la Policía de Mendoza durante la última dictadura militar en Argentina (1976-1983). Durante este período, en el que se produjeron numerosas violaciones de derechos humanos, incluyendo secuestros, torturas y desapariciones forzadas, el D2 desempeñó un papel central en la represión y persecución de opositores al régimen militar.
El D2 fue una unidad de inteligencia encargada de llevar a cabo operaciones de espionaje, seguimiento y persecución de personas consideradas como subversivas por el gobierno militar. Su actuación estuvo caracterizada por la brutalidad y la violación sistemática de los derechos humanos.
Es importante destacar que fue parte de una red de represión coordinada a nivel nacional, conocida como el "Plan Cóndor", que involucraba a varios países de América del Sur en la persecución y eliminación de opositores políticos.
El 24 de marzo de 2013 fue señalizado como centro clandestino de detención, y en septiembre de 2015 el Gobierno entregó el D-2 a los organismos de Derechos Humanos, para que el predio funcione como Espacio para la Memoria.
Eugenio París, sobreviviente y trabajador del espacio, narra la historia del lugar, el funcionamiento del CCDTyE, las memorias de militancia, el relato del cautiverio, y las actividades desarrolladas día a día para la preservación y difusión de la memoria.
Las víctimas de desaparición forzada en Mendoza
La última dictadura militar asoló el país desde 1976 hasta 1983. Detrás de las estadísticas y los informes, se esconden las historias humanas de las víctimas de desaparición forzada, cuyas voces fueron silenciadas, pero cuyas memorias persisten como faros de resistencia y justicia.
Entre ellos se encuentran Rosa Gómez y Eugenio París, cuyos testimonios pudimos leer en detalle.
Rosa Gómez describe las torturas a las que fue sometida desde el 1º de julio de 1976 en que fue secuestrada y trasladada al D2, con el único antecedente político de ser la compañera y pareja del militante peronista y sindicalista del Banco Mendoza, Ricardo Sánchez Coronel, con quien tenía un bebé de 3 meses.
A Ricardo Sánchez, padre de su hijo, encontrándose ambos en el centro clandestino de detención, un día se lo lleva un hombre que tenía pullover bordeau, mientras otro hace que Rosa lo vea por última vez y luego de eso Sánchez no regresa más.
Su estadía en el D2 duró 9 meses, consistió en abusos sexuales reiterados, torturas y amenazas con su pequeño hijo.
No era militante de ningún partido. Al parecer, la habían confundido con una “jefa guerrillera”.
Su extenso relato también da cuenta de las terribles violaciones sexuales que sufrió durante su cautiverio, que se prolongó por nueve meses. A partir del testimonio de Gómez, que identificó a sus violadores, se produjeron las detenciones de los policías retirados. González y Lapaz, junto a Bustos Medina (ya fallecido), fueron los que más me violaron y torturaron. Lapaz y González están vivos, y uno de ellos, Lapaz, trabaja en la planta verificadora de autos en Las Heras”, relató en su declaración ante el Juez Federal Walter Bento.
Para ella, la peor tortura fueron las violaciones sistemáticas que sufrió ella y otras compañeras. “Los golpes, los moretones se pasan, pero eso no se va nunca de tu vida, te la trunca, no te deja tener una pareja”, fueron sus palabras.
Rosa era, además, encargada de hacer la limpieza del lugar entonces en ocasiones le quitaban su venda y eso le permitía ver todo. Gracias a eso, su testimonio es clave, ya que pudo reconocer a sus propios violadores como también aportar información valiosa sobre sus compañeras de celda.
Luego de un tiempo en el D2, es “blanqueada” y llevada al penal de Boulogne Sur Mer, donde las torturas físicas cesan, y posteriormente en el ‘79 es llevada hasta el penal de Devoto en Buenos Aires, donde es interrogada y acusada de subversiva en términos de la ley 20840.
Finalmente recupera su libertad el 18 de diciembre de 1979.
Eugenio París:
Eugenio Ernesto París es uno de los tantos relatos de víctimas y testigos del D-2 que nos conmueve. Fue secuestrado el 13 de mayo de 1976, donde lo llevan al Palacio Policial y lo torturan en reiteradas veces. Se dice que la causa de su secuestro fue la lucha contra la Juventud Guevarista, ya que varios de ellos fueron también secuestrados.
Durante su estadía en el D-2 lo golpeaban, torturaban con picana eléctrica, hicieron limpiar la celda de otro secuestrado (el cual terminó falleciendo a causa de las golpizas recibidas) y a través de la mirilla miraba a las demás celdas y en una ocasión ve a Rosa, cómo entraban a su celda y la violaban.
Luego de un tiempo el Consejo de Guerra le dicta sentencia de 9 años, de allí lo trasladan a la Penitenciaría Provincial. Ese mismo año lo llevan a la Unidad 9 de La Plata y en 1981 lo llevan a Rawson. Siempre en cada traslado se golpeaba a los secuestrados. Finalmente, en 1983 recupera su libertad por amnistía.
Algo interesante a recalcar es que después de recuperar la libertad reconoce a Lapaz, uno de los torturadores, en planta verificadora de Godoy Cruz y que ha prestado declaraciones aproximadamente 12 veces.
Hoy, en Mendoza y en toda Argentina, se sigue luchando por el esclarecimiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. Las voces silenciadas continúan inspirando a nuevas generaciones a defender los derechos humanos y a promover la justicia.
El delito de abuso sexual, como delito de lesa humanidad
Las violaciones a las prisioneras eran consideradas “hechos eventuales” y por lo tanto prescribían. Desde el año 2010, al comprobarse que se trataba de una práctica sistemática, se las ha equiparado a otras torturas.
Dos testigos varones declararon haber tomado conocimiento de esas prácticas. “La parte más horrible de las torturas fue la forma en que el personal del D2 usaba la violencia sexual como método de tortura, porque la golpiza y la picana dolían, pero pasaban, pero el temor es otra cosa, es la impotencia de saber que pueden hacer con uno lo que quieran, incluso humillar, y eso hicieron con las violaciones. A mi mujer la violaban a metro y medio de mi celda. Un día me hacen tocarla para que viera que estaba colgada, desnuda, y hacen obscenidades y las relatan. Esas violaciones ocurrían muchas veces, 10, 15 o 20 por día. Hay compañeras a las que las violaban cada media hora”, relató Rulé, detenido el 9 de febrero de 1976, y en esa época era pareja de Silvia Ontivero.
La importancia de la perspectiva de género en los delitos de lesa humanidad
Los delitos de lesa humanidad son actos atroces que conmocionan la conciencia de la humanidad en su conjunto. Estos crímenes incluyen genocidios, torturas sistemáticas, desapariciones forzadas y otras violaciones graves de los derechos humanos que afectan a comunidades enteras. En la lucha por la justicia y la rendición de cuentas en casos de lesa humanidad, la perspectiva de género emerge como un elemento fundamental e imperativo.
Y es que, al leer las declaraciones de las víctimas, notamos una particularidad: las personas en general eran perseguidas por profesar una determinada ideología o militancia política, pero a las mujeres se las castigaba por algo más, por salirse del rol estereotipado que se suponía las mujeres de aquella época tenían que cumplir.
Esto incluyó la práctica de violaciones sexuales, embarazos forzados y robo de bebés de las detenidas desaparecidas.
Los represores buscaban dañar a la mujer en su dignidad como tal, los abusos sexuales sistemáticos no eran más que una intencionalidad de dejar una cicatriz profunda en lo más íntimo de cada mujer. La misma Rosa Gómez nos dice que los policías sabían que los golpes físicos o las picanas eléctricas dañaban, pero eran temporales, en cambio los abusos sexuales significaban una marca permanente para la mujer.
Históricamente, las violencias de género perpetradas en el contexto de los delitos de lesa humanidad se han invisibilizado o minimizado. La perspectiva de género en estos casos busca reconocer y abordar esta realidad.
La impunidad era tal que llegaba al punto de encontrarse varias víctimas con sus abusadores en lugares de la policía donde tenían que hacer trámites.
Reconocer y abordar las dimensiones de género de estos crímenes es esencial para la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación. Es un recordatorio de que, en la lucha por los derechos humanos, la igualdad de género es una parte inextricable de la justicia.
Puede ayudar a comprender cómo se utilizó la violencia sexual como arma de guerra o cómo se utilizaron estereotipos de género para humillar y degradar a las víctimas, quienes en su gran mayoría eran mujeres.
La atribución de responsabilidad penal a los represores
En primer lugar, corresponde distinguir la responsabilidad penal “horizontal” de la “vertical”:
El plano vertical conduce a la teoría de la autoría mediata mediante aparatos organizados de poder para así distinguir entre la responsabilidad que cabe a quienes estuvieron en niveles intermedios y altos de la estructura, y a quienes intervinieron materialmente en los hechos que se ejecutaron.
El plano horizontal ayuda a comprender el accionar mancomunado que se da, no solo entre sujetos de diversos niveles del aparato de poder, sino entre sujetos que coordinan acciones en niveles similares de esa estructura organizada. Es decir, aquí puede haber coautoría entre autores mediatos.
El abordaje de la autoría mediata no es incompatible con la construcción teórica de la coautoría, y permite asignar sentido jurídico a la división de tareas.
Por lo expuesto, la gran mayoría de imputados deberían responder como coautores. Esto no es desconocer la relevancia jerárquica que tenían, sino la división de tareas que permitió el funcionamiento sistemático de torturas en el D2.
Y solo serían acusados como autores mediatos aquellos cuyo aporte se encuentra necesariamente en lo más alto del esquema represivo.
Las pruebas colectadas permiten afirmar que quienes se desempeñaban como oficiales tuvieron necesariamente responsabilidad en los delitos cometidos.
La sistematicidad innegable conduce prima facie a pensar que nadie dentro podría ser ajeno a ese funcionamiento, siendo una órbita orquestada para los presos “subversivos”.
Calificaciones legales
Privación abusiva de la libertad, art. 144 bis inc. 1°: se consumaba mediante abuso funcional o incumplimiento de las formalidades exigidas por ley. Las amenazas y violencia producidas en este marco surgen acreditadas de la propia mecánica de los secuestros.
Respecto a la duración, debe atenderse a la extensión total que tuvo, siendo irrelevante que un determinado autor interviniera más en un solo momento. Los distintos actores intervenían en los diversos tramos de la privación de libertad, respondiendo a un plan común y división de tareas. Era así, una asociación ilícita compuesta por distintos aparatos organizados de poder.
Respecto al delito de desaparición forzada, la jurisprudencia nacional y la de esta propia jurisdicción entienden que encuadra en el delito de homicidio agravado, con el cual la privación de libertad concurre realmente.
Tormentos agravados: Imposición de graves sufrimientos físicos y/o psíquicos a la víctima. Es un delito especial propio, exige un sujeto activo (autor) con la calidad de funcionario público, y el sujeto pasivo era la persona privada de su libertad. Aplicó también para los “blanqueados” que eran presos que habían sido sometidos al proceso legal luego del período de tortura en centros clandestinos.
Cabe aquí lo mencionado por el art. 144 ter que dispone un aumento del máximo de la pena cuando “la víctima fuere un perseguido político”. No hace falta acreditar que perseguían a quienes pensaban diferente, o a quienes tenían vínculos con personas que militaban cierta ideología.
Las condiciones inhumanas impuestas tenían la finalidad de crear en las víctimas un estado de coacción psicológica permanente, lo cual creaba una atmósfera de sufrimiento sumamente intenso.
Lesiones graves: art. 90 CP. La acción de dañar ejecutada contra las víctimas les produjo efectivamente un debilitamiento de la salud de carácter permanente. El tipo subjetivo está fuera de toda discusión, y a este le caben las agravantes del 92 CP, alevosía por el evidente aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima, y concurso de dos o más personas.
Homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas: De lo contrario “bastaría que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cuerpo de la víctima, lo cual es muy frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los infractores, quienes justamente en esta situación buscan borrar toda huella de la desaparición”.
Asociación ilícita: Quienes integraron el aparato organizado de poder estatal incurrieron en este tipo penal desde el mismo momento en que ese aparato se transformó en organización criminal.
Robo: Apoderamiento ilegítimo de los bienes muebles de propiedad de la víctima, con el agravante de cometerse con armas. El uso de armas es una característica inescindible de la modalidad con la que ejecutaron esos operativos.
Ataques sexuales: Lo decisivo no es solamente determinar quiénes realizaron el hecho con su propio cuerpo la acción típica, sino también establecer quiénes detentaban el dominio del hecho e incidieron en su configuración final. La distinción aquí de autores y partícipes tiene por base los criterios objetivos ajenos a toda cuestión lasciva o libidinosa de los intervinientes.
Existe participación criminal en el delito de ataque sexual desde que una persona actúa como colaborador.
La complicidad civil
Durante la última dictadura militar en Argentina (1976-1983), varios jueces estuvieron involucrados en la represión y en la legitimación de los abusos contra los derechos humanos. En Mendoza, algunos jueces colaboraron con el régimen militar, ya que no hubo un solo funcionario de las fuerzas de seguridad que resultara imputado o seriamente investigado por la comisión de los hechos.
La mayor parte de las denuncias de los familiares de desaparecidos eran archivadas o provisionalmente sobreseídas. Los habeas corpus, el instituto más utilizado por las víctimas o sus familiares, fueron sistemáticamente rechazados sin otra tramitación que la puramente formal.
Esta desprotección en la que quedaron inmersos los perseguidos políticos cumplió la función de prevención general en sentido intimidatorio. Así, la población se encontraba inerme frente a un poder omnímodo que necesitaba ejecutar su política represiva.
Se generó el convencimiento general de que nada ni nadie podría torcer el curso de los acontecimientos prefijados.
Sin embargo, hemos de aclarar que no se actuó de la misma manera en los juzgados provinciales que en federales. Mediante el uso de las herramientas, algunos jueces lograron dar con el paradero de personas que permanecían desaparecidas al momento de interposición del recurso de habeas corpus. Muy por el contrario los jueces federales se excusaban para no dar lugar al recurso y archivar la causa; en la Justicia Federal los trámites podían durar meses sin que se ordenase la constatación in situ de la presunta detención ni pidiese explicaciones respecto a las demoras en evacuar informes.
El proceso de justicia y verdad en Argentina ha sido fundamental para rendir cuentas por los crímenes cometidos durante la dictadura y garantizar que los responsables sean llevados ante la justicia. Las investigaciones y los juicios han contribuido a arrojar luz sobre los abusos cometidos durante ese período oscuro de la historia argentina.
Creemos que es crucial tener en cuenta la perspectiva de género al juzgar delitos de lesa humanidad porque permite comprender cómo las violaciones y abusos se manifiestan de manera específica en relación con género, destacando la vulnerabilidad particular de ciertos grupos. Asimismo, creemos que ha sido un avance en materia de derechos humanos el que se haya considerado a los abusos sexuales como métodos sistemáticos de tortura ya que lo que se buscaba fundamentalmente no era satisfacer deseos sexuales perversos de los perpetradores, sino más bien usar la perversión y el desprecio por la vida para agredir a la mujer (y a algunos hombres también) en lo más profundo de su intimidad y a un elemento que hace a la dignidad humana como lo es la sexualidad y el pudor por el propio cuerpo.
Hablando propiamente de las actividades realizadas durante nuestras pasantías en la Oficina de Derechos Humanos, hemos enriquecido nuestro conocimiento acerca de la práctica del derecho, ya sea yendo a diferentes audiencias como trabajando en expedientes y diferentes escritos. En cuanto a las audiencias, asistimos a las llevadas a cabo por la Oficina, que son las del Departamento de Informaciones D-2, en donde pudimos detallar el procedimiento/proceso que se lleva a cabo además de leer distintas declaraciones de víctimas y testigos que luego prestaran declaración. En cuanto a los expedientes, hemos aprendido de su estructura, a leerlos de manera eficaz, práctica y analítica.
Oficina Fiscal de Asistencia en causas por violaciones a los Derechos Humanos. (2023). Expediente brindado por Fiscalía a la cual asistimos.
Oficina Fiscal de Asistencia en causas por violaciones a los Derechos Humanos. (2023). Material brindado por Fiscalía a la cual asistimos.