La importancia de la legitimación relacional en el proceso de mediación familiar
Autora: Carmen Rosa Avila Aldave
Fecha: Octubre de 2023
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La importancia de la legitimación relacional en el proceso de mediación familiar
Autora: Carmen Rosa Avila Aldave
Fecha: Octubre de 2023
Carmen Rosa Avila Aldave Estudiante de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo. Anteriormente cursó estudios en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Martín de Porres (Lima, Perú). Se destaca por su compromiso con la justicia, el aprendizaje continuo y el ejercicio ético de la profesión. Posee habilidades en argumentación jurídica, redacción y comunicación, así como interés permanente en ampliar sus conocimientos y desarrollarse profesionalmente.
Contacto: cassgrande24@gmail.com
En el presente trabajo se analiza de manera sencilla la importancia de la legitimación relacional en el proceso de mediación familiar desde una mirada crítica partiendo de mi experiencia como observadora de dicho proceso en mis prácticas de la materia PPSVIII.
Para ello me abocaré a señalar algunos conceptos referidos a qué se entiende por mediación como herramienta alternativa en la resolución de conflictos y qué significa la legitimación relacional en este proceso, además de desarrollar ejemplos de casos prácticos donde se advierte la efectividad de este mecanismo terminando con una reflexión acerca de lo fundamental del tema en cuestión.
Palabras claves: Mediación, mediación familiar, legitimación relacional.
La sociedad en la que vivimos es compleja y cada vez se complejiza más debido a diversos factores que la influyen. Las relaciones humanas se erosionan de manera más rápida, cuesta mantener relaciones sanas y equilibradas que se sostengan en el tiempo, y las familiares no escapan a esa dificultad.
La finalidad de este trabajo es abordar algunos casos de mediación familiar observados en el Centro Escuela de Gestión Adecuada de Conflictos (CEGAC), con la intención de analizar la legitimación relacional y dar cuenta de lo valioso y crucial del mismo en el proceso de mediación familiar.
A mediados de agosto del año en curso en razón de mis prácticas profesionales supervisadas, fui destinada a realizarlas, junto a otros compañeros/as, en el CEGAC ubicado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, donde pude apreciar en forma directa cómo se lleva a cabo un proceso de mediación familiar. Con la ayuda y guía de la Dra. Sarita Curi, Coordinadora del CEGAC, y el cuerpo de mediadores que participan en él pude llegar a visualizar de manera más profunda las diversas creencias, posiciones e intereses que mueven a los intervinientes en el proceso. Las partes acuden a la audiencia de mediación con desconfianza, arrastrando mucho dolor, frustración y en la mayoría de casos resentimientos y es allí donde se ve con más claridad la importancia de la legitimación.
Realizada esta experiencia aprovecho las presentes líneas para agradecer a la Dra. Curi todas las enseñanzas impartidas en el campo de mediación que me ayudaron a mirar con otros anteojos el conflicto, transformando mi visión de ganar-perder en ganar-ganar. También mi agradecimiento a la Cátedra de PPS VIII por permitir ampliar mis conocimientos a través de la práctica en campo y brindar una nueva herramienta a mi perfil profesional.
El objetivo general de mi propuesta/tema es mostrar cómo en un proceso de mediación la legitimación de las partes es indispensable para destrabar el conflicto y como objetivo específico evidenciar a través de casos prácticos cómo los actores que intervienen en el proceso, una vez legitimados, establecen vínculos más equilibrados y sanos entre ellos.
Cabe preguntar: ¿Cuándo es necesaria la mediación? Cuando existen dos o más personas que tienen un conflicto y que, tras intentar solucionarlo por ellas mismas y no quedar satisfechas con el resultado obtenido, deciden acudir a un tercero para que les ayude a intentar solucionarlo.
Como indica Entelman el conflicto es “una relación social” (2002), es una realidad de la vida misma, que es inherente a la condición humana y sus relaciones, no es bueno ni malo lo que importa es cómo lo gestionamos.
En el cursado de la materia de Mediación estudiamos varias definiciones acerca de lo que significa este método y todas ellas se resumen en que es un método alternativo de resolución de conflictos/disputas de modo pacífico, no adversarial, mediante la cual las partes involucradas intentan resolverlos por sí mismas con la ayuda de un tercero imparcial.
La característica principal de este método es la voluntariedad, característica que permite que los mediados no sientan que están obligados o forzados a participar en él, sino que son ellos los que toman la decisión de apropiarse de sus conflictos, gestionarlos y buscar soluciones eficaces que satisfagan sus intereses.
En el Código Procesal de Familia y Violencia Familiar - Ley 9120 - la mediación familiar es el abordaje que se realiza en forma previa a la realización de un juicio con la intención de resolver el conflicto familiar por medio de una vía pacífica. Los conflictos que se abordan son concernientes a alimentos, divorcio, régimen de comunicación, parentesco, liquidación de sociedad conyugal, etc.
Como señalé anteriormente, en el área de familia la ley ordena una mediación prejudicial, si bien la aceptación, participación y acuerdo son voluntarios para las partes, es decir, depende de ellos, de su voluntad, esta es un paso previo obligatorio antes de iniciar una causa judicial.
El sistema judicial de Mendoza deriva las causas mediables en materia al Centro de Escuela de la Gestión Adecuada de Conflictos (CEGAC), donde el equipo de mediadores lleva a cabo un trabajo arduo poniendo al alcance de las partes todos sus conocimientos, atención y técnicas para ayudarlos a que lleguen a un acuerdo sobre la base de sus intereses.
La mediación puede ser solicitada tanto por las partes de manera directa o por medio de sus abogados y todos los pedidos deben ser realizados por medio de un formulario único y este es gratuito. Si las partes acuden a la audiencia de mediación y llegan a un acuerdo, este se homologa judicialmente, esto quiere decir que el acuerdo tiene el efecto de una sentencia judicial, por lo tanto, su cumplimiento es obligatorio. En caso de incumplimiento puede exigirse judicialmente. En caso de que no se llegue a un acuerdo, o alguna de las partes no concurra a la audiencia o no desee mediar, el CEGAC otorga un certificado de cumplimiento de la etapa que habilita a las partes a continuar con su reclamo en una instancia judicial.
La legitimación en mediación dista mucho de lo que significa en política y en el derecho puro, donde es muchas veces asimilada a la legalidad y aunque no son necesariamente contrapuestos significan cosas diferentes.
Norberto Bobbio señala que la diferencia entre legitimidad y legalidad es que la primera remite a la existencia de un título de poder, es decir que, quien detenta ese poder tenga el derecho de tenerlo mientras que la segunda se refiere al ejercicio de ese poder, es decir que, quien lo detenta lo ejerza de acuerdo a reglas establecidas y no en base a caprichos. La noción de legitimidad señalada por Bobbio está relacionada con el concepto de poder y derecho donde “el poder requiere ser regulado para volverse legítimo y el poder legal requiere de la fuerza para volverse efectivo”.
Esta concepción de legitimidad/legitimación, concebida por la mayoría de personas ajenas a la mediación, en ese ámbito tiene un nuevo significado, ya no se trata de un concepto vinculado al poder y al derecho, sino que las personas gozan de legitimidad, en palabras de Corina Branda, “cuando sus actitudes, sus argumentos o pretensiones se apoyan en razones, en motivos socialmente válidos”. Así, la legitimación puede definirse “como la posibilidad de justificar o al menos explicar, las razones o las causas que hace que alguien adopte actitudes, comportamientos o posiciones”.
Leyendo varios artículos y textos de diversos autores sobre mediación, en Mediación II, se puede señalar que existe una legitimación sustancial que se refiere a la legitimación del contenido del mensaje: pretensiones, reclamos, necesidades y la legitimación relacional que se refiere a las relaciones entre las partes.
En este punto me voy a referir a la legitimación relacional, a la legitimación que tiene que ver más con la comunicación no verbal, aquella que las partes no expresan directamente a través de la palabra. Cuando las partes llegan a la audiencia de mediación en casi todos los casos, las dos o al menos una de las dos, son reacios a comunicarse más allá de sus reclamos, es allí donde es necesario observar las expresiones, los gestos, los tonos de voz, para saber qué tipo de relación llevan.
En el conflicto familiar donde está presente el elemento afectivo, los involucrados están cargados de emociones intensas que no pueden controlar, dolor, ira, miedo y en su mayoría por ”percepciones erróneas hacia el otro, creación de estereotipos y una mala comunicación” (Foro mundial de mediación, 2012) es necesario e indispensable gestionar esto para que la mediación sea productiva para todos.
¿Cómo lograr gestionar esto? Habilitando un ambiente de confianza donde las partes se sientan cómodas, respetadas y sobre todo reconocidas en tanto interlocutores del proceso. En los procesos de mediación observados en el CEGAC se puso en práctica esta legitimación relacional en sus diversas facetas, tanto la legitimación de las partes a los ojos de los mediadores ya que estos van, la legitimación de las partes frente a sí mismos pues esto implica la revalorización de la propia valía, ya que no se podría reconocer al otro si no ha sido legitimado y la legitimación de ambas partes. La legitimación de ambas partes, es decir de una frente a la otra fue trabajada por separado en sesiones privadas dando como resultado la transformación de la percepción que tenían acerca de las intenciones que ambas traían.
Las sesiones privadas que observé en su mayoría fueron de quince minutos, excepto una que excedió la media hora, ayudan mucho a las partes a sentirse más seguras y en libertad de expresar lo que realmente sienten y esperan de su contraparte, los mediadores le hacen sentir que están de su lado y que lo entienden.
Los casos que llegan al CEGAC son conflictos familiares en situaciones difíciles y dolorosas, con escasa comunicación y en muchas ocasiones completamente rota. Al tratarse de relaciones familiares que requieren que el vínculo se mantenga en el tiempo la vía judicial es el último recurso para solucionarlo y por ello se acude a este método como una alternativa de solución pacífica.
Los procesos de mediación familiar realizados durante mis prácticas, en la mayoría de los casos llegaron a buen puerto, por supuesto que hubo algunos donde no se acordó, porque una de las partes no asistió o porque no se logró que una de las partes legitimara a su contraparte manteniendo su posición inicial.
Analizaré un caso que termina en acuerdo y otro sin acuerdo para establecer lo fundamental de la legitimación relacional.
El viernes 25 de agosto a las 14.00 horas la Dra. Sara Curi nos recibió en el CEGAC y nos explicó a todos los que asistimos cómo iba a realizarse la modalidad de la práctica, las clases de casos que llegan, cómo se llegó al convenio entre la Suprema Corte de Justicia y nuestra Alta Casa de Estudios, además de cómo funciona la cámara GESELL del recinto y su finalidad.
Este es el caso en que por primera vez observo un proceso de mediación en directo. Las partes acuden a la reunión, es una pareja separada, con dos hijos menores. Los mediadores organizan el espacio en forma adecuada, disponiendo la distancia entre las partes lo suficiente para que no parezca violenta y a su vez que no parezca que se va a llevar a cabo la discusión de una manera demasiado formal, hacen contacto visual con ellos, los saludan y los invitan a sentarse. La pareja está tensa, no se miran, se nota que no hay buena relación entre ellos, los mediadores se percatan de ello y tratan de relajarlos saludándolos y haciendo preguntas de cómo están, de si desean un vasito de agua para de alguna manera disminuir la tensión, luego se presentan y proceden a establecer el encuadre.
Aquí explican qué es la mediación, les hacen saber los principios de la misma, como la confidencialidad, la voluntariedad, y que aun estando allí pueden retirarse si así lo desean en caso de no sentirse cómodos y las reglas de cómo se llevará a cabo la mediación. También que las sesiones se van a realizar de manera conjunta o en sesiones por separado de 15 minutos de ser necesario. La pareja acepta y uno de los mediadores le pregunta de por qué están allí, dándole espacio primero a la parte que solicitó la mediación.
La señora expone que desde que se separaron él no les pasa el dinero suficiente a sus hijos para hacer frente a su manutención y que cuando los ve, que es pocas veces, los devuelve al hogar donde viven con ella los domingos a horas no apropiadas ya que los menores al día siguiente tienen que asistir a la escuela temprano. A su turno él sostiene que no es tan así, que siempre se hizo cargo de su hijo, que si bien en los últimos tres meses no le pasó la cantidad de dinero que siempre le entregaba es porque su trabajo ha disminuido y por ende sus ingresos. Dice que trabaja en la construcción. Los mediadores escuchan con interés a las partes, no interrumpen ni dan consejos, en ocasiones asienten afirmativamente con la cabeza y expresan palabras como “te entiendo”. En un momento la señora se exalta, se pone muy nerviosa y quiere llorar, los mediadores proponen, una vez calmada, sesiones privadas.
Estando ya en las sesiones privadas, ella relata que no puede pagar el alquiler de la casa donde vive y que tiene muchos gastos con los chicos y debido a que su ex “ha cambiado mucho” por salir de fiesta ya no cumple con su responsabilidad con ellos como antes. Le preguntan cómo es su ex como padre, ella contesta que siempre es cariñoso con ellos, que sus hijos lo extrañan mucho y disfrutan estando con él y que más allá de su comportamiento con ellos en el último año, donde los ve poco, los trata muy bien.
Cuando él entra en la sesión privada explica que ella es muy perfeccionista y siempre está diciendo lo que tiene que hacer y que cuando hace algo nunca está bien para ella y ese es uno de los motivos de su separación. Con respecto al distanciamiento de su hijo y el monto menor del dinero es que al presentarse poco trabajo usualmente viaja a otras ciudades donde sí hay y tiene que invertir en pasajes y estadía. Se le pregunta si sabe de estos viajes su exesposa, contesta que no, que no tienen comunicación porque no le gusta la confrontación y con ella es siempre así y prefiere evitarlo. Le vuelven a preguntar qué piensa de ella como madre y contesta que en ese aspecto es excelente, que no puede quejarse de eso y cuando viaja lo hace con la tranquilidad de que sus niños están bien cuidados.
Terminadas las sesiones privadas pasan de nuevo a la conjunta, se puede ver cómo el clima es diferente, a través de la cámara Gesell, que imperan nuevas percepciones de las pretensiones que buscan ambas partes. Los mediadores les hablan a los dos y mutualizan el trabajo y la colaboración de ambos, les preguntan ¿Qué proponen para solucionar el conflicto? ¿Qué solución les parece justa que tome en cuenta los intereses/necesidades de la otra parte, que son tan importantes para él/ella?
En este punto se puede ver claramente la importancia de la legitimación relacional una vez reconocida y validada las emociones y preocupaciones de ambas partes, permitiéndoles expresarse sin ser juzgados. Al establecer una relación de confianza y respeto, se crea un ambiente propicio para que los involucrados en el conflicto participen y busquen soluciones equitativas que consideren tanto los intereses de los padres como los de los hijos.
Se llegó a un acuerdo. Él aceptó entregar una cuota alimentaria mayor, además de gastos extraordinarios de los niños excepto cuando tuviera que ir a otras provincias por trabajo, crear un grupo de WhatsApp como canal de comunicación por temas relacionados con sus hijos, ella aceptó que los niños irían con su padre todos los fines de semana y feriados y las fiestas las pasarían en navidad con ella y año nuevo con él. Los cumpleaños los iban a ver según la comodidad de la familia en el momento.
Una de las partes llega primero a la audiencia de mediación y se espera por él unos 10 minutos. Empieza la mediación siguiendo el mismo procedimiento del caso anterior, por supuesto con distintos mediadores. Desde un comienzo se percibe por su lenguaje extralingüístico que tienen una relación tirante, incómoda. Ella no acepta la grabación del proceso de mediación señalando que es por cuestiones de preservar la intimidad de sus hijos, se le vuelve a explicar que el CEGAC es un centro escuela y que rige el principio de confidencialidad para todos, pero si no se encuentra cómoda con que la audiencia sea observada y grabada se puede dejar sin efecto, lo importante es su comodidad. Ella acepta que el proceso sea observado no así ser grabado.
Los mediadores proceden a establecer el encuadre y preguntan los motivos que los trajo a la mediación. Empieza ella, relata que está divorciada hace años y que desde el 2022 solo aporta para la cuota alimentaria QUINCE MIL PESOS MENSUALES, que ya le ha comunicado desde el año pasado que eso es una locura y eso quedó desfasado por la realidad del país, además que en el transcurso del año pasado y este han tenido doce aumentos. Ambos trabajan en la misma empresa de contactología. Por su parte, él dice que está pagando deudas de ciertos bienes muebles que compraron cuando estaban juntos y no le alcanza para más, además que cuando está su hijo con él no le pide a ella que contribuya económicamente.
Los mediadores realizan preguntas exploradoras: de cuántos hijos tienen, cuáles son sus actividades, qué profesión u oficio realizan. La sesión se pone tensa cuando las partes elevan un poco el tono de voz, él con mucha indiferencia y frialdad sosteniendo su posición, ella muy nerviosa diciendo que las deudas son de hace dos años y ya deberían estar canceladas, porque ese fue el argumento de la mediación pasada. Habían tenido una mediación hace dos años. Los mediadores replantean el conflicto, pero no hay avance. Van a sesiones privadas.
De pronto ella empieza a llorar, los mediadores le alcanzan un vaso de agua para que se calme y le dicen que puede agregar lo que desee, que están para comprender la situación y ayudarla de la mejor manera. Cuenta que está superada por la responsabilidad que lleva en cuanto a lo económico de sus hijos, que trató de darle tiempo a su exesposo a que mejorara su situación económica en la primera mediación, y sigue en lo mismo. Como trabajan en la misma empresa sabe de los aumentos. Es más, cuando se separaron pensó que era sólo por un tiempo, y se trasladó a la casa de sus padres ya que la casa en la que vivían era de los padres de él. A las cuatro semanas ya estaba viviendo con una compañera de la empresa. No llevó nada de lo que compraron juntos y el auto que adquirieron dejó de contribuir con su parte porque él se lo quedó. Por el cargo que desempeña en el trabajo su horario es corrido hasta las 18.00 horas de lunes a sábado y los domingos algunas veces en la mañana. Él lleva a los chicos al colegio y los acerca al trabajo de ella cuando estos salen. Tiene horario con descanso intermedio en otra sucursal de la óptica. Cuando se molesta, sobre todo cuando tocan el aumento de la cuota alimentaria, los lleva a su trabajo antes que termine su jornada laboral y no le queda más remedio que tener a los niños en el trabajo motivo por el cual su jefe le ha llamado la atención.
Cuando empiezan la sesión privada con él, los mediadores realizan también una escucha activa. Él relata que se separaron hace años y que por el trabajo de ella él siempre ha retirado a los chicos del colegio. No está de acuerdo con el aumento de la cuota alimentaria por las deudas que tiene y que por la inflación nunca le alcanza para cancelarla, ya la ha refinanciado una vez. Dice que ella puede pedir permiso para retirar a los niños, pero no lo hace por quedar bien en su trabajo. Además, él tiene también sus gastos y cuando sus hijos están los fines de semana no le pide nada. Los mediadores le hacen saber que entienden lo que está diciendo, que está allí para hablar con ella, si puede entenderla. Él no dice nada. Le vuelven a preguntar ¿qué expectativas tenía al acudir a la mediación? Contesta que fue porque ella lo solicitó. Se le pregunta ¿De qué manera piensa que puede resolverse esto? Dice que los niños pueden pasar más días con él de tal manera que no habría necesidad de aumentar la cuota siempre que ella también se haga cargo de llevar al colegio a los niños y recogerlos día por medio. No hay avances.
Cuando vuelven a las sesiones conjuntas y se les pregunta ¿Qué proponen para solucionar el conflicto? ¿Cómo se puede hacer para satisfacer los intereses de ambos? Él contesta lo mismo que propuso en la sesión privada, ella dice que ya le ha dado muchas oportunidades de evitar ir a juicio, que él sabe que por su cargo que desempeña no puede pedir permiso salvo por una emergencia y que no siempre va por los niños, su abuelo materno va muchas veces. No acepta otra propuesta que el aumento de la cuota alimentaria. No hay acuerdo.
Esta es el resultado negativo cuando no se ha podido concretar la legitimación relacional de las partes, prueba fehaciente de que esta es crucial para destrabar el conflicto y llegar a un acuerdo o por lo menos mejorar la relación. Ambos se mantuvieron en sus posiciones.
Estos casos prácticos observados me hacen concluir que el rol que juega la legitimación relacional en el proceso de mediación es crucial. Establecer una relación de confianza entre las partes involucradas y el mediador facilita la comunicación efectiva y la colaboración en la búsqueda de soluciones.
En los conflictos familiares donde las relaciones suelen ser muy cercanas y de gran importancia, la legitimación relacional adquiere aún mayor relevancia. Las partes necesitan sentir que se les reconoce y respeta y que su voz será escuchada de manera imparcial durante el proceso de mediación.
Además, en un contexto en el que los conflictos familiares pueden ser emocionalmente intensos, la legitimación relacional ayuda a establecer un ambiente seguro y de respeto mutuo, lo que permite a las partes expresar abiertamente sus preocupaciones y necesidades sin temor a ser juzgadas o menospreciadas.
Aun cuando no se llegue a un acuerdo, la legitimación relacional en la mediación familiar también puede ayudar a reconstruir los vínculos familiares dañados por el conflicto. Al reconocerse y validar las experiencias y perspectivas de cada parte, la legitimación relacional promueve la sanación y la reconciliación dentro de la familia.
En resumen, la legitimación relacional es esencial en el proceso de mediación familiar debido a la importancia asignada a las relaciones familiares y el impacto emocional de los conflictos. A través de la legitimación relacional, se construye un ambiente de confianza y respeto, lo que favorece la comunicación y la colaboración entre las partes involucradas, permitiendo así alcanzar acuerdos consensuados y duraderos.
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