Hablemos de honorarios
Autora: Ailén Caterina Martínez
Fecha: Octubre de 2023
Quienes deseen realizar una publicación deberán comunicarse a bitacoralegalenaccion@gmail.com
Hablemos de honorarios
Autora: Ailén Caterina Martínez
Fecha: Octubre de 2023
Ailén Caterina Martínez. 27 años de edad. Estudiante de Derecho de quinto año en la Universidad Nacional de Cuyo, con gran interés en el Derecho Societario y Concursal, y sumamente apasionada del Derecho Penal. Actualmente ocupa el puesto de secretaria en una cooperativa.
Contacto: ailenmartinez1725@gmail.com
A lo largo de la vida, los estudiantes universitarios de derecho hemos aprendido innumerables aspectos atinentes al cuidado del patrimonio de nuestros futuros clientes; sin embargo, no se enseña, y poco se habla, sobre el cuidado de nuestro patrimonio como abogados, específicamente sobre nuestros honorarios. Pareciera un tabú hablar o preguntar sobre ello. Es por ello que el presente trabajo tiene como finalidad analizar y explicar los distintos motivos por los cuales es necesario que en las facultades de Derecho se pueda hablar y enseñar sobre los honorarios de los abogados de forma transparente, ya sea a través de una materia optativa, obligatoria, integrada en distintas materias o abarcada en la asignatura Práctica Profesional Supervisada.
En mis años como estudiante de Derecho pude observar que en ningún momento nos enseñaron cómo deberíamos cobrar honorarios una vez que ejerzamos la profesión, lo cual a primera vista puede parecer algo sencillo. Sin embargo, una vez que entramos en la práctica, aparecen millones de preguntas, entre ellas: ¿Esto cómo se cobra?; ¿debo cobrarle a mi cliente cada una de las consultas?; ¿cuánto se cobra por cada gestión específica?; ¿puedo acordar con mi cliente por fuera de lo que regula la ley de honorarios?; ¿esta gestión se cobra al final o al comienzo?; ¿puedo cobrar por adelantado?; ¿qué criterios debo tener en cuenta para cobrar honorarios?; ¿qué formas de cobrar honorarios existen?; ¿cómo se cobra generalmente en la práctica?; ¿qué es lo que más me conviene?
Mi pasantía en un estudio jurídico despertó interés e inquietud sobre cómo cobrar honorarios, ya que si bien uno estudia por vocación, también lo hace para poder vivir de ello. A lo largo de este trabajo se verá reflejada la necesidad de enseñar y aprender sobre este tema en las universidades, como también se hará alución a los distintos problemas que se pueden presentar en el ejercicio de la profesión a la hora de cobrarle a un cliente, se analizará la ley de aranceles de abogados y procuradores y, por último, algunos parámetros que deben tenerse en cuenta a la hora de cobrarles a nuestros clientes.
Objetivo general
Demostrar la importancia y la necesidad de enseñar en las facultades de Derecho cómo cobrar honorarios en el ejercicio de la profesión, como una forma de proteger el patrimonio e interés de los abogados.
Objetivos específicos
Demostrar que cobrar honorarios de por sí ya es difícil para los abogados.
Demostrar que es difícil porque en las universidades no se enseña a cobrar honorarios.
Demostrar que el no saber cobrar honorarios afecta el patrimonio de los abogados.
Analizar las distintas formas de cobrar honorarios.
Analizar los distintos escenarios y problemas que se pueden presentar a la hora de cobrar honorarios.
Analizar la ley de aranceles de abogados y procuradores.
Analizar los parámetros a tener en cuenta para el cobro de honorarios.
Una forma de protección del interés y patrimonio de los abogados
Partiendo desde que los honorarios de los abogados es el fin por el cual estudiamos y dedicamos desde 5 hasta 9 años a la carrera de abogacía, podemos decir que es justamente del ejercicio de esta maravillosa profesión de la que pretendemos solventarnos económicamente a lo largo de nuestras vidas. Ahora, ¿por qué es tan difícil y hasta incómodo hablar de nuestros honorarios?
Esto se debe a varias razones, entre ellas se debe a la gran crisis económica del país, también se debe a que el abogado se encuentra condicionado psicológicamente por la situación que atraviesa el cliente, ya que nadie recurre a nuestros servicios si no es justamente por algún problema. Por lo que el profesional buscará el momento más adecuado para charlar con el cliente sobre dinero; posponer sus propios intereses resulta perjudicial ya que no es extraño que luego de haber prestado sus servicios, el cliente no quiera pagar o pretenda regatear los honorarios. Además, a causa de que la sociedad no valora la prestación de este servicio como cualquier otro el cual debe ser compensado a través de una contraprestación, el profesional llega al punto de tener que explicarle al cliente que su servicio no es un acto de caridad, pese al sentido de justicia que nos lleva a estudiar tal carrera. Lo cierto es que nadie trabaja a título gratuito, ya que se pone en juego mucho esfuerzo, tiempo y salud.
Sin embargo, otra de las grandes razones por la que es difícil hablar de honorarios, y principalmente al comenzar a ejercer la profesión, se debe a que justamente no tenemos bien claro cómo cobrar esas gestiones, sobre todo porque no hay conocimiento sobre el mismo de manera previa, es decir, nadie nos enseña en la universidad a cobrar honorarios. Puedo recordar que la única vez que se habló de este tema fue rápidamente cuando nos enseñaron sobre el pacto de la cuota litis en Contratos II.
Una forma de ser claro y transparente frente al cliente
Decía Sigmund Freud que en la psicología del hombre de nuestros días existen dos grandes tabúes: el sexo y el honorario. En cuanto al primero —sostenía— hemos avanzado bastante; en lo que se refiere al segundo, nos falta un largo camino por recorrer.
Es una habilidad que también deben tener y aprender los abogados, el saber cobrar a los clientes con un lenguaje claro, dando a conocer cuál es el precio por cada gestión, y que el cliente sepa entender esto de antemano, a los fines de evitar sorpresas que al final terminen perjudicando al profesional. Y ya que es costumbre que en la práctica uno diga el precio de cierta gestión sin explicar detalladamente aquello por lo que se está pagando, lo que deja con cierta desconfianza e inquietud al cliente, quien termina pensando desde su completo desconocimiento que pagó por nada o que se están aprovechando.
Existen dos causas para cobrar honorarios: una de ellas es por haberlo acordado con el cliente y otra es a través de la regulación que el juez haga, teniendo en cuenta la Ley 9131, Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores. Sin embargo, pueden presentarse en cada una de ellas un gran abanico de posibilidades.
Por acuerdo con el cliente
Tal como lo dispone el art. 1 de la Ley 9131, Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores, podemos deducir que es totalmente válido acordar honorarios con el cliente, sin embargo la ley dispone una limitación importante en su tercer párrafo: "Serán nulos y sin valor alguno los acuerdos de los cuales resultaren sumas inferiores a las que corresponden por esta Ley o estipulen quitas sobre ellas, salvo causas que justifiquen la liberalidad o que el profesional esté retribuido por suma periódica". Por lo tanto, podemos observar que cobrar por debajo del mínimo que regula la ley hace nulo todo convenio que establezca lo contrario, teniendo en cuenta que dicha norma es de orden público. También podemos decir que resulta poco ético.
Cabe agregar que podemos encontrar 2 maneras en las que se pactan los honorarios por acuerdo, a través de: “el convenio de honorarios” y “el pacto de la cuota litis”. El primero se caracteriza porque el precio de la prestación del servicio se encuentra determinado en el contrato sea cual sea el resultado de la prestación; un ejemplo de ello puede ser en un contrato de locación de servicios jurídicos celebrado entre una empresa y el profesional, donde éste se encarga de brindar asesorías, conciliar, demandar, contestar demanda, ejecutar deudas, etc., y como contraprestación la empresa se obliga a pagar mensualmente una suma determinada. En este caso se puede presentar una variante, por ejemplo, si en el caso de que el profesional ejecute una deuda y realice un convenio de pago, el deudor deberá pagar al abogado sus honorarios que puede ser el equivalente al 20% de la deuda.
El segundo, por el contrario, consiste en un contrato aleatorio en el que las partes acuerdan que la retribución del abogado dependerá del resultado del juicio, así como el monto recaerá también sobre un porcentaje del resultado de dicho juicio. No obstante, el pacto de la cuota litis tiene sus limitaciones en el art. 33 de la Ley 9131. Podemos mencionar el inc. b) “No podrá afectar el derecho del litigante al cincuenta por ciento (50%) del resultado líquido del proceso, cualquiera sea el número de pactos celebrados” y el inc. d) “El pacto es nulo cuando se refiere a las indemnizaciones o créditos que reclamen los litigantes ante la justicia laboral o por prestación de alimentos en cuanto excedan el veinte por ciento (20%)”. Acá también se puede apreciar que pueden presentarse variantes; ejemplo de ello es cuando si bien el cliente acuerda con el abogado el pacto de la cuota litis para una demanda por accidente de tránsito, y gana el juicio y el juez a su vez regula honorarios del abogado de la actora, en este caso el demandado vencido en juicio deberá pagar al abogado lo que haya regulado el juez, de manera tal que en definitiva el profesional recibirá lo pactado con su cliente, y a su vez lo que el juez regule y deba pagar el vencido en costas.
Honorarios regulados
El art. 1 de la Ley 9131 en su segundo párrafo menciona que: "Cuando no exista convenio por el cual se establezcan honorarios de abogados o procuradores por sumas superiores a las que resulten de la aplicación de esta Ley, ellos serán regulados de acuerdo a las disposiciones de los artículos siguientes, que se declaran de orden público en función de las facultades no delegadas de la Provincia".
Ahora, en este caso quien pague los honorarios al abogado puede ser tanto el cliente o un tercero, por ejemplo, el condenado en costas. In principio, corresponde por quien resulta vencido según lo dispuesto por el art. 68 primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17454, 1967), criterio que es conocido como el “principio objetivo de la derrota”, dado que es su actitud la que ha motivado tales gastos.
A) Costas a cargo del cliente
Por otra parte, puede ser que quien deba pagar los honorarios sea el mismo cliente; esto puede deberse al hecho de ser condenado en costas por haber sido así resuelto por el juez de la causa, o por tratarse de un proceso voluntario en donde no hay una pretensión que se ejerza contra otro sujeto. Todo esto en virtud de lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17454, 1967): "La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad".
Asimismo, acá también pueden presentarse variantes como: ¿Qué pasa si el abogado hizo un convenio de honorarios con el cliente? Pues en ese caso, prevalecerá el convenio por sobre la regulación que haya realizado el juez, por lo que el profesional tendrá derecho sólo sobre la primera y no la segunda. ¿Y si celebró un pacto de la cuota litis? Pues en ese caso, al tratarse de un contrato cuya característica principal es el alea, el abogado asumió el riesgo de no cobrar sus honorarios al estar ligado al resultado del proceso.
B) Costas a cargo de la contraparte
Como se dijo anteriormente, lo más frecuente y conocido es que quien resulta vencido sea quien pague los honorarios, sin perjuicio de que el abogado haya convenido sus honorarios con su cliente, de manera tal que tendrá derecho a percibir tanto lo que haya acordado con su cliente como también lo que el juez regule y deba pagar el condenado en costas.
El juez regulará los honorarios según lo dispuesto por la Ley 9131, la ley de aranceles de abogados y procuradores. A modo de ejemplo y en honor a la brevedad, en su art. 2 se puede apreciar una serie de reglas básicas a tener en cuenta:
Salvo casos especiales establecidos en otra disposición, el honorario del abogado por las actuaciones judiciales hasta la sentencia, en primera o única instancia, correspondientes a procesos que tengan por objeto sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, se regulará como mínimo en la cantidad que resulte de aplicar la siguiente escala:
Juicios de hasta 20 JUS: el 20%
Más de 20 JUS hasta 50 JUS: el 16%
Más de 50 JUS en adelante: el 12%
Si el mérito de la labor jurídica desarrollada lo justificara, o se tratase de causas complejas o novedosas, la suma resultante podrá ser aumentada hasta un treinta por ciento (30%). Si al aplicar la escala resultase un honorario de monto inferior al determinado por el máximo del grado precedente, se regulará ese máximo.
Cabe aclarar que JUS es la unidad de medida del honorario profesional del abogado, de conformidad al Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001 de 2017), art. 7: “Créase como unidad de medida el JUS que será equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de juez de primera instancia. A tal fin la Suprema Corte de Justicia deberá comunicar tal valor en el mes de diciembre de cada año, el que regirá durante todo el año calendario siguiente”.
Esta unidad de medida, según la Acordada N° 28637, dispone que el valor “Jus” sea comunicado a través de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, el que deberá actualizarse el último día hábil de diciembre de cada año.
Existen varios parámetros a tener en cuenta a la hora de cobrar una consulta, realizar o contestar una demanda, representar en juicio, etc. Ellos pueden ser:
Complejidad en el caso.
Tiempo a invertir.
El monto o la cuantía de la pretensión.
Gastos adicionales que se puedan presentar.
La responsabilidad que derive para el abogado tomar la representación del cliente.
Fases del procedimiento o proceso, sea por vía extrajudicial o judicial.
Situación económica del cliente.
Si se trata de un cliente antiguo o con servicios fijos o aislados, o si te ha recomendado clientes.
El prestigio del abogado.
Hay varias formas de cobro; esto varía según la conveniencia tanto del abogado como la del cliente, y puede consistir en:
Suma fija: el abogado cobra una suma fija por toda la asesoría legal, suma que depende, entre otros, del tipo de negocio, del tiempo que tome, de la cuantía de los bienes involucrados, y de lo que se pague comúnmente por esa diligencia.
Por cantidad fija a plazos (por lo regular mensuales).
Porcentaje: el abogado cobra por su asesoría y representación un porcentaje del valor de los bienes involucrados en la diligencia. Este tipo de acuerdos es común en procesos ejecutivos, en sucesiones y en general en procesos en los que están involucrados activos tangibles e intangibles de fácil valoración.
Cuota litis: como se explicó anteriormente, el profesional cobra como honorarios un porcentaje del objeto del pleito, pero solo si este gana. Cabe aclarar que la misma tiene sus limitaciones, ya que la cuota litis no puede exceder del 40% del resultado económico del caso, se prohíbe en asuntos o procesos de familia y, además, debe ser pactada antes o mientras dure el asunto o proceso, pero nunca después.
Cobro por horas: se cobra al cliente de manera profesional proporcional al tiempo que invierte el abogado atendiendo el caso.
Es importante distinguir entre el plazo de prescripción aplicable al pedido de regulación de honorarios —esto es el plazo de prescripción para solicitar la regulación de honorarios devengados—, y el plazo de prescripción para ejecutar los honorarios ya regulados, fijando para los primeros los plazos de 2 o 5 años, y para los segundos, el plazo de prescripción aplicable es de 10 años, que deben computarse desde que los mismos queden firmes.
El presente trabajo tan solo es un mínimo pantallazo de las infinidades de inquietudes que pueden surgir para los estudiantes y abogados principiantes a la hora de cobrar sus honorarios, por lo que resultaría de gran ayuda implementar estos aprendizajes en las universidades, ya sea a través de una asignatura, a través de su integración en las próximas prácticas profesionales o incluso en una materia optativa.
Cid de León Briones, G. (2022). Los abogados y el arte de cobrar honorarios. ¿Cómo hacerlo?. Adefinitivas. https://acortar.link/H33Dw6
Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (2011). El cobro de los honorarios regulados. Aspectos teórico prácticos. Ciudad de Buenos Aires. https://acortar.link/h1vYQZ
Tobón, N. (2008). Honorarios de Abogados: criterios para su fijación. Colombia. Vniversitas, 385 - 400. https://acortar.link/QqmTQE
Sinópoli, S. (2013). Honorarios: la sal de la vida, pero me cuesta cobrarlos. LegalToday. https://acortar.link/1YPrFZ
Referencias normativas
Acordada N° 28637. Valor del “Jus”. https://acortar.link/tVfw60
Corte Suprema de Justicia de la Nación (2011). Acordada 28.637. Buenos Aires, 18 de mayo de 2011. https://acortar.link/tVfw60
Ley 9.131 de 2018. Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores. 14 de noviembre de 2018. https://acortar.link/Bg0oL9
Ley 17.454 de 1967. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 20 de septiembre de 1967. https://acortar.link/1WmlHj
Ley 9.001 de 2017. Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza. 12 de septiembre de 2017. https://acortar.link/Rw4jko