Juzgado de Paz Letrado de Las Heras: El servicio de justicia mano a mano con la tecnología y las herramientas disruptivas
Autora: David Efraín Miyara
Fecha: Octubre de 2023
Quienes deseen realizar una publicación deberán comunicarse a bitacoralegalenaccion@gmail.com
Juzgado de Paz Letrado de Las Heras: El servicio de justicia mano a mano con la tecnología y las herramientas disruptivas
Autora: David Efraín Miyara
Fecha: Octubre de 2023
David Efraín Miyara. Soy estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Cuyo, actualmente me encuentro cursando 5º y último año de la carrera. Soy una persona extrovertida, proactiva y curiosa; me gusta entablar relaciones sólidas y duraderas dentro de cualquier ámbito. Soy entusiasta del mundo gastronómico y vitivinícola, industria dentro de la cual he fundado una revista en la que, junto con un equipo, visitamos, reseñamos y relatamos experiencias eno-gastronómicas. A lo largo de mi carrera académica he transitado estancias de estudio en el exterior, particularmente en Inglaterra y Alemania; estas experiencias me han dotado de una mirada abierta de la sociedad actual. Por otro lado, me interesa el derecho internacional, más en particular lo relativo a lo migratorio. En este momento trabajo como autónomo realizando asesorías y armados de documentación relativos a ciudadanías europeas, y tengo la expectativa de seguir dedicándome a esta rama del derecho; sin embargo, no me cierro en una sola rama y día a día busco aprender cosas nuevas.
Contacto: efra.miyara@gmail.com
Durante mi estancia en el Juzgado de Paz Letrado de Las Heras en el marco de las Prácticas Profesionales Universitarias, pude notar algunas características, ya sea del lugar físico como del funcionamiento propio del tribunal, que me llamaron la atención. En esta monografía quería explayarme acerca de esto que menciono. Brevemente, podría destacar la inclusión de la tecnología como aliada del servicio de justicia y cómo esta mejora de forma categórica la eficiencia, practicidad y comodidad de su implementación en un ente estatal que se podría catalogar como rústico en algunos sentidos (todos alguna vez nos imaginamos un tribunal con grandes cantidades de papel, por ejemplo). En el tiempo que destiné a inmiscuirme en su funcionamiento, fui observando y anotando diversas medidas o protocolos que busco analizar.
A medida que fui creciendo e ingresando en el rubro jurídico, fui construyendo una imagen de diversas alternativas laborales de cara a mi futuro profesional; podría mencionar algunas como abogado litigante, abogado asesor, político, abogado de empresas, administrativo o juez. Con respecto a este último, siempre lo imaginé situado en un lugar repleto de papeles, ajeno a todo método revolucionario (o contemporáneo) del ejercicio de la profesión. Las prácticas profesionales me permitieron poner a prueba la veracidad de esa imagen que tenía dando vueltas en mi cabeza.
Desde el primer momento noté ciertas características que poco a poco iban a ir derribando el prejuicio o falsa imagen. En primer lugar, la falta de público en el tribunal: prácticamente no ingresaba gente, únicamente el personal propio del juzgado y algún que otro abogado interesado en asuntos particulares. Luego, puedo mencionar la falta de papel dentro del juzgado; el 100% de los expedientes se llevan a cabo de forma digital, mediante los sistemas que expondré a posteriori. También, la simbiosis entre los operadores de justicia, que responden a un protocolo diseñado por el juez y provienen todos del sector privado, dotando al tribunal de un tinte distinto en cuanto a la productividad propuesta. Por último, la presencia de un teléfono celular que tiene múltiples utilidades que permiten la automatización de ciertas tareas, así como otros elementos extraños en un juzgado tradicional, como un pizarrón magnético.
Como objetivo en el presente trabajo, pretendo exponer y analizar de forma pormenorizada cada una de las tecnologías, herramientas y sistemas informáticos presentes en la administración de la justicia en la Provincia de Mendoza, particularmente en el Juzgado de Paz Letrado de Las Heras, ente en el cual transité mis prácticas profesionales durante 40 horas. Todo esto introducido con su debido marco legal y protocolar.
El Juzgado de Paz Letrado de Las Heras es un juzgado piloto en virtud de la Acordada N.º 30.171 (2021), la cual le dotó de estas herramientas disruptivas para el servicio de justicia tradicional.
En esta parte de la publicación voy a exponer lo central del trabajo, punto a punto. Quiero centrarme en todo lo que diferencia a este juzgado de los juzgados tradicionales, así como también de la imagen o prejuicio que tiene uno de un tribunal común y corriente. Voy a comenzar con una breve mención de los puntos más relevantes de la acordada mencionada en el párrafo anterior, la N.º 30.171, la que dictamina que resulta oportuno continuar con la política adoptada por la Suprema Corte de Justicia para agilizar los procesos judiciales y la implementación progresiva de medios electrónicos y gobierno digital acentuada en el contexto de emergencia sanitaria y cuarentena (pandemia COVID-19):
Que la normativa nacional referida al expediente electrónico y firma digital (Ley N.º 25.506) como así también la Ley Provincial N.º 8.959 y las recientes leyes de reforma de los códigos procesales introducen el expediente electrónico y la digitalización de trámites.
Que el art. 2 de la Ley N.º 9.001 dispone en su inciso j) como regla general que "Los actos procesales y las resoluciones de todo tipo deberán tener las formas que este Código establezca, ya sea en forma oral o escrita, y esta en soporte papel, electrónico o digital".
Que, en el mismo sentido, la Ley N.º 9.040 en su artículo 85 establece que "Todas las normas del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza deberán ser interpretadas en beneficio de lo dispuesto por la presente ley, asegurando la metodología de la audiencia oral, la registración en soporte digital, las notificaciones electrónicas, en lugar del procedimiento escrito y los expedientes"; de un análisis integral del Código Procesal Penal y sus reformas, no existe exigencia alguna de que los trámites procesales deban ser en formato papel, sino en cambio artículos tales como el 156, 189, 294 del CPP refieren a firma y soporte digital de las actuaciones.
Que, en consonancia con lo expuesto, se dispuso en las Resoluciones de Implementación de la Ley N.º 9.040 (N.º 51) la tramitación de allanamientos y medidas urgentes en forma electrónica; y en las N.º 52 y N.º 54 la recepción de escritos y causas únicamente en formato digital, iniciándose así la etapa final del proceso de despapelización.
Que a lo largo de estos años se han dictado una serie de normas, tales como las acordadas de notificaciones electrónicas (Ac. 21.149 y ss.), eliminación de la impresión de las listas diarias de tribunales (Ac. 28.624), digitalización de presentaciones judiciales (Ac. 28.944 y ss.), la recepción electrónica de escritos (Ac. 29.508) y la posterior creación de la MEED (Ac. 29.511 y ss.), el protocolo de audiencias remotas (Ac. 29.530), y el cargo digital (Ac. 29.918), entre otras, a fin de adecuar la actuación jurisdiccional y administrativa a los medios tecnológicos e implementar la tramitación digital y la utilización de la firma digital para suscribir las diferentes actuaciones, en reemplazo del papel.
Que la Acordada N.º 29.935 extendió el "Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE" a todos los expedientes y actuaciones administrativas de los organismos dependientes de la Suprema Corte.
Que, en este contexto de la puesta en marcha de los nuevos sistemas, se están realizando los ajustes, reconfiguraciones y adaptaciones necesarias, así como desarrollos propios, por lo cual es pertinente prorrogar el inicio del expediente electrónico en los fueros de paz, concursal, penal juvenil, contravencional y administrativo, sin perjuicio de los avances que se puedan ir efectuando en tal sentido y las pruebas piloto que se implementen.
Que, por ello, surge la necesidad de profundizar aún más los cambios tecnológicos que esta Suprema Corte ha implementado desde el dictado de la Acordada N.º 19.423 de "Compromiso con la Comunidad por la Justicia", para continuar con el progreso en la estructura funcional y por ende una mejora cualitativa en la administración de justicia.
Luego, y en virtud de lo expuesto en esta acordada, se resuelven las siguientes disposiciones y órdenes para el servicio de justicia en cuestión:
Disponer que a partir del 4 de agosto de 2021 las causas tramitarán exclusivamente en formato digital a través de los sistemas de expediente electrónico: Iurix (fuero civil, laboral, familia y tributario) en los juzgados, tribunales y organismos administrativos de esta Suprema Corte, donde se encuentren implementados los mencionados sistemas.
Disponer que en las causas que tramitan en forma electrónica sólo tendrán validez procesal las resoluciones, constancias y cargos agregados al sistema, así como movimientos, presentaciones y cualquier otro registro que conformen el expediente electrónico, sin necesidad de respaldo en soporte papel.
Ordenar que las actuaciones en soporte papel estarán a disposición de las partes hasta que la causa sea archivada definitivamente, salvo en aquellos procesos que por su naturaleza la ley dispone que deben conservarse en forma permanente. Excepcionalmente podrán presentarse en formato papel: a) hábeas corpus, b) recursos interpuestos en forma in pauperis, c) designación o revocación de abogado en causas penales, d) las presentaciones que se encuentren excepcionalmente autorizadas por los códigos procesales, e) cuando a criterio del juez o secretario no se garantice el acceso a la justicia de particulares y f) por razones de fuerza mayor solo en caso de imposibilidad de acceso al sistema informático.
La Secretaría de Información Pública deberá mantener informados a los abogados y demás auxiliares de justicia de la obligación de registro en la plataforma Iurix Online HTML5 (IOL), en la cual se encuentra habilitada en forma permanente la inscripción, así como también la solicitud de turnos para tramitar la firma digital.
Las notificaciones electrónicas seguirán realizándose por el sistema SINEJ.
IURIX
El software que da soporte al Sistema de Expediente Electrónica del Poder Judicial se denomina IURIX. El mismo cuenta con un sitio web que permite utilizar el sistema a través de Internet en https://www.jus.mendoza.gov.ar/iurix-online/public/index.xhtml, la cual permite el ingreso con diferentes permisos de acceso. Mediante el uso de IURIX, todas las actuaciones, decisiones y dictámenes que emiten los jueces, funcionarios, ministros e integrantes de este Poder Judicial de todas las instancias y fueros de la provincia se realizan con el expediente electrónico, con su firma digital, sin perjuicio de la existencia del expediente papel.
El sistema también asegura notificaciones electrónicas en todos los expedientes judiciales, salvo en el traslado de demanda. Las notificaciones dirigidas a abogados y demás auxiliares de justicia se hacen de oficio, es decir, las lleva a cabo el juzgado con documentos electrónicos que genera el sistema. Las cédulas se generan mediante el sistema de manera automática y van dirigidas a las casillas de correo institucionales, las cuales usan un sistema llamado Zimbra, el cual es un programa que permite la gestión de correo electrónico, calendario, notas, etc. Este programa de software libre se usa como herramienta de comunicación, tanto interna como externa.
Para ello, la Secretaría de Informática crea a cada auxiliar de justicia una cuenta de correo o domicilio electrónico. Las cédulas pasan al secretario del juzgado, que es quien la firma digitalmente y las remite al destinatario, generando asimismo un reporte de entrega que lo agrega al expediente papel. Los abogados y demás auxiliares de la justicia que hayan obtenido su certificado de Firma Digital están habilitados a ingresar sus escritos electrónicos vía Internet.
Sin embargo, y a pesar de que el sistema IURIX prevé este sistema de notificaciones electrónicas, el Juzgado de Paz Letrado de Las Heras no lo utiliza; por el contrario, utiliza otro sistema llamado Sistema de Notificación Electrónica Jurisdiccional (SINEJ). El Juzgado de Paz Letrado de Las Heras fue alcanzado por la Acordada N.º 29.747, que prevé la obligatoriedad y la puesta en funcionamiento de este sistema informático.
MeeD
MeeD es un sistema para la recepción de escritos digitales que permite subir documentos para realizar distintos tipos de presentación en cualquiera de los fueros del Poder Judicial de Mendoza. La unidad organizacional a la que fue destinado el documento tomará conocimiento de ello para así poder procesarlo y realizar las gestiones necesarias. Este sistema es una aplicación web que valida los archivos conforme a las especificaciones de la Acordada 28.944 y, posteriormente, los envía al servidor del Poder Judicial. De esta manera, las diferentes dependencias del Poder Judicial pueden adjuntar los documentos a los sistemas informáticos correspondientes. Se puede utilizar para todas las dependencias que están comprendidas en la acordada, como a continuación se resume:
Desde el 01/11/18 en la 1° Circunscripción: Fuero Civil, Laboral, Paz Letrado y Concursal. Fuero de Paz Departamental: Las Heras, Rodeo de la Cruz, Maipú, Luján y Chacras de Coria.
Desde el 01/03/2019 en la 1° Circunscripción: Se incorpora el fuero de Familia. 2°, 3° y 4° Circunscripción: Fuero Civil, Laboral, Paz, Familia y Concursal.
El enlace a la aplicación web es el siguiente: https://meed.pjm.gob.ar/
Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE
El Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) es una plataforma que sirve para gestionar los trámites de la Administración Pública, incluyendo numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes. El GDE permite eliminar totalmente los expedientes en papel, reemplazándolos por documentos electrónicos contenidos en una base de datos que contemple su generación, control, acceso posterior, archivo y conservación, distribución, notificaciones electrónicas, fecha cierta y firma digital, en un ambiente de seguridad y transparencia, garantizando su autoría e inalterabilidad.
El sistema GDE posee varios módulos:
Escritorio Único (EU): Interfaz que permite navegar por todos los módulos que integran el sistema GDE; por ello, se lo considera la cara visible del GDE. Desde el EU se configura el acceso al Sistema de Gestión Documental Electrónica. Muestra un resumen de todas las tareas pendientes que el agente tiene en cada módulo y las organiza según un rango de antigüedad en días. Entre otras funcionalidades, permite visualizar las tareas en desarrollo y pendientes propias y de los supervisados.
Comunicaciones Oficiales (CCOO): Módulo que permite la generación, registro y circulación de documentos oficiales comunicables.
Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO): Medio de creación, registro y archivo de documentos.
Expediente Electrónico (EE): Módulo que se utiliza para la caratulación, vinculación de documentos, pases y consultas de expedientes electrónicos.
Registros Legajo Multipropósito (RLM): Único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Legajo Único Electrónico (LUE): Único medio de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional y sus modificatorias.
Porta Firma (PF): Administra la firma de los documentos electrónicos. A su vez, brinda la posibilidad de firmar varios documentos electrónicos al mismo tiempo y filtrar por lotes los documentos digitales a firmar.
Locación de obras y servicios (LOYS): Único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculaciones contractuales o convencionales.
Trámites a distancia (TAD): Plataforma que permite la interacción del ciudadano con la administración a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Registro Integral de Destinatarios (RID): Único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones definidas otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT): Único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas.
Registro Propiedad Inmueble (RPI): Único medio electrónico de tramitación y registración de documentación en el registro de la propiedad inmueble de la capital federal del ministerio de justicia y derechos humanos, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 17.801 y por el Decreto N° 466 del 5 de mayo de 1999 y sus modificatorios.
Registro Civil Electrónico (RCE): Único medio electrónico de inscripción de actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.
Normativa sistema SINEJ
Conforme lo establecido en la Ley 7.195, modificatoria del Código Procesal Laboral (Ley 2144) y la Ley 7.885, modificatoria del Código Procesal Civil (Ley 2269) en relación con las notificaciones por cédula y a domicilio legal, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha dictado la Acordada N.º 20.112 del 26 de marzo de 2007, la resolución de presidencia N.º 20.875 del 26 de marzo de 2007 y la Acordada N° 21.149 del 11 de julio de 2008, implementando el Sistema de Notificaciones Electrónicas.
Se han previsto los medios necesarios para asegurar que las notificaciones sean suficientes y contengan el acto procesal que debe ser transmitido; por ello, a fin de proteger el derecho de defensa, el principio del contradictorio y las normas procesales vigentes, corresponde individualizar de modo indubitable el nombre de la persona que debe ser notificada, el domicilio, su naturaleza, el número y la carátula del expediente, el acto procesal que se comunica y el tribunal que libra la notificación, conforme lo manda el art. 70 del Código Procesal Civil. Con el objeto de asegurar la integridad e inviolabilidad del documento, como así también la identidad del firmante, se ha implementado la utilización de firma digital por parte del funcionario emisor de la notificación.
Firma digital
Si bien esta inclusión no es propia ni del juzgado en cuestión ni de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me gustaría sumarla y realizarle un breve análisis como una herramienta informática tendiente a los objetivos de la inclusión de la tecnología en la justicia, como por ejemplo la despapelización. La Ley de Firma Digital fue establecida en nuestra legislación con el objeto de facilitar, agilizar y efectivizar de manera segura e inmediata la firma de documentos electrónicos como prueba de la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. “La irrupción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones han puesto en crisis varios paradigmas con los que nos manejamos tradicionalmente en el derecho” (Altmark y Molina Quiroga, 2012, p. 519).
Ahora bien, la mencionada ley establece y regula la firma digital y la firma electrónica en Argentina considerándola equivalente a la firma ológrafa, por lo que otorga validez legal y todos los efectos jurídicos que ello conlleva. “La base tecnológica para otorgarles la validez jurídica estará dada por el establecimiento de la infraestructura de firma digital que ofrece autentificación y garantía de integridad de los documentos digitales y/o electrónicos” (Bibiana, 2006, p. 30). Al entrar en el concepto de firma digital estamos aludiendo a una variedad de conceptualizaciones que implican, por ejemplo, el certificado digital, el documento electrónico, la criptografía, claves públicas y privadas, entre otros.
Para la legislación argentina, la firma electrónica es el conjunto de algoritmos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carece de algunos de los requisitos legales para ser considerada firma digital. De tal modo, podemos decir que la firma electrónica es un conjunto genérico y, con relación a la firma digital —firma electrónica avanzada— tiene un carácter residual.
La principal implicación se centra en la importancia del valor probatorio asignado a cada una de ellas. En el contexto de la firma digital se establece una presunción iuris tantum a su favor, en virtud de ciertas presunciones otorgadas al utilizar un sistema criptográfico más riguroso. En contraste, en el caso de una firma electrónica, si el titular de esta es desconocido, recae sobre quien la invoca la responsabilidad de demostrar su validez. La Ley de Firma Digital incorpora la firma digital como herramienta de aplicación cuasi obligatoria al derecho positivo vigente en todas sus ramas. Los principios normativos que debería contemplar toda legislación referida a la firma electrónica están contemplados en nuestra ley y pueden resumirse de la siguiente manera:
a) Compatibilidad con el marco jurídico internacional: Se refiere a la visión internacional de la legislación referente a la firma electrónica desde el punto de vista legislativo y tecnológico, a fin de permitir la inserción del país en el mercado mundial del comercio electrónico.
b) Neutralidad tecnológica: Se hace referencia aquí a la no discriminación entre distintas tecnologías y, en consecuencia, la necesidad de producir normas que regulen los diversos entornos tecnológicos. Este principio refiere a la flexibilidad que deben tener las normas, es decir, que no estén condicionadas a un formato, una tecnología, un lenguaje o un medio de transmisión específico. No se debe favorecer a una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos.
c) Equivalencia de la firma digital a la firma ológrafa: Se considera que la misma satisface el requerimiento de firma respecto de los datos consignados en forma electrónica y que tiene los mismos efectos jurídicos que la firma ológrafa con relación a los datos consignados en papel.
d) Libre competencia: Referida a todos los servicios relacionados con la certificación de las firmas electrónicas.
e) Respeto a las formas documentales existentes: Significa no obligar a la utilización de la firma electrónica en lugar de la firma ológrafa, sino que su utilización es voluntaria.
f) Libertad contractual: Permite a las partes convenir la modalidad de sus transacciones, es decir, si aceptan o no las firmas electrónicas.
En el año 2001 se sancionó la Ley de Firma Digital que regula el tema que nos compete. Fue reglamentada originalmente por el Decreto 2628/2002, modificada por el Decreto 724/2006 y finalmente la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros 6/2007 estableció los requisitos para los certificados licenciados. Esta ley reconoce y sienta las condiciones para el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina. Yendo al caso del Juzgado de Paz Letrado de Las Heras, y a pesar de la obligatoriedad propia de la fuerza de una Ley Nacional, hoy en día existen algunos entes estatales mendocinos que no reciben firma digital y exigen aún firma ológrafa, como lo es la Dirección General de Escuelas y la Administración Tributaria de Mendoza.
Teléfono celular institucional
Desde la pandemia de COVID-19 y la respectiva cuarentena, el tribunal cuenta con un teléfono celular propio con distintas funciones. En principio se incorporó con el objetivo de facilitar la comunicación entre abogados (o público) y el juzgado; esto se logró con la incorporación de una cuenta de WhatsApp a la cual se la programó para contestar de forma automática ciertas cuestiones mediante un bot (un programa que imita el comportamiento humano).
¿Qué función cumplía? Responder de forma automática determinadas consultas realizadas por cualquier persona que mensajeaba a ese número, en general abogados, de forma automatizada; luego seguía el operador de justicia con la conversación. Dicho sea de paso, este bot fue programado por el magistrado que lidera este tribunal, el Dr. Pedro Javier Urquizu. Además, se utilizaba una cuenta de Gmail en el mismo por una cuestión de almacenamiento de la información que recibía vía mail el juzgado. También podía recibir llamadas telefónicas. Otra función, cuanto menos interesante, era la posibilidad de grabar las inspecciones oculares que realizaba el juez; pude observar múltiples inspecciones en procesos como desalojos.
Audiencias remotas
Due a la cuarentena que rigió durante 2020 y gran parte de 2021, las audiencias se realizaron de forma remota mediante la plataforma Zoom y quedaron grabadas en las computadoras propias del tribunal.
Pizarrón magnético
Finalizada la cuarentena y con el fin de la pandemia por COVID-19, se volvió a incorporar la modalidad de audiencias presenciales dentro del juzgado. En este marco, el magistrado de este tribunal, el Dr. Urquizu, tuvo la idea de incorporar un pizarrón blanco magnético destinado a graficar en determinadas circunstancias ciertos hechos. Esto se torna muy útil en casos de siniestros viales, por ejemplo. El modus operandi es muy sencillo: se le brinda la oportunidad a una de las partes o a un testigo de describir el choque con marcadores de colores o con magnetos. Esto le permite al juez tener una visión gráfica y más acertada del hecho de marras.
La estancia en el juzgado me permitió observar y analizar de forma cercana la realidad práctica del ejercicio de un juez, así como también de los diversos operadores o trabajadores judiciales. Al principio llegué con una idea que fue mutando a la que tengo hoy. Sí es verdad que se trata de un Juzgado Piloto y que no todos tienen este funcionamiento, pero la intención es trasladar al resto de los juzgados un sistema como el del Juzgado de Paz Letrado de Las Heras.
En cuanto a las herramientas y sistemas informáticos presentes en el tribunal, hubo varios que me llamaron la atención, como el bot de WhatsApp, pero todas y cada una de estas implementaciones han representado un incremento sustancial de la productividad, la eficacia, los plazos y una disminución de los costos. Esto se puede ver expresado en las estadísticas que lleva el juzgado en cuanto a tiempo de resolución de expedientes, cantidad de interacciones de los operadores de justicia y los costos que representa cada proceso a la administración de justicia.
Altmark, R., y Molina Quiroga, E. (2012). Tratado de derecho informático. Buenos Aires: La Ley.
Bibiana, L. (2006). Ley de firma digital comentada. Buenos Aires: Nova Tesis.