Distinción entre los procesos laboral y civil: Proceso de conocimiento
Autora: Martina Pérez Derlindati
Fecha: Octubre de 2023
Quienes deseen realizar una publicación deberán comunicarse a bitacoralegalenaccion@gmail.com
Distinción entre los procesos laboral y civil: Proceso de conocimiento
Autora: Martina Pérez Derlindati
Fecha: Octubre de 2023
Martina Pérez Derlindati. Tengo 23 años, soy estudiante de quinto año de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo. Me interesa mucho el ambiente académico, tal es así que soy ayudante de la cátedra de Derecho de las Obligaciones y Responsabilidad Civil (turno mañana) desde el año 2021. Desde el punto de vista artístico, integro el coro de la Facultad de Derecho desde principios del año 2022. También tomo clases de piano y canto en el instituto “Las Aiello” desde el año 2021.
Contacto: martiperez1933@gmail.com
En el presente trabajo se busca determinar cuál es la diferencia que existe entre el proceso laboral y el proceso civil (proceso de conocimiento). En el escrito se dará un pantallazo general sobre los aspectos más importantes que distinguen los dos procesos: cómo es el procedimiento para llevarlos a cabo y cuáles son las reglas y plazos que los rigen. También se abordará la opción u obligación que tienen las partes del proceso para solucionar el conflicto suscitado mediante una alternativa más pacífica. Mi estrategia metodológica podría calificarla como cualitativa, ya que consistió en la recopilación de diferentes textos académicos y artículos de investigación, además de mi experiencia adquirida en las prácticas realizadas en el estudio jurídico Pérez Derlindati - Mendoza, para el proyecto de la cátedra de PPS VIII.
Palabras claves: proceso – plazos – laboral – civil
Este informe está enfocado en distinguir los procesos laboral y civil en términos generales a partir de la consulta bibliográfica y, en especial, de lo experimentado a partir de las prácticas realizadas con la profesional a cargo. Durante ese periodo, la doctora intervino particularmente en los procesos de enfermedad laboral ante la Cámara del Trabajo y en un proceso de daños y perjuicios en la justicia civil. No es solo esta la razón por la que tomé la decisión de hablar de ambos procesos, sino porque creo importante que, para la buena formación de un futuro abogado, sepa distinguir muy bien estos dos y, aparte, para que aquella persona que no conoce el Derecho sepa con qué se va a encontrar al momento de solucionar una controversia.
Creo conveniente en este apartado hacer una especial mención y agradecimiento a la abogada con la que realicé las prácticas, la Dra. Dolores Pérez Derlindati, matrícula 6.064. La misma ejerce la profesión de manera independiente desde 2004, caracterizándose por desempeñarse específicamente en derecho laboral y derecho de daños. Tuve la dicha de que Dolores, aparte de haberme acompañado en todo el proceso, evacuó cada una de las dudas e interrogantes que me iban surgiendo. Además, pude llevar a la práctica aquello que ella me explicaba en su despacho, por ejemplo, presenciar audiencias, vistas de causa, acuerdos conciliatorios, entre otros procesos, para así ir descartando o reafirmando mis preferencias. Elegí llevarlas a cabo con ella ya que me interesan estas dos ramas del derecho, en especial el derecho civil, pero entiendo que en algunos aspectos se pueden relacionar entre sí.
Mi objetivo general a partir de este escrito es responder a la pregunta: ¿Cuáles son los aspectos más importantes que distinguen los dos procesos? Como objetivo específico, aspiro a que le sea útil al lector que no conoce el Derecho desde la óptica de un profesional, que dependiendo el conflicto que se presente, sepa cuál es el proceso por el que se va a llevar a cabo, junto con sus reglas y plazos especiales.
En el sistema jurídico argentino, la distinción entre el proceso laboral y civil es fundamental para garantizar una administración de justicia eficiente y especializada. Estas dos áreas tienen jurisdicciones y procedimientos diferenciados en Mendoza. Esa diferenciación se torna particularmente relevante dado el dinamismo económico y laboral que caracteriza nuestra región. El proceso es un medio pacífico de debate dialéctico para lograr la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses y cuya razón de ser se halla en la necesidad de erradicar la fuerza ilegítima en una determinada sociedad.
La Constitución Nacional de Argentina en su artículo 116 garantiza el acceso a la justicia laboral y establece la creación de jurisdicciones especializadas para resolver conflictos de trabajo. La Constitución Provincial de Mendoza refuerza este principio, estableciendo en su artículo 44 la autonomía de la provincia en materia de organización judicial.
De acuerdo a Julio A. Grisolía, el proceso laboral se define como el “conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente y las emanadas de las asociaciones profesionales entre sí y con el Estado". El proceso laboral en Mendoza se rige principalmente por el Código Procesal Laboral actualmente vigente (Ley 9.109, modificatoria de la Ley 2.144 de 1953), la que establece el rito de aplicación del Régimen de Contrato de Trabajo establecido por la Ley 20.744 (1974) y sus modificatorias. El régimen determina las reglas y procedimientos específicos que se deben seguir en los litigios laborales dentro de la provincia.
El fin del fuero laboral es proteger a los trabajadores. Por eso es que este proceso se constituye como una herramienta para igualar a trabajadores y empleadores, generando desigualdades desde el punto de vista jurídico para compensar las diferencias económicas preexistentes entre unos y otros. La ley brinda al trabajador un conjunto de prerrogativas ventajosas que tienen por objeto igualar jurídicamente una situación desigual desde el punto de vista económico.
Por el objeto de estudio, pueden diferenciarse tres ramas dentro del Derecho del Trabajo: 1) Derecho individual del trabajo (estudia la relación entre el trabajador y su empleador, y entre el trabajador y el régimen de riesgos del trabajo); 2) Derecho colectivo del trabajo (estudia los aspectos relativos a las asociaciones de trabajadores); y 3) Derecho administrativo y procesal del trabajo (se encarga de regular los aspectos que rigen la aplicación del derecho del trabajo por parte de las autoridades administrativas; en nuestro caso, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo).
Principios generales del derecho laboral
Como sostiene Ramírez Bosco, los principios de una rama autónoma del derecho son los que justifican y fundamentan tal autonomía (citado por Ackerman, pág. 313):
a) Principio protectorio: el derecho laboral debe establecer una razonable desigualdad jurídica en favor del trabajador, a modo de compensar y equilibrar la natural relación de desventaja y dependencia que mantiene con su empleador en el plano socio-económico.
b) Principio de progresividad: prohíbe el retroceso en el nivel de protección normativo alcanzado en favor de los trabajadores y, por el contrario, promueve su paulatino y unilateral mejoramiento.
c) Principio de indemnidad: supone que la integridad física o bienes de un trabajador no deben sufrir un perjuicio como consecuencia de que éste contraiga una relación laboral.
d) Principio de continuidad laboral: este principio defiende y promueve la utilización del contrato de trabajo de duración permanente y continua, frente a otras formas de contratación más flexibles y transitorias, ya que considera que solo este tipo de modalidad establece una verdadera protección frente a las formas de despido improcedentes.
e) Principio de irrenunciabilidad: impide que el trabajador pueda actuar en propio perjuicio al renunciar por propia voluntad a los derechos protectorios que emanan del contrato de trabajo al que se encuentra vinculado.
f) Principio de primacía de la realidad: prevalencia de los aspectos prácticos y materiales propios de una relación laboral por encima de los jurídicos y formales.
g) Principio de gratuidad: establece el acceso irrestricto y gratuito a la justicia laboral.
El fuero laboral en la provincia de Mendoza
El fuero laboral en la Provincia de Mendoza se compone de tribunales colegiados que actúan en instancia única. Estos son juzgados integrados por tres jueces en nuestro caso. Sus sentencias no son apelables por otro tribunal superior, sino que directamente pueden ser recurridas ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, pues, como lo indica la denominación, no hay otra instancia ante la cual apelar, a diferencia de los fueros civil, tributario, concursal y de familia, donde sí existen tribunales de primera instancia y cámaras de apelaciones.
En un expediente pueden intervenir los tres jueces de la cámara o solamente uno de los jueces del tribunal. Esto sucede ya que, aunque se trate de tribunales colegiados por su conformación, cada uno de los miembros de estos puede constituir una sala unipersonal. En el primer caso, la sentencia la dictan los tres jueces y el juicio se resolverá de acuerdo a lo que vote la mayoría de ellos. Por otro lado, en las integraciones unipersonales, la sentencia la dicta un solo juez, y es él el que decide la resolución del caso. Estos tipos de integración no alteran la condición de instancia única. La sentencia, en ambos casos, solo puede ser recurrida ante la Suprema Corte de Justicia. En la provincia de Mendoza existen actualmente siete cámaras laborales.
En el ámbito laboral se llevan a cabo todos los litigios relacionados con desacuerdos surgidos de las relaciones de trabajo. Estos desacuerdos pueden ser de naturaleza individual, como por ejemplo un despido o un accidente o enfermedad profesional (caso que analicé junto a la abogada de las prácticas), o colectiva (carácter sindical).
Para contar un poco mi experiencia respecto a esto, Dolores llevaba a cabo un juicio por accidente de trabajo; en este caso se realizó un reclamo por parte del trabajador contra la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que su empleador (ÁTOMO S.A.) tenía contratada como consecuencia de la incapacidad laboral que presuntamente le había ocasionado un accidente laboral, ya sea en ocasión del trabajo, como en este caso, o in itinere (camino hacia el trabajo o hacia el hogar desde el trabajo). En el supuesto caso en que el empleador no tuviera contratada una ART o se tratara de una relación laboral no registrada, el trabajador debería dirigir el reclamo directamente contra su empleador. Para el inicio de expedientes en sede de comisión médica de la ART (ya que no se pudo iniciar por la página web porque se lo habían rechazado) tuvimos que presentar copia del DNI del trabajador, la carta de rechazo emitida por esta aseguradora, información sobre el trabajador, el empleador y el siniestro, entre otros datos.
Aspectos centrales del proceso laboral mendocino
Uno de los pilares fundamentales del proceso laboral es el principio protectorio, que busca garantizar los derechos de los trabajadores y equilibrar el poder entre empleadores y empleados. El proceso laboral en Mendoza se caracteriza por ser más ágil y rápido en comparación con el proceso civil. Los plazos son más cortos y los recursos más limitados: las instancias recursivas son más restringidas. Existen juzgados laborales encargados de tratar casos relacionados con despidos, reclamos salariales y otras problemáticas vinculadas al ámbito del trabajo. En casos laborales se le otorga una especial relevancia a la prueba testimonial, ya que los testigos pueden aportar información valiosa sobre las condiciones laborales y las situaciones de conflicto.
El procedimiento inicia con la presentación de la demanda con su correspondiente formulario y declaración jurada del profesional respecto de la documentación acompañada ante la Mesa de Entrada Central (MECLA) de cada una de las cuatro jurisdicciones. Este organismo se encarga de asignar la solicitud a una de las diversas cámaras que forman parte de cada circunscripción.
La cámara seleccionada para llevar a cabo el proceso recibe la solicitud y realiza una revisión preliminar para verificar aspectos fundamentales que permitan iniciar el trámite. Si la solicitud cumple con los requisitos esenciales, se procede al dictado de un decreto ordenando correr “traslado de la demanda", que es concretamente la notificación de la misma al sujeto demandado con indicación de plazo para comparecer, contestar y constituir domicilio legal y electrónico.
A través de un decreto, el tribunal ordena que se le notifique al o los demandados, quienes disponen de un plazo de ocho días hábiles, desde la notificación en su domicilio, para presentar su respuesta por escrito. En este momento tienen la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, proporcionando su versión de los hechos y presentando las pruebas que consideran pertinentes para respaldar su perspectiva. La parte actora recibe una copia de la respuesta a la demanda y dispone de un plazo de 3 días para responder a los argumentos que la parte demandada haya expuesto en su presentación.
Cumplidos estos pasos procesales, en esta instancia el juez, de manera obligatoria, debe convocar a las partes a los efectos de intentar una conciliación. En caso de que ello no sea posible, en esta audiencia el magistrado resuelve la prueba que ha de ser aceptada en el proceso, la cual debe ser producida conjuntamente entre las partes y el tribunal.
Igualmente, el Código Procesal Laboral contempla la posibilidad de que se produzca prueba antes de la audiencia inicial. Esto sólo puede ocurrir en aquellos juicios en los cuales se reclama por un accidente laboral o una enfermedad profesional. En estos casos se prevé la posibilidad de realizar una pericia médica antes de la audiencia inicial.
Llevada a cabo la audiencia inicial, inicia el período probatorio, fijándose en dicha audiencia la fecha de vista de causa en la que se recibirá la prueba testimonial. Vencido el plazo de producción de prueba fijado en la audiencia inicial (pericial, informativa, etc.), se celebra la audiencia de vista de causa. En esta instancia el juez o los jueces (dependiendo si la integración del tribunal es colegiada o unipersonal) toman declaración a las partes y a terceros, la conocida declaración testimonial. Posteriormente se formulan los alegatos, donde el abogado argumenta frente al tribunal y sostiene su posición, razonando de acuerdo a la prueba rendida y producida en el expediente. Finalizado el debate, el juez está en condiciones de dictar sentencia.
El juez en el proceso laboral de Mendoza tiene un papel más activo que en el proceso civil. Tiene la facultad de impulsar de oficio el proceso y de requerir pruebas para el esclarecimiento de los hechos. Considero importante señalar que, según lo aprendido en este período de prácticas, la mayoría de los conflictos laborales llegan a un acuerdo antes de que se cumplan todos estos pasos procesales.
Naturaleza resarcitoria
La Ley de Riesgos del Trabajo prescribe prestaciones dinerarias tarifadas que forman parte de un subsistema de la Seguridad Social, que se basa principalmente en el daño-lesión y no en el daño-consecuencia, que veremos más adelante en el proceso civil, y que —en principio— busca cubrir la pérdida de capacidad laborativa.
Cuestiones de competencia
Respecto a este tópico me referiré brevemente sobre la competencia territorial. En materia civil y comercial, la competencia territorial es prorrogable. En sede laboral, según el artículo 5 del Código Procesal Laboral (Ley 2.144 de 1953), no resulta prorrogable: “La competencia de los tribunales del trabajo es improrrogable e indelegable, salvo las excepciones de la presente ley. En caso necesario, podrá comisionarse a jueces de otros fueros y circunstancias, la realización de diligencias determinadas”.
Etapa prejudicial: conciliación laboral
En materia civil y comercial no es obligatorio un paso prejudicial como requisito de admisibilidad de la demanda; en cambio, en asuntos laborales sí se prevé una etapa prejudicial como requisito, que es concretamente la conciliación previa ante el Organismo de Conciliación Laboral (O.C.L.) dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, con excepción de aquellas situaciones especiales previstas en la Ley 8990 (2017, art. 4), por ejemplo, accidentes y enfermedades profesionales.
Ya adentrándonos en el otro proceso elegido para exponer, se puede decir que existen varios procesos en el ámbito civil, pero específicamente me voy a referir al proceso de conocimiento, ya que por este se tramita la acción de daños y perjuicios llevado a cabo en mi presencia durante las prácticas profesionales.
La problemática planteada es de absoluta actualidad y afecta, en mayor o menor medida, a todos los habitantes de la provincia de Mendoza. Son frecuentes las quejas de los ciudadanos acerca de la Justicia y de su lentitud para resolver los casos que son traídos a su conocimiento y si bien estas quejas abarcan todas las ramas del derecho, las mismas subyacen con más fuerza en el ámbito civil. El tema de los plazos es central en el estudio abordado, básicamente por la extensión innecesaria de los mismos y que surgen precisamente de la legislación vigente, tales como plazos para contestar demanda, plazos para reconvenir, modificar demanda, excepciones previas, producir la prueba ofrecida, plazos para alegar y dictar sentencia, los que serán desarrollados a continuación.
Principios procesales
El art. 2 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9.001 de 2017) establece: sin perjuicio de lo reglado por disposiciones especiales, el presente Código se rige por las siguientes reglas procesales generales:
A. Acceso a la justicia y derecho al proceso: Toda persona tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones en forma definitiva.
B. Dispositivo: La iniciación del proceso incumbe a los interesados, los que podrán disponer de sus derechos y del proceso.
C. Formas alternativas de resolución de conflicto: en este caso de responsabilidad civil, deberíamos proceder por una mediación, que sería complementaria al proceso.
D. Impulso procesal compartido: Iniciado un proceso, tanto las partes como el Tribunal podrán impulsarlo evitando su paralización.
E. Oralidad.
F. Celeridad y concentración: refiere a que los actos procesales deben realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos.
G. Contradicción: los jueces deben velar por el efectivo contradictorio y asegurar a las partes la igualdad de tratamiento en relación al ejercicio de sus derechos y facultades.
H. Buena fe.
I. Igualdad y cooperación: El Tribunal debe velar por la igualdad de los litigantes y por preservar las garantías del debido proceso.
J. Pluralidad de formas: Los actos procesales y las resoluciones de todo tipo deberán tener las formas que el Código Civil, Comercial y Tributario de Mendoza establezca, ya sea en forma oral o escrita, y ésta en soporte papel, electrónico o digital.
K. Publicidad.
L. Cooperación internacional: Los Tribunales deberán brindar cooperación jurisdiccional conforme los Tratados Internacionales celebrados y ratificados de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
M. Imparcialidad.
Acá podríamos encontrar una de las similitudes entre los dos procesos, ya que estos principios rigen para todo tipo de proceso.
El fuero civil en la provincia de Mendoza
El proceso civil en Mendoza está regulado principalmente por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza establecido en la Ley 9.001 (2017), derogatoria del anterior código procesal civil de 1953 creado por la Ley 2.269, en el que se establecen las normas y procedimientos que se deben seguir en los litigios civiles en la provincia.
El fuero civil está compuesto por jueces de primera instancia (en esta instancia se resuelven una amplia variedad de casos civiles), Cámaras de Apelaciones (a diferencia del proceso laboral, después de que un juzgado de primera instancia emita una sentencia, las partes tienen la posibilidad de recurrir a ellas en esta segunda instancia) y una Suprema Corte (se concurre a ella en casos excepcionales); e incluso las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Mendoza pueden ser apeladas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es el máximo tribunal de Argentina. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de siete miembros por lo menos y habrá un Procurador para ella, pudiendo dividirse en salas para conocer los recursos determinados.
En el ámbito civil se llevan a cabo litigios sobre: derecho de las familias, derecho de las personas, derecho de propiedad, contratos y obligaciones, defensa del consumidor, entre otras materias. Pero lo que a nosotros nos remonta son, especialmente, aquellos procesos sobre responsabilidad civil.
Aspectos centrales del proceso en Mendoza
El proceso civil en Mendoza se caracteriza por ser más formal y detallado que el proceso laboral, lo que se concretiza también en la remisión que el art. 108 del ordenamiento procesal laboral efectúa al C.P.C.C. y T. en caso de ausencia de regulación específica. Algunas de las principales características que se pueden nombrar son: con respecto a los juicios civiles se basan en documentos escritos y pruebas documentales. También podríamos decir que los plazos para presentar demandas y pruebas son más extensos que en el proceso laboral y que las instancias de apelación son más amplias (las partes tienen más opciones para apelar decisiones). A diferencia del proceso laboral, el proceso civil tiende a ser más formalista, exigiendo el cumplimiento estricto de ciertos requisitos y formalidades procedimentales.
La serie de actos que constituyen el proceso son: demanda, contestación, prueba y alegatos. Toda esta serie procesal tiende a obtener una declaración del juez ante quien se presenta el litigio. Tal declaración se efectúa en la sentencia.
A grandes rasgos, podría dar una visión general sobre lo que sucede en este proceso civil a diferencia del proceso laboral. En Mendoza las demandas se interponen ante la Mesa Centralizada, la cual, luego de la carga de datos de la demanda, lleva a cabo el sorteo del juzgado interviniente, ya sea Civil o de Paz según el monto y materia. Desde el día que esa demanda se presenta, transcurre aproximadamente una semana hasta que en el expediente se ordena el traslado de la misma a la contraria. Con anterioridad a la pandemia del año 2020, los expedientes se formaban en papel, situación que paulatinamente se ha ido modificando para dar vigencia al expediente digital. Este cambio ha sido favorable para la problemática de los plazos, ya que anteriormente lo que pasaba era que el jefe de mesa de entradas tenía que recurrir en persona a buscar la demanda a mesa centralizada y de ahí llevarlo al juzgado. Era un procedimiento que solía llevar tiempo. Hoy, al ser el expediente digital, este acto no hace falta.
Interpuesta la demanda conforme con los requisitos formales establecidos en el art. 156 del C.P.C.C. y T., se ordena correr traslado de la misma a la demandada por el plazo de veinte (20) días. De la contestación de la demanda se otorga vista a la parte actora por el término de diez (10) días, para que se expida respecto de los hechos invocados por el demandado y ofrezca prueba respecto de los nuevos hechos introducidos por el accionado (situación análoga a la prevista por el procedimiento laboral en el art. 47 del C.P.L., en que el plazo para evacuar el traslado es de tres (3) días).
Terminada la etapa introductoria, el juez fija fecha para la celebración de una audiencia inicial (de características similares a la existente en el proceso laboral) en la que, oídas las partes, se pronuncia respecto de la admisión o el rechazo de las pruebas ofrecidas, estableciendo los medios para su producción, fijando fecha límite para esta actividad y determina la fecha de celebración de la audiencia final en que se recepciona la prueba de testigos y se formulan los alegatos por las partes.
Finalizada la audiencia, el tribunal dicta el decreto de llamamiento de autos para dictar sentencia, la que se dicta en el plazo de treinta (30) días desde la fecha en que queda firme tal decreto. La sentencia es apelable ante las cámaras de apelación (distinto a lo que sucede en el proceso laboral, donde la única instancia para recurrir la sentencia es interponiendo un recurso extraordinario ante la Suprema Corte), debiendo interponerse el recurso sin fundar —excepción hecha del proceso del consumo— ante el juzgado de primera instancia, el que, verificado los recaudos correspondientes, otorga o deniega el recurso. Al otorgarlo, dispone la elevación de los autos a la cámara civil en turno.
Entonces, para ordenar cronológicamente el proceso, podríamos decir que primero se realiza la demanda, donde el actor la presenta ante el juzgado competente, expone sus argumentos y solicita una solución a su problema. Luego, la notificación de la misma a la parte demandada por parte del juzgado. Una vez contestada la demanda y que las partes hayan presentado sus posiciones, procedemos a la etapa de las pruebas; esto implica la presentación de documentos, testimonios, pericias, entre otros instrumentos, para así respaldar las afirmaciones sostenidas por las partes.
Previo a los alegatos, donde las partes presentan sus argumentos finales ante el tribunal, se puede convocar a una mediación o conciliación (no obligatoria), donde un tercero imparcial intenta facilitar un acuerdo entre las partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo, continúa el juicio, donde el juez emite una sentencia basada en la evidencia presentada. La misma establece los remedios legales a aplicar. Como expliqué anteriormente, dependiendo qué juzgado está llevando el caso, la sentencia puede ser apelada, en caso de disonancia con lo dictado, ante un tribunal de mayor jerarquía.
Naturaleza resarcitoria
en oposición a lo comentado en el proceso laboral, los principios del Derecho de Daños (Responsabilidad Civil) se posan en la integridad del ser humano, en el daño-consecuencia y en la reparación de la incapacidad física tanto laboral como extralaboral. La incapacidad física civil abarca e incluye conceptualmente a la incapacidad física laboral, pues aquella es más extensiva y cuantiosa, razón por la cual sería un absurdo jurídico dictar sentencias que resulten ontológicamente contradictorias en esta materia. De algún modo existe una relación género-especie entre la incapacidad física sobreviniente civil y la laboral, más allá de que esta última sea analizada por la Ley de Riesgos del Trabajo desde una óptica de la Seguridad Social.
Cuestiones de competencia
En este apartado, para poder hacer una comparación exacta con lo explicado más arriba sobre competencia territorial en materia laboral, comentaré que en materia civil y comercial la competencia territorial es prorrogable según lo dispuesto en el artículo 4 inc. III del CPCCyT: “La competencia territorial es prorrogable, salvo las excepciones previstas en leyes de fondo, en este Código u otras leyes especiales”.
Etapa prejudicial: mediación civil
En asuntos civiles no es obligatoria una etapa previa como requisito de admisibilidad de la demanda. Una ley habla de este tema, pero, hoy en día, no está reglamentada en Mendoza. No está vedada la posibilidad de interponer una mediación como paso previo al juicio para que las partes puedan llegar a un acuerdo mediante una solución más pacífica de conflictos, e incluso sin incurrir en estos largos plazos que mencionaba anteriormente ni en gastos de justicia. Pero si ese paso se realiza, será complementario al proceso.
Los acuerdos alcanzados ante el mediador civil no requieren homologación, salvo intervención de incapaces; mientras que los formalizados ante el conciliador laboral necesariamente deben ser homologados ante la autoridad administrativa. La negociación laboral se halla condicionada por la irrenunciabilidad del derecho, mientras que en asuntos civiles rige la autonomía de la voluntad, siempre sin violentar el orden público.
La distinción entre el proceso laboral y civil es fundamental para comprender cómo se manejan los litigios. Esta responde a la necesidad de brindar respuestas jurídicas adecuadas a las particularidades de cada tipo de conflicto. Mientras el proceso laboral se caracteriza por su rapidez, oralidad y el principio protectorio, el proceso civil se destaca por su formalismo, plazos más extensos y la amplitud de las materias que abarca. Ambos sistemas, en conjunto, conforman el entramado jurídico que permite una administración de justicia completa y especializada en la provincia de Mendoza.
Si hablamos del proceso en el fuero civil, no podría decir que pude recopilar más información de la que ya tenía o mayor aprendizaje, ya que es el proceso más recurrente y común. Pero en el ámbito laboral, aunque no tuve la posibilidad de seguir el trámite del proceso laboral común —donde primero se recurre obligatoriamente a una conciliación y luego, si no se ha llegado a una solución pacífica del conflicto, se recurre a juicio— pude transitar el otro procedimiento por el que se llevan a cabo enfermedades, accidentes laborales y divergencia en la capacidad, entre otros problemas. Me gustó y quedé muy sorprendida por el modus operandi de tal proceso, por su rapidez y agilidad. Sin embargo, luego de la reforma instaurada, el proceso civil aceleró mucho los plazos, asimilándose así al proceso laboral y adoptando el principio de oralidad con el que antes no contaba.
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Ley 20.744 de 1974. Contratos de Trabajo. 20 de septiembre de 1974. https://acortar.link/Np37jl
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Ley 9.001 de 2017. Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza. 12 de septiembre de 2017. https://acortar.link/Rw4jko
Ley 2.269 de 1953. Código Procesal Civil de Mendoza. 9 de diciembre de 1953. https://acortar.link/YkxSgA