Mi experiencia con los casos ad hoc en derecho de familia: Un análisis con perspectiva de género
Autora: Martina Lourdes Valdez Michela,
Fecha: Octubre de 2023
Quienes deseen realizar una publicación deberán comunicarse a bitacoralegalenaccion@gmail.com
Mi experiencia con los casos ad hoc en derecho de familia: Un análisis con perspectiva de género
Autora: Martina Lourdes Valdez Michela,
Fecha: Octubre de 2023
Martina Lourdes Valdez Michela Estudiante de 5.º año de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo. Egresada del Colegio Universitario Central (CUC). Desempeña funciones operativas y de procuración como secretaria en el Estudio Jurídico BGR desde octubre de 2022, especializándose en la tramitación de causas de derecho de familia y violencia familiar bajo el régimen del patrocinio gratuito.
Contacto: martinavaldez0211@gmail.com
Esta monografía se centra en la experiencia obtenida en el estudio jurídico BGR (Bustos, Gardino y Riccieri), especializado en derecho de familia. Las labores en este estudio comenzaron en octubre de 2022, sirviendo simultáneamente como el espacio donde se cumplieron las prácticas profesionales en territorio. A continuación, se presenta el documento requerido por la cátedra. Aquí se analizan los casos ad hoc que se presentaron durante la pasantía, detallando el paso a paso del acceso a la justicia de los clientes, con un enfoque particular en la perspectiva de género dentro de las demandas de alimentos, regímenes de comunicación, cuidado personal, guardas y adopciones. Para llevar a cabo este estudio se utilizó una metodología mixta que combina la investigación cualitativa y cuantitativa. Se realizaron entrevistas con las abogadas involucradas en las causas para obtener una comprensión detallada de los procesos legales requeridos. Además, se recopilaron y analizaron datos estadísticos sobre los casos ad hoc, complementados con un estudio doctrinario y jurisprudencial. Los resultados de la investigación revelan patrones que reflejan desigualdades de género arraigadas en la práctica legal, especialmente en el contexto de vulnerabilidad que afecta a las personas que acuden al patrocinio letrado gratuito. Las demandas de alimentos, por ejemplo, evidencian disparidades económicas entre las partes que con frecuencia afectan más a mujeres y niños. En los regímenes de comunicación y cuidado personal se observan tendencias que tienden a perpetuar roles de género tradicionales en la crianza. En las conclusiones se destaca la necesidad de una mayor conciencia de género en cada uno de los operadores del derecho de familias, ya sean abogados o jueces especializados en la materia, promoviendo prácticas legales equitativas y estudiando el funcionamiento de la justicia gratuita junto con sus posibilidades de mejora.
Descriptores: alimentos, trabajo ad honorem.
Desde el primer día, la labor se vio inmersa en un fascinante nuevo mundo de casos judiciales que desafiaron los conocimientos y habilidades adquiridas en las aulas, permitiendo presenciar, por primera vez en la práctica, todo lo aprendido en la teoría universitaria. En el estudio, se contribuyó constantemente con el trabajo de las abogadas titulares en la confección de demandas de alimentos, regímenes de comunicación y procesos de adopción, cada uno con sus propios matices y complejidades. Especialmente en los casos ad hoc, la experiencia permitió comprender en profundidad las dinámicas familiares y observar cómo los profesionales deben lidiar con situaciones de alta carga emocional, manteniendo la objetividad necesaria para guiar a los clientes hacia resoluciones justas. A lo largo del período de pasantía, fue una fortuna contar con la guía y mentoría de tres abogadas experimentadas. Ellas no solo enseñaron a navegar por el complicado mundo de la práctica judicial, sino que también transmitieron valiosas lecciones sobre la ética profesional, la importancia de la empatía y la armonía indispensable entre el enfoque imparcial de la ley y el apoyo humano a las partes afectadas.
Objetivo
Este trabajo busca destacar y abordar las desigualdades de género en el derecho de familia, promoviendo prácticas legales más justas y equitativas para una sociedad igualitaria, detallando el camino institucional que deben recorrer los justiciables en busca de representación legal gratuita en casos de familia situados en el departamento de Godoy Cruz, Mendoza.
Registro de abogados, requisitos de admisión y concurso público
Antes de analizar el itinerario de los litigantes, es necesario remontarse al origen del servicio, el cual se establece sobre el registro de abogados y abogadas ad hoc. Este registro se encuentra a cargo de la Mesa de Atención y Derivación de los Juzgados de Familia (M.A.D.) y tiene asignadas funciones clave, tales como inscribir y revalidar anualmente el listado de profesionales; recibir, evaluar y establecer los plazos de entrega de los informes de tareas; elaborar estadísticas respecto del desempeño de los profesionales; y resolver quejas o reclamos por la atención brindada.
Para que los profesionales puedan inscribirse en este registro, deben cumplir con ciertos requisitos de admisión detallados a continuación:
Poseer título de abogado o abogada, estar inscripto en la matrícula y acreditar un mínimo de un año en el ejercicio profesional.
Acompañar un detalle completo de antecedentes personales mediante un currículum vitae actualizado.
Estar domiciliado en el departamento de la circunscripción judicial que corresponda a los juzgados o tribunales donde se prestarán los servicios.
No desempeñar función pública vinculada al área de familia, incluida la de asesor letrado en las reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, con la sola excepción de los cargos docentes.
Fijar el domicilio físico donde brindará la asistencia letrada, detallando los días y horarios de atención al público.
Una vez que los candidatos han cumplido con todos los requisitos estipulados y han completado su registro, se procede a su incorporación a través de un proceso de concurso público. Este proceso de selección puede ser gestionado directamente por la Coordinación, que opera bajo la autoridad de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, o puede llevarse a cabo en virtud de acuerdos y colaboraciones institucionales con los Colegios de Abogados de la provincia de Mendoza. El ingreso se realiza cada dos años con el propósito de reclutar y asignar profesionales en la cantidad necesaria para satisfacer las cuotas establecidas por la Corte en cada uno de los departamentos de la circunscripción, respondiendo a la demanda de los justiciables. La selección de los profesionales se basa en un estricto orden de mérito establecido a lo largo del proceso.
Es importante señalar que, además de la evaluación inicial, los profesionales registrados deben cumplir con la responsabilidad de presentar informes periódicos que detallen su desempeño, tal como lo requiera la administración. Este mecanismo de seguimiento tiene como objetivo garantizar la calidad y eficacia de los servicios legales proporcionados. Los profesionales tendrán competencia para patrocinar en calidad de actor o demandado en las causas con competencia de familia en los procesos establecidos en los artículos 13 (incisos 1b, c, d; 2a, b, c, e, f; 3a, b; 4a, b, f, g, i, j) y en el supuesto contemplado en el artículo 107 de la Ley 9.120 (2018).
Estas acciones comprenden: procesos resarcitorios derivados de las relaciones de filiación; privación de la responsabilidad parental; acciones derivadas del parentesco y de la filiación por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida; procesos de comunicación, cuidado personal y obligaciones de hacer o no hacer conexas; acciones derivadas de la inscripción de nacimientos, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones; acciones derivadas de la identidad de género; procesos derivados de la violencia familiar con el alcance previsto en la ley; control de legalidad de las medidas de protección excepcional de derechos requeridas por los órganos administrativos y el dictado de las medidas conexas; reclamos de alimentos; ejecución de regímenes de comunicación y cuidado personal; y procesos de filiación, adopción y acciones derivadas de la guarda y de la tutela.
Asimismo, los abogados ad hoc deberán observar ciertas obligaciones estrictas, como cumplir con el seguimiento responsable de las actuaciones, respetar las normas de la colegiatura y advertir las incompatibilidades sobrevenidas en el ejercicio del patrocinio. Podrán ser suspendidos cuando la M.A.D. reciba cinco denuncias de ausentismo a los turnos sin haber comunicado oportunamente la inasistencia o sin la debida justificación. En caso de violaciones graves a los deberes y prohibiciones establecidas por la ley, se procederá a la exclusión definitiva del registro.
Solicitud y asignación de turnos a los justiciables
Al momento de requerir el servicio, las personas deben acercarse a la Mesa de Atención y Derivación de la Justicia de Familia (M.A.D.), ubicada en el edificio de los Juzgados de Familia en calle Mitre y Montevideo de la Ciudad de Mendoza. En el caso de la primera circunscripción judicial, esta oficina asigna el turno correspondiente. En el mismo acto de asignación, el sistema envía de forma automática una notificación por correo electrónico al profesional ad hoc designado, detallando los datos del usuario y la fecha fijada. La designación del abogado se realiza mediante un sorteo por sistema informático que respeta la igualdad entre todos los inscriptos del registro. El profesional desinsaculado para un caso no podrá ser sorteado nuevamente hasta tanto no se haya agotado la lista de inscriptos, priorizando este sistema informático para garantizar la trazabilidad de la función desarrollada desde la asignación del turno hasta la finalización de la gestión judicial.
Para poder acceder al servicio de asistencia jurídica gratuita, se le requiere al justiciable, con carácter de declaración jurada, un informe detallado sobre su situación patrimonial. Este informe es contrastado con las bases de datos disponibles en el Poder Judicial, ya que quienes perciban ingresos superiores a dos salarios mínimos, vitales y móviles, o sean propietarios de más de una vivienda, quedan excluidos del sistema. Los usuarios podrán solicitar la reasignación de abogado si al momento de acudir al turno no son atendidos, cuando por razones imputables al patrocinante la causa carezca de movimiento por un tiempo igual o superior a seis meses, o cuando el profesional renuncie al patrocinio justificando formalmente el abandono del proceso.
Una vez que la persona se presenta en el estudio jurídico, tiene la oportunidad de compartir sus experiencias personales, aportar toda la documentación requerida por el profesional y discutir en profundidad los pormenores de su caso. Este constituye el punto de inicio de un proceso que implica un análisis exhaustivo y una cuidadosa preparación del asunto legal con miras a su posterior resolución judicial. Es importante destacar que, en ciertos supuestos particulares y de forma previa a la visita al estudio, el individuo debe acudir al Juzgado de Familia correspondiente a su domicilio para obtener el certificado de fracaso de mediación obligatoria como instancia previa de admisibilidad.
A continuación, se procederá a realizar un análisis cuantitativo y porcentual de las causas que se presentaron en el estudio durante el período que abarca desde mayo hasta octubre del año en curso. En este lapso, se registraron un total de 78 procesos judiciales derivados por la M.A.D. del departamento de Godoy Cruz, los cuales se desglosan en las siguientes acciones:
43 procesos de alimentos.
21 procesos de cuidado personal.
5 procesos de régimen de comunicación.
3 procesos de adopciones.
2 procesos de guardas.
1 proceso de impugnación de paternidad.
3 procesos de filiaciones.
El análisis estadístico revela un patrón preocupante en el contexto de las causas ligadas a la responsabilidad parental, específicamente en lo que se refiere al flagrante incumplimiento de los deberes de cuidado por parte de los progenitores varones. En la totalidad de los casos estudiados, solo se registró un único caso de alimentos promovido por un padre varón contra su ex pareja mujer. Complementando lo anterior, se observaron únicamente dos casos de solicitudes de régimen de comunicación iniciadas por hombres.
Este estudio, sostenido a lo largo de un período significativo, demuestra que el 98% de los casos involucran a mujeres que buscan hacer cumplir las obligaciones parentales de los hombres que no están dispuestos a asumir sus responsabilidades. Estas obligaciones omitidas no se limitan a las cuestiones puramente económicas de la cuota alimentaria, sino que abarcan de manera directa la esfera afectiva, donde la ausencia o la falta de compromiso socioafectivo daña de manera profunda el desarrollo de los hijos menores de edad implicados.
El abandono de los padres y las consecuentes demandas de cuidado personal o régimen de comunicación que involucran la organización del tiempo de los progenitores con sus hijos pueden tener un impacto marcadamente negativo en la salud emocional de los niños. La falta de presencia constante de uno de los padres suele desencadenar sentimientos de inseguridad, desamparo y confusión. Los menores se enfrentan a una pérdida emocional significativa que afecta de forma directa su autoestima y bienestar psicológico. Además, los procesos judiciales de revinculación parental, si no son abordados de manera interdisciplinaria, imponen un estrés adicional a los niños al exigirles adaptarse de forma abrupta a nuevas dinámicas familiares.
En los casos analizados en la primera circunscripción judicial, los procesos de revinculación se inician en los juzgados de familia con la intervención de profesionales del cuerpo psicológico. Sin embargo, en la práctica, el instituto denominado “Punto de Encuentro” se encuentra severamente sobrecargado y cuenta con poco personal y turnos espaciados en el tiempo para brindar una asistencia eficiente. Esta limitación torna el proceso aún más lento y complejo para los menores, quienes frecuentemente deben buscar apoyo psicológico por vías externas para obtener el sostén emocional necesario para transitar estos desafíos, procurando asegurar un desarrollo saludable.
En cada caso concreto, resulta imperativo tutelar el interés superior del niño, principio que encuentra consagración constitucional en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, e infraconstitucional en el artículo 3 de la Ley 26.061 (2005) de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en el artículo 706, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Este principio rector se fundamenta en la prioridad absoluta de asegurar la máxima efectividad de los derechos de la infancia y la adolescencia. En consecuencia, establece una obligación vinculante para las autoridades administrativas y judiciales de alinear todas sus decisiones de manera que se garantice el bienestar integral de los menores por sobre cualquier otra consideración de las partes adultas.
Es fundamental destacar que estas problemáticas no solo afectan de manera directa a las madres y a los hijos, sino que proyectan sus efectos más allá del núcleo familiar primario. En las acciones orientadas a la obtención de guardas judiciales, se observa con frecuencia cómo las abuelas maternas se ven forzadas a asumir roles activos de cuidado y protección en situaciones donde los padres biológicos se han desentendido por completo de sus obligaciones. Esta realidad genera una carga física, económica y social adicional para estas mujeres, quienes en su mayoría se encuentran en una etapa de la vida en la que deberían gozar de su retiro laboral, pero se ven inmersas en una compleja contienda legal y emocional para criar a niños de muy corta edad.
Estos procesos se desarrollan invariablemente en un contexto de profunda vulnerabilidad social, donde las familias afectadas dependen de la pericia de los abogados ad hoc especializados en derecho de familia. Estos profesionales desempeñan un papel esencial al proporcionar el asesoramiento técnico y el apoyo humano indispensable para alcanzar soluciones justas y equitativas. A menudo, las litigantes no buscan exclusivamente el cumplimiento de las prestaciones financieras, sino que persiguen la regularización formal y legal de la situación de hecho de los menores y el restablecimiento de los vínculos filiales estables. El análisis estadístico subraya, en definitiva, la necesidad urgente de abordar con mayor eficacia el incumplimiento de la responsabilidad parental y la asimetría de cuidados que recae sobre las mujeres en el entorno socioeconómico más desfavorecido de Mendoza.
El trato con el cliente, la primera entrevista y el relato de los hechos
Siguiendo las observaciones directas en el terreno, se constata que la totalidad de las personas que acuden al sistema en busca de asistencia ad hoc se encuentran inmersas en una realidad socioeconómica vulnerable. Los consultantes traen a la primera entrevista relatos atravesados por la violencia económica, institucional y, en muchos casos, física, por lo que resulta indispensable que el profesional ejerza una escucha activa caracterizada por la templanza y la empatía al registrar los acontecimientos.
Si bien es un deber ético contener y acompañar a las litigantes en su reclamo de justicia, el profesional no debe perder la objetividad técnica necesaria para el correcto ejercicio de la abogacía. Esta distancia clínica permite proyectar de manera eficaz las necesidades expresadas por el cliente dentro del texto de la demanda, traduciendo las vivencias y dolores de las partes en pretensiones jurídicas claras, lógicas y fundadas en derecho, de modo que el juez o jueza pueda dimensionar con exactitud la urgencia del caso concreto. El derecho de familia expone de forma directa las mayores turbulencias de la vida en sociedad, obligando al operador del derecho a interactuar con la complejidad de las relaciones humanas en sus roles más sensibles de la subsistencia diaria.
La necesidad del estudio y ejercicio de la profesión con perspectiva de género
Al momento de diseñar la estrategia procesal y plasmar los hechos en los escritos judiciales, es de suma importancia que el profesional no excluya la perspectiva de género, entendida como una herramienta metodológica y analítica esencial para la correcta aplicación del derecho. La Ley Nacional N° 27.499 (2018), conocida ampliamente como Ley Micaela, establece de manera clara y obligatoria la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en la función pública, sin importar su jerarquía ni el poder del Estado en el que ejerzan sus funciones.
La Ley Micaela encarna el compromiso soberano de la República Argentina con el cumplimiento cabal de los tratados internacionales ratificados, orientados a la erradicación de las asimetrías estructurales. Educar y sensibilizar a quienes ocupan cargos en el Poder Judicial resulta crucial para que los magistrados y funcionarios puedan dictar sentencias con una mirada amplia, libre de sesgos androcéntricos, logrando fallar de manera tal que se reparen las injusticias de las partes en su justa medida.
Asimismo, resulta indispensable articular la labor profesional con el bloque normativo afín, compuesto por la Ley Nacional 26.485 (2009) de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (1994). Estas normativas fueron incorporadas al ordenamiento interno con el claro propósito de corregir la histórica situación de desigualdad de las mujeres. La aplicación efectiva de esta perspectiva importa un avance significativo para garantizar que las decisiones judiciales reconozcan el valor económico de las tareas de cuidado y la disparidad de recursos en el mercado laboral, convirtiendo a los operadores jurídicos en agentes reales de cambio social.
Dado el extenso número de casos examinados, las detalladas entrevistas llevadas a cabo con las partes litigantes y los valiosos testimonios proporcionados por las profesionales del derecho, resulta evidente que la incorporación práctica de la perspectiva de género en la administración de justicia de familia emerge como un imperativo de singular relevancia. Esta metodología nos insta a examinar de manera crítica los estereotipos, prejuicios y construcciones culturales que naturalizan, justifican y legitiman las asimetrías de poder entre mujeres y hombres. Se trata de visibilizar las diferencias estructurales para promover transformaciones reales, equidad y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todos los integrantes del grupo familiar. El enfoque de género obliga a reconsiderar los arquetipos tradicionales de masculinidad y feminidad como meros productos de una construcción social histórica que asigna roles rígidos basados exclusivamente en el sexo biológico.
En la actualidad, ya no resulta sorprendente admitir que constituye un estereotipo nocivo asumir que son únicamente las mujeres las responsables naturales de la crianza de los hijos, del cuidado de las personas mayores o del trabajo doméstico informal, asociando lo femenino de forma automática al sacrificio, la docilidad o la fragilidad. Sin embargo, los datos empíricos del estudio ad hoc demuestran de manera contundente que esta asignación desigual de tareas sigue siendo la realidad fáctica y cotidiana de numerosas familias en la provincia de Mendoza. Cuando el derecho ignora estas diferencias de partida, traduce la diversidad biológica en una profunda desigualdad social y jurídica. Como señala el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, la discriminación basada en el género tiene su anclaje en antiguos estereotipos culturales que prescriben funciones rígidas, siendo estas prácticas las que condicionan y excluyen cotidianamente el acceso de las mujeres a sus derechos fundamentales (INADI, 2005, p. 147).
A lo largo de los meses de inserción profesional en los que se tuvo el privilegio de observar de cerca las realidades de quienes acuden al patrocinio ad hoc, se pudo constatar una dolorosa paradoja: a pesar de que la República Argentina ha ratificado de manera ejemplar múltiples tratados internacionales de protección de derechos humanos y ha dictado leyes de vanguardia como la Ley Micaela, la realidad de las mujeres en los estratos de mayor vulnerabilidad no ha experimentado una transformación profunda en el plano fáctico. El ordenamiento legal formal despliega valiosos esfuerzos para aplicar la justicia con una óptica de género; sin embargo, el sistema judicial de familia se encuentra desbordado por una inmensa cantidad de causas que reproducen las mismas prácticas de abandono parental e incumplimiento alimentario año tras año.
La contienda judicial, si bien es necesaria para fijar los títulos legales de los menores, termina operando como un paliativo sobre el conflicto ya consumado. A criterio de quien suscribe, resulta indispensable desplazar el foco estratégico hacia la educación temprana, la deconstrucción cultural y la concienciación social. Solo mediante una transformación profunda en la educación de los ciudadanos se podrá prevenir la perpetuación de conductas parentales irresponsables que dañan el bienestar de las infancias, logrando desarticular de raíz las disparidades de género y acercándonos a la sociedad equitativa que el derecho formal aspira a construir.
Graham, M. y Herrera, M. (2014). Derecho de las familias, infancia y adolescencia: una mirada crítica y contemporánea. 1ra. edición. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus.
Herrera, M., Torre, N. de la y Fernández, S. E. (2015). Manual de derecho de las familias. 1ra. edición, 1ra. reimpresión. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) (2005). Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires: INADI. https://acortar.link/mGOvgG
Ley 26.485 de 2009. Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 1 de abril de 2009. Boletín Oficial de la República Argentina. https://acortar.link/fTDHwj
Ley 26.994 de 2015. Código Civil y Comercial de la Nación. 8 de octubre de 2015. Boletín Oficial de la República Argentina. https://acortar.link/yeAY2k
Ley 9.120 de 2018. Código procesal de familia y violencia familiar de Mendoza. 21 de noviembre de 2018. Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza. https://acortar.link/508912
Ley N° 27.499 de 2018. Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. 10 de enero de 2019. Boletín Oficial de la República Argentina. https://acortar.link/9AsLH7
Organización de los Estados Americanos (1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Pará". Suscripta en Belém do Pará, Brasil. https://acortar.link/3ZzQAT
Suprema Corte de Justicia de Mendoza. (2022). Anexo I. Acordada N° 30.716 sobre el reglamento del Registro de Abogados y Abogadas Ad-Hoc. Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.