La planificación sucesoria: Alternativas para facilitar el proceso sucesorio
Autores: Diego J. Urrutigoity Linares y Joaquín Bruno Romero.
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La planificación sucesoria: Alternativas para facilitar el proceso sucesorio
Autores: Diego J. Urrutigoity Linares y Joaquín Bruno Romero.
Diego J. Urrutigoity Linares. Cursó sus estudios primarios y secundarios en el Colegio San Francisco Javier, donde adquirió una sólida formación académica. Desde temprana edad, desarrolló competencias en el idioma inglés, logrando certificar un nivel B2 a través de la Universidad de Cambridge. Actualmente se encuentra cursando quinto año de la carrera de abogacía en la Universidad Nacional de Cuyo. Paralelamente, ha trabajado durante 4 años en un estudio jurídico notarial, colaborando estrechamente con abogados y escribanos, adquiriendo conocimientos y experiencia profesional.
Contacto: diegojurru@gmail.com
Joaquín Bruno Romero. Completó su educación primaria en el Colegio Sagrado Corazón, saliendo abanderado nacional en dicha institución. Realizó el secundario en el colegio San Buenaventura saliendo abanderado nacional y mejor promedio en quinto. Estudió ingles en el Instituto Master logrando un nivel C2 en el idioma. Hoy cursa el quinto año de la carrera de abogacía en la Universidad Nacional de Cuyo.
Contacto: romerojoaquin2010@gmail.com
En el presente trabajo se analizan las diversas posibilidades que tiene una persona para planificar su sucesión. De la gran cantidad de institutos que existen la investigación se centra específicamente en tres: el testamento, la donación con reserva de usufructo y los pactos sobre herencia futura. Se tratarán las ventajas y desventajas que cada una de estas figuras legales tiene, algunos parámetros usados son: costos, necesidad de asistencia letrada, posibilidades de realización y confidencialidad. No hay un instituto mejor que otros, por lo que para saber cuál es el conveniente, habrá que analizar el caso concreto.
La realidad, por amarga que sea, es que todos vamos a morir. Nadie estará en este mundo para siempre y la gran mayoría de las personas, cuentan—algunos más, otros menos— con derechos y obligaciones que sus herederos habrán de asumir. Además, para quienes son titulares de una empresa, es primordial asegurar la continuidad y estabilidad de la misma. Por lo que muchas veces se convierte en necesario y conveniente planificar en vida lo que pase luego de la muerte.
Para la realización de este trabajo se analizaron diferentes tratados y libros de derecho sucesorio, algunos que explican el d. sucesorio en general y otros que específicamente tratan de planificación sucesoria. Es decir, se realizó un análisis documental. La base de todo el trabajo es el Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que en él se regula la transmisión de derechos por causa de muerte, pero además analizamos artículos del Libro Tercero en donde se regulan institutos que sirven para la planificación sucesoria. Hay que tener en cuenta que la planificación sucesoria requiere de un dialogo de fuentes del d. civil, en particular el d. contractual y el d. sucesorio, sin dejar de lado otras ramas del derecho.
La Real Academia Española define la planificación como la "acción o efecto de planificar" o "plan general, científicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el desarrollo económico, la investigación científica, el funcionamiento de una industria, entre otros".
Graciela Medina define la planificación sucesoria como un “proceso estratégico mediante el cual una persona prepara la transición de sus activos, responsabilidades y roles a individuos o entidades designados para que los asuman en caso de su fallecimiento.”
Una buena planificación sucesoria ofrece numerosas ventajas, como evitar o minimizar conflictos familiares, reducir costos, tasas, impuestos y servicios, preservar el patrimonio y evitar un proceso judicial que puede ser largo, tedioso y sumamente desgastante para los herederos.
Podemos hablar de tres tipos de planificación sucesoria: familiar, empresarial y personal.
La planificación sucesoria familiar se aplica cuando el causante no participa activamente en una empresa y busca prevenir conflictos familiares y gestionar la herencia de manera eficaz. La planificación sucesoria personal ocurre cuando el causante no tiene familiares directos o herederos y desea que sus bienes sean distribuidos según su propio designio, determinando voluntariamente quién hereda y se beneficia de su patrimonio. Por último, la planificación sucesoria empresarial es relevante cuando están involucrados los intereses de una empresa; aquí, el objetivo es diseñar estrategias previas para la transferencia de activos, acciones o el control de la empresa, minimizando riesgos financieros y laborales.
En definitiva, la planificación sucesoria busca una transición ordenada y sin problemas de activos, responsabilidades y roles en una situación de profundos cambios. Este proceso no solo es fundamental para preservar el legado del causante, sino también para asegurar que sus voluntades se respeten y que sus herederos no enfrenten dificultades innecesarias.
Leonardo Glikin sostiene que la planificación sucesoria se asienta sobre cuatro pilares básicos a partir de los cuales se pueden comprender las diversas motivaciones de cada persona. El primer pilar es la protección, por medio de este pilar se arbitran medios para que nuestros seres queridos no sufran un deterioro en sus condiciones de vida como consecuencia de la desaparición del proveedor de ingresos. El segundo pilar es la armonía, consiste en adoptar medidas tendientes a evitar conflictos familiares. El tercero es la proyección, es decir arbitrar medios para que los proyectos del causante puedan seguir adelante. El cuarto y último pilar es la trascendencia, que refiere a responder a algunos de los valores más importantes de los seres humanos, es la consolidación de ciertos proyectos personales del causante.
La planificación sucesoria puede tener diversos objetivos, tales como planificar la partición o indivisión de bienes, mejorar la posición de un heredero forzoso, proteger a un heredero con discapacidad, beneficiar a un tercero o crear mecanismos eficaces de resolución de conflictos sucesorios. También incluye la transmisión de la empresa familiar. En este contexto, podemos instituir herederos o legatarios, abdicar derechos sobre futuras herencias, ceder eventual participación hereditaria o dividir la herencia mediante un contrato.
No sólo es útil para grandes patrimonios, sino también para pequeñas sucesiones. Por ejemplo, en el caso de un único inmueble de titularidad del causante, dejarlo en su totalidad a un heredero puede ser compensado a los coherederos con bienes muebles o dinero. Esto permite una distribución más equitativa y evita posibles disputas entre los herederos.
Además de las cuestiones patrimoniales, la planificación sucesoria abarca aspectos extrapatrimoniales, como directivas medicas anticipadas (art60 CCyC), exequias (art 61) la designación de un albacea o tutor, procedimientos para su designación y mecanismos para controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en vida. Estas medidas aseguran que los deseos del causante se cumplan de manera efectiva y ordenada, minimizando posibles conflictos.
La elección del método de planificación depende de los intereses específicos de la persona, algunos autores refieren que la planificación debe ser hecha como un “traje a medida”. No hay un instituto jurídico único que aglutine todas las maneras por las que una persona puede planificar luego de su muerte. Cada método tiene ventajas y desventajas que deben ser consideradas cuidadosamente. En Argentina, el Código Civil y Comercial permite el uso de diversos institutos propios del Derecho Sucesorio, así como de otros instrumentos que, aunque no específicos de este ámbito, son útiles para la planificación sucesoria.
Entre los institutos propios del Derecho Sucesorio encontramos el testamento, la indivisión post hereditaria, la designación de un administrador de la sucesión, el legado, el fideicomiso testamentario y la cesión de derechos hereditarios. El testamento permite al causante expresar sus deseos de manera clara y precisa, mientras que la indivisión post hereditaria facilita la gestión conjunta de los bienes por parte de los herederos. La designación de un administrador de la sucesión asegura que haya una persona encargada de gestionar los bienes y cumplir con las disposiciones testamentarias.
También existen otros instrumentos no específicos del Derecho Sucesorio, como el fideicomiso, los pactos sobre herencia futura, la donación con reserva de usufructo, las previsiones en los estatutos societarios, la donación, la constitución de vivienda protegida y el derecho de preferencia en la compra de acciones societarias. Estos instrumentos ofrecen flexibilidad y opciones adicionales para la planificación, permitiendo adaptar las estrategias a las necesidades y circunstancias particulares del causante y sus herederos.
En este trabajo se destacan las ventajas y beneficios del testamento, la donación con reserva de usufructo y los pactos sobre herencia futura, que son algunos de los instrumentos más relevantes y utilizados de las categorías mencionadas. El testamento permite una distribución clara y directa de los bienes, la donación con reserva de usufructo ofrece beneficios fiscales y permite al donante mantener el control sobre los bienes durante su vida, y los pactos sobre herencia futura proporcionan seguridad y previsibilidad en la transmisión de los bienes.
Para todos los casos, es crucial considerar ciertos aspectos jurídicos como limitaciones, indivisión sucesoria, cuestiones impositivas, exigencias registrables, la necesidad de contar con un profesional para realizarla, las características de cada instituto. La documentación clara y el buen uso de los institutos jurídicos es fundamental para evitar malentendidos y disputas.
También es esencial tener en cuenta el orden público sucesorio, que limita la autonomía de la voluntad. Aspectos como la legítima hereditaria, las porciones de los herederos y la imposibilidad de imponer gravámenes o condiciones a las porciones legítimas deben ser considerados. Intentar eludir el orden público sucesorio puede resultar en planificaciones deficientes y susceptibles de ser impugnadas por acciones sucesorias tras el fallecimiento del planificador. Es importante asesorarse adecuadamente para asegurar que la planificación sucesoria se realice dentro del marco legal y cumpla con todas las regulaciones aplicables.
El Código Civil y Comercial define a la donación en el art 1542 como el “contrato en el cual una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra y ésta lo acepta”. Éste tipo de contrato puede servirnos a la hora de la planificación sucesoria ya que el donatario, que en nuestro análisis será el futuro causante, podrá transmitir al que sería su sucesor, el dominio sobre una cosa, mueble o inmueble evitando el futuro proceso sucesorio ya que la transmisión de los bienes se realiza en la misma donación. Esto puede hacerse siempre y cuando no se vea afectada la legítima de los herederos forzosos, es decir lo que no se puede hacer es afectar las porciones que por ley le corresponden a cada uno de los que serían los herederos del causante. En caso de afectarse, en el sucesorio podrá hacerse uso de la colación o reducción para tornar nulos o ineficaces dichos actos.
Imaginemos a un individuo que posee una propiedad inmobiliaria y desea transferirla a su hijo como herencia anticipada, pero aún desea vivir en la propiedad y mantener el control sobre ella durante el resto de su vida. En este caso, podría optar por una donación con reserva de usufructo, asegurando así que su hijo adquiera la propiedad de manera anticipada mientras él conserva el derecho de uso y disfrute.
En principio lo que se transmite en una donación es el dominio pleno, es decir, el uso, goce y disposición material y jurídica de la cosa (art 1941). Habiendo dispuesto de todas sus facultades, el donante quedaría como un tercero en relación con la cosa, por lo que los donatarios que a su vez serían los futuros herederos podrían disponer totalmente de ella e incluso llegar a perjudicar al donante en una hipotética disposición de la cosa, como sería el caso de que lo dejen en la calle.
Para evitar tal perjuicio o desprotección es que se realiza la donación con reserva de usufructo, es decir el donante, futuro causante, se reserva para sí el uso, goce y disposición jurídica sobre el bien, mientras éste siga vivo.
En tal escenario hay un desdoblamiento del dominio, ya que se han constituido sobre la misma cosa dos derechos reales: el de dominio imperfecto desmembrado en cabeza del futuro heredero, y el derecho real de usufructo en cabeza del donante futuro causante.
Las ventajas de la donación con reserva de usufructo son importantes, los herederos al ya ser dueños de las cosas no tendrán que iniciar una sucesión en la que hagan adjudicación de ese bien, por lo que se evita el proceso sucesorio, con todo lo que conlleva el mismo, como tasas, aportes, honorarios de abogados elevados en comparación con el costo de hacer una donación con todas sus formalidades y requisitos. Al mismo tiempo, el donante, futuro causante, no pierde el uso y goce de la cosa, por lo que podrá seguir ejerciendo tales prerrogativas sobre la cosa con los límites que impone la ley en el capítulo 3 del título VIII del libro IV.
Otra gran ventaja es que los donatarios se hacen propietarios en el momento mismo de otorgamiento del acto en el cual se instrumenta la donación, pero pasan a tener derechos plenos sobre la cosa en el momento mismo de la muerte del causante/donatario, en tal caso el uso, goce y disposición que tenía el usufructuario termina al haber estado condicionado a la vida del beneficiario, ya que el usufructo termina con la muerte del usufructuario (art 2152 inc a).
Un punto a tener en cuenta en la donación con reserva de usufructo es que una vez otorgada no puede ser revocada salvo específicos casos que enuncia el art 1569 del CCyC. Es decir, una vez realizada no puede retrotraerse el dominio.
El testamento, instituto propiamente sucesorio, está reglamentado en el título XI del Libro V del CCyC Podemos definir al testamento como aquel acto unipersonal, personalísimo, de última voluntad, unilateral, definitivo, revocable, completo en el que se hace disposición de bienes.
Imaginemos a Juan, un ciudadano argentino con dos hijos. Desea dejar una parte de su patrimonio a su hijo menor, que padece una discapacidad, asegurándose de que esté protegido y bien cuidado en el futuro. Para ello, Juan decide redactar un testamento por acto público, especificando claramente sus deseos y designando a un albacea de confianza para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones.
Hay tres tipos de testamentos, ológrafo, por acto público y el consular.
Según el artículo 2477, el ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres del idioma en que ha sido otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador, de lo contrario, el acto será inválido. También invalidan el acto, los agregados hechos por terceros.
Las ventajas de este tipo de testamento es la facilidad para otorgarlo ya que no se requiere la presencia de testigos ni de escribano, aunque, si el testador lo desea, puede pedir la presencia de testigos, como también la guarda en poder de un escribano. Estas son medidas que tienden a dar certeza a la declaración o mayor garantía de conservación, que el Código no menciona. Otra ventaja que se deriva de la no presencia de un profesional es la gratuidad.
Entre las desventajas que presenta la autoconfección es el secreto en la existencia del testamento y el secreto en el contenido de la disposición, lo que provoca que sea fácil que se pierda. Debe ser confiado a otra persona que puede después de la muerte no hacerlo valer en el proceso sucesorio o incluso hasta podría modificarlo o desechar parte del mismo, lo que lo presenta como un instrumento que otorga mucho menos seguridad jurídica que el otorgado por escritura pública.
El testamento por acto público se debe otorgar por escritura pública con escribano y dos testigos, quienes deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto, y el escribano dará fe de esto. No pueden ser testigos los ascendientes, descendientes, cónyuge, albacea, tutores o curadores designados en el testamento ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones.
Algunas ventajas de este testamento es que lo pueden utilizar las personas que no saben leer o escribir o que no pueden hacerlo por cualquier causa; es un instrumento público por lo que está dotado de una gran fuerza probatoria; tiene más garantías de espontaneidad de la declaración, por lo que se evitan abusos o coacciones, además que se cuenta con el asesoramiento notarial; el testamento queda incorporado al protocolo notarial por lo que se asegura su conservación.
Por su parte, algunos de los inconvenientes que presenta son: se pierde el anonimato, ya que se obliga al testador a dar a conocer sus disposiciones al escribano y a testigos; está rodeado de muchas formalidades lo que facilita las nulidades, con grave daño para los escribanos responsables de ellas. Otro inconveniente de este tipo de testamento es el costo pecuniario derivado de los costos de escrituración y de los honorarios que se le deben pagar al escribano.
Por ultimo tenemos un modo extraordinario de testamento que es el consular, que según el art 2646 es el “testamento escrito hecho en país extranjero por un argentino o por un extranjero domiciliado en el Estado, ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República, un encargado de negocios o un Cónsul y dos testigos domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento la autenticación de la legación o consulado.”
Es muy importante a la hora de redactar un testamento, plasmar claramente la voluntad de disponer de los bienes y dejar en claro a quién se le quiere dejar cada bien, y siempre va estar la voluntad de disponer limitada a la legítima de los herederos forzosos, que de ninguna manera puede ser menoscabada.
También hay que tener en cuenta que los testamentos pueden ser revocados y siempre será válido el de fecha posterior.
Más allá de la expresa prohibición del artículo 1010 del Código Civil y Comercial de la Nación, en la misma norma se determinan excepciones y se hace alusión a otras disposiciones legales expresas no contenidas en el 1010, lo que nos obliga a cumplir estrictamente con los requisitos que para cada caso prevé el Código.
Para lo que hace a la planificación empresarial, este instituto es de gran importancia y relevancia, ya que puede aportar muchas luces a lo que será la cuestión sucesoria cuando por ejemplo el causante, sea el socio controlante o dueño de una empresa familiar.
Supongamos que, en una empresa familiar, el fundador desea asegurar la continuidad del negocio sin que se interrumpa la actividad y la transición ordenada de la propiedad y el liderazgo a sus hijos. En este proceso también será importante para él, hacer un traspaso y que ella una continuación que respete los valores, visión, misión y marca que ha identificado históricamente a la empresa. Para ello, establece un pacto sobre herencia futura que designa a sus hijos como los futuros propietarios y administradores de la empresa una vez que él fallezca. Este pacto establece claramente las responsabilidades y derechos de cada hijo, así como las disposiciones para garantizar el funcionamiento adecuado de la empresa después de su muerte.
Son contratos que se usan en el ámbito de las empresas familiares y su objetivo es garantizar una transición eficiente y tranquila a la próxima generación de propietarios, líderes y protagonistas de la empresa. Algo valioso, es que además de disponer de la titularidad de la empresa, se pueden prever o planificar quiénes serán las personas que asumirán responsabilidades y roles dentro de la empresa, poniendo en primer lugar los intereses de la empresa y no los de los sucesores. También hay que tener en cuenta que siempre estarán limitados por la legítima y son de índole excepcional, ya que sólo se admiten para proteger los derechos y autonomía de las personas en el ámbito de la empresa.
Hay fuertes discusiones doctrinales respecto a la moralidad de los mismos, pero dentro de sus límites, son válidos.
Vale la pena distinguirlo del testamento, que es una declaración unilateral, que se documenta, es revocable y que tiene efectos luego de la muerte del causante. Los pactos sobre herencia futura, en cambio, se otorgan entre vivos y son exigibles desde su constitución, salvo para aquellos efectos que deben necesariamente efectivizarse luego de la muerte. Éstos pactos también son irrevocables.
Pueden abarcar todo o parte de la herencia, incluso un bien determinado. En cuanto a las partes, nos referimos a sucesión propia o ajena, según si participa el futuro causante, propia o si intervienen sólo los coherederos, ajena.
La planificación sucesoria es un aspecto fundamental en la vida de cualquier persona, ya que permite ordenar la transmisión de bienes y derechos, asegurando que se respeten las voluntades del causante y se minimicen los conflictos entre los herederos. A lo largo de este artículo, hemos explorado diversas alternativas legales disponibles en la legislación argentina bajo el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC), enfocándonos en tres métodos principales: la donación con reserva de usufructo, el testamento y los pactos sobre herencia futura.
La donación con reserva de usufructo se presenta como una herramienta poderosa para aquellos que desean transferir la propiedad de sus bienes mientras retienen el derecho a usarlos y disfrutarlos durante su vida. Este método ofrece la ventaja de evitar el proceso sucesorio, que puede ser largo y costoso, y asegura que el donante mantenga el control sobre sus bienes hasta su fallecimiento. Sin embargo, es crucial considerar la irrevocabilidad de la donación y las limitaciones impuestas por la legítima hereditaria para evitar futuras disputas legales.
El testamento, por su parte, es un acto unipersonal y revocable que permite al testador disponer de sus bienes para después de su muerte. La existencia de diferentes tipos de testamentos (ológrafo, por acto público y consular) ofrece flexibilidad, aunque cada uno presenta ventajas y desventajas en términos de seguridad jurídica, costos y facilidad de otorgamiento. El testamento por acto público, aunque más costoso, ofrece mayores garantías de validez y conservación, lo que lo convierte en una opción preferida para aquellos que buscan mayor seguridad en la transmisión de sus bienes.
Los pactos sobre herencia futura son especialmente relevantes en el contexto empresarial, permitiendo planificar la sucesión de empresas familiares de manera ordenada y eficiente. Aunque generalmente prohibidos por el artículo 1010 del CCyC, las excepciones previstas permiten su utilización para garantizar una transición tranquila y controlada de la titularidad y administración de empresas. Estos pactos, que deben cumplir con requisitos estrictos para ser válidos, son irrevocables y aseguran que los intereses de la empresa prevalezcan sobre los intereses individuales de los herederos.
La implementación de una estrategia de planificación sucesoria adecuada no solo permite proteger el patrimonio del causante y asegurar su distribución conforme a su voluntad, sino que también puede prevenir conflictos familiares y evitar procesos judiciales prolongados y desgastantes. Es esencial que cualquier persona que desee planificar su sucesión consulte con profesionales del derecho para elegir la opción que mejor se adapte a sus circunstancias personales y familiares.
En resumen, la planificación sucesoria es una herramienta valiosa para garantizar una transición ordenada de bienes y derechos, respetando tanto la voluntad del causante como los derechos de los herederos. Las alternativas exploradas en este artículo —donación con reserva de usufructo, testamento y pactos sobre herencia futura— ofrecen soluciones efectivas para diferentes necesidades y contextos, siempre dentro del marco legal y respetando las limitaciones del orden público sucesorio. La elección de una u otra herramienta dependerá de las circunstancias específicas de cada individuo, pero todas ellas contribuyen a evitar conflictos y asegurar una gestión eficiente de la herencia.
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